CSJ - SP 9726(26-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9726(26-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
•
O_3l.ICA DE COLOMBIA
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PROCKSO UD. 9726
JORGE A. ¡rOPE C.
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Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ .
• Aprobada Acta No. 008 Santa Fe de Bogotá D.C., veintiseis de enero de mil noveciéntos noventa cinco . y • • - • VISWS " , • • El procesado JORGE ANIBAL NOPE CASTELBLANCO, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Ramiriqui , (Boyacá), solicita la libertad pro~isional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para • - - -- - " • 1 , , -,
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. ' • no. • 9126 2
JORGK A. rrOPR C.
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- , lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la , libertad y el descuento por trabajo, asi como también el
Acta del Consejo de Disciplina. , • , 00005 • o
- ·
• " , • , " • El acusado fue condenado t por el Juzgado Penal del Circuito • de Ramiriqui, Boyacá, a la pena prívativ~ de la libertad de , , , , 66 meses de prisión, como autor tesponsable de los delitos
· , , de homicidio y lesiones personales, sanción que fuera , ' •, confirmada por el Tribunal Superior del"Distrito Judicial de Tunja en fallo del 19 de abril de 1994, el que ahora es • objeto del recurso extraordinario de casación.
- • • El peticionario se encuentra detenido desde el 29 de junio • de 1992, es decir, ha descontado de la ~anción 30 meses y 28 dias. Por trabajo acredita 5672 horas, que le dan , derecho a una redención de 11 meseS y 24 dias; factores que
, , , arrojan un total de 42 meses 22 días; inferiores a las y , . . , dos terceras partes de la pena f1Jada en los fallos de , instancia, equivalente a 44 meses, por lo cual no satisface el requisito objetivo previsto por el articulo 72 del Código Penal. • , , , " , •• • " • - • .
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PROCiSO Uo. 9726
3 •
JORGE A. C. •
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• .. T' .. Precisa la Sala que en relación con ~l certificado de trabajo No. de fecha de enero 'del corriente afio 002 11 • (folio del cuaderno de la Corte) ,".expedido por el 10 .. Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Ramiriqui ,, • , • (Boyacá), únicamente se tuv1erdn en • cuenta las horas
- , • trabajadas por el incriminado,,, con excepción de los
- • domin~s festivos a que se refieren los meses de enero, y • marzo, octubre y noviembre de en razón a que ese
1994, • centro de reclusión no dió Lí.mí.ent.ao" previsto por cump 10 , - el articulo de la Ley 65 de 1993, esto es, ese 100 ,
- • documento no se acompafió de la certificación debidamente : justificada sobre las horas trabajadas durante tales dias -
• , • domingos festivos-. - y • •
- • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA la excarcelación pretendida
_por JORGE ANIBAL NOPE CASTELBLANCO .
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NILSON PINILLA PINILLA
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'C"":BLICA DE COLOMBIA
- • no.
PROCRSO 9726
4
JORGI A. llOPK C.
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DIDIMO PAEZ VELANDlA
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JUAN MANUEL FRESNEDA lA M.
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SECRETAR
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