CSJ - SP 9726(30-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9726(30-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
. ' • • • • • •
PROCESO No.972 ~
PABLO EMILIO PE
CORTE SUPREIYJA DE JUSTICIA
/ '
SALA DE CASACION PENAL
' f•laaistrado Ponente: •
Dr. JUAN MANUEl_ TORRES FRESNEDA .
• AprobadaActa No.l38 ' ' Santa Fe de Bogotá D, C., treinta ( 30) . de octubre de mi 1 • novecientos noventa y cinco (1995).
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VISTOS:
- ' El proces,.Jdo PI-\BLO E111LIO NDPE CASTELBLANCO, quien se halla • la Cár-cel del Circuito Judicial de Ramirioui. er1 d~tenida 3oyacá, solicita libertad orovisi.011al par considerar las dos terceras partes d_.e la pena impuesta. para
:..~mplidas
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• 2 • • ~ PROCESO Ko,q ' PABLO EKll MOPE CASlELB lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad. el descuento por trabqjo, y el Acta del Consejo •. de Disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
•
- • Como consecuenc1•. a acusación motivada por un • enfrentamiento entre algunos miembros de la, familia NOPE CASTELBLANCO y PAEZ ocurrido la del 29 de
LADII~O ~arde ' junio de 1992 en la vered.3 "L.3V.3deros" del municipio de
- Tibaná, Boyacá, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqui en sentenci.3 de 24 de enero de 1994 condenó PABLO EMILIO NOPE CASTELBLANCO a la pen.3 de 126 meses de prisión, como • autor responsable de los delitos de homicidió. -simple en
- • concurso con lesiones person.3les, s.3nción que fue • modific.3da por el Tribun.31 Superior de funja en f.3llo de 19 de abril siguiente p.3ra fijarla en 86 meses.· providenci.3 que es materia del recurso extraordinario de. casación .
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- • El incriminado PABLO EMILIO se encuentra detenido desde el 10 de julio de 1992, luego de su presentación volunt.3ria . el funcionario instructor, es decir l,a descontado de ~nte la s.3nción hasta la presente fecha 39 meses y 21 dias. Por - - · ..
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- • trabajo acredita 8004 horas, que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 del Código Penitenciario y Carcelario le dan derecho a una redención de 16 meses y 20 dias, factores sumados arrojan total de 56 meses y qLte Ltn 11 dias, SLtperiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, eqLtivalentes a 56 meses.
Con lo dicho el peticionario satisface las ex • • de ~ae.ncl.as •• • naturaleza objetivas previstas en el articulo 72 del Código Pena 1 , lo que también sucede con los presupuestos de naturaleza subjetiva, pues no registra antecedentes penales ' ni contravencionales, su conducta ha sido califícada por las autoridades carcelarias en el grado "E)(".:ELENTE" (Fl. 28 cdno. de la Corte), durante todo el tiempo de reclusión se ha dedicado al trabajo en diver'sas actividades "rancho, • fabricación de lazos, y telares" (fl. 25), su extracción campesina y 1 a forma como se desenvo 1 vieron 1 os hechos . . imputados producto de reyerta súbita no soport<>.n para la Sala que el tratamiento penitenciario deba acentuarse por más tiempo. • Entonces se concederá la liberación pretendida ..
- • caución prendaria por la suma de $300.000 que deberá • consignar en la cuenta del jLlZgado de primera instancia, y suscribirá diligencia de bc1ena conducta •
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4 • ••
PROCESO N
72b
PABlO EK 10 NOPE CAS lBlAMCO
• ·• . Finalmente es de anotar que del certificado de trabajo namero 022 expedido pof la Cárcel del Circuito Judicial de • RamiriQlli (·fl. 25 cdno. de la Corte), se incurrió en error al sumar las horas certificados -7.784-, pues la adicíon arroja un total de 7804, eso si acl¿¡rándose que no se tuvieron en CLienta las que corresponden a los domingos y festivos por el mes de diciembre de 1993, los meses de febrera, marzo y mayo del presente año, por cuanto aqLlel centro de reclusión no dió CLlmplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto ese es~ documento no se acompañó de certificación debidamente ' . ' justificada sobre las horas trabaJadas durante tales dias - • domingos y festivos-. Y en lo que tien.e,.rque ver con el certificado 026 (fl. 261 si durante el mes de octubre se dice que el r"ecluso trabajó dur"ante 18 di as_, e 1 1 o corresponde a un total de 144 horas y no de 154 como al 1 i se dijo. • • . . Por" lo anteriormente exouesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACJON PENAL,
RESUELVE
- • 1'. OTORGAR libertad provisional al procesado PABLO EMILIO
NDPE CASTELBLANCO.
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PROCESO No.9726
PABLO EKILIO NOPE CASTELBLANCO
2 •. En • una vez prestada caL1ción prendaria por consecuenc~a, la suma de 5300.000 que deberá consignar en la cuenta del Juzgado Penal del CirCLiito de Ramiriqui, Boyacá, y • SLiscribir la diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento • Penal, se ibrará favor del implicado la correspondiente 1 orden de 1 ibertad, siempre y cuando no se.; requerido por • autoridad y por proceso distinto. 3". Para el cumplimiento de esta decisión, se comisiona al • Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqu.i, 8oyac:á, para lo ' cual se librará la correspondiente ' comunicación telegráfica. Notifiquese y c~mplase. u ') c.. •• • '
RICARDO CALVETE RANGEL L E 7 :::::,..,_ Con uez 1 • 1 1 •
• •
ARLOS E. ME 1 ESCOBAR DIDIM PAEZ
..... 11 • - . . ' ' ' ' .
PROCESO No. 9726 6
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PABLO EHILIO
!EL BLANCO
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JUAN MANtJEL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA
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