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CSJ - SP 9726(30-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9726(30-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. ' • • • • • •

PROCESO No.972 ~

PABLO EMILIO PE

CORTE SUPREIYJA DE JUSTICIA

/ '

SALA DE CASACION PENAL

' f•laaistrado Ponente: •

Dr. JUAN MANUEl_ TORRES FRESNEDA .

• AprobadaActa No.l38 ' ' Santa Fe de Bogotá D, C., treinta ( 30) . de octubre de mi 1 • novecientos noventa y cinco (1995).

VISTOS:

  • ' El proces,.Jdo PI-\BLO E111LIO NDPE CASTELBLANCO, quien se halla • la Cár-cel del Circuito Judicial de Ramirioui. er1 d~tenida 3oyacá, solicita libertad orovisi.011al par considerar las dos terceras partes d_.e la pena impuesta. para

:..~mplidas

. ' . ' •• • -- • •

• 2 • • ~ PROCESO Ko,q ' PABLO EKll MOPE CASlELB lo cual debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad. el descuento por trabqjo, y el Acta del Consejo •. de Disciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • Como consecuenc1•. a acusación motivada por un • enfrentamiento entre algunos miembros de la, familia NOPE CASTELBLANCO y PAEZ ocurrido la del 29 de

LADII~O ~arde ' junio de 1992 en la vered.3 "L.3V.3deros" del municipio de

  • Tibaná, Boyacá, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqui en sentenci.3 de 24 de enero de 1994 condenó PABLO EMILIO NOPE CASTELBLANCO a la pen.3 de 126 meses de prisión, como • autor responsable de los delitos de homicidió. -simple en
  • • concurso con lesiones person.3les, s.3nción que fue • modific.3da por el Tribun.31 Superior de funja en f.3llo de 19 de abril siguiente p.3ra fijarla en 86 meses.· providenci.3 que es materia del recurso extraordinario de. casación .

•• -

  • • El incriminado PABLO EMILIO se encuentra detenido desde el 10 de julio de 1992, luego de su presentación volunt.3ria . el funcionario instructor, es decir l,a descontado de ~nte la s.3nción hasta la presente fecha 39 meses y 21 dias. Por - - · ..

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  • • trabajo acredita 8004 horas, que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 del Código Penitenciario y Carcelario le dan derecho a una redención de 16 meses y 20 dias, factores sumados arrojan total de 56 meses y qLte Ltn 11 dias, SLtperiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias, eqLtivalentes a 56 meses.

Con lo dicho el peticionario satisface las ex • • de ~ae.ncl.as •• • naturaleza objetivas previstas en el articulo 72 del Código Pena 1 , lo que también sucede con los presupuestos de naturaleza subjetiva, pues no registra antecedentes penales ' ni contravencionales, su conducta ha sido califícada por las autoridades carcelarias en el grado "E)(".:ELENTE" (Fl. 28 cdno. de la Corte), durante todo el tiempo de reclusión se ha dedicado al trabajo en diver'sas actividades "rancho, • fabricación de lazos, y telares" (fl. 25), su extracción campesina y 1 a forma como se desenvo 1 vieron 1 os hechos . . imputados producto de reyerta súbita no soport<>.n para la Sala que el tratamiento penitenciario deba acentuarse por más tiempo. • Entonces se concederá la liberación pretendida ..

  • • caución prendaria por la suma de $300.000 que deberá • consignar en la cuenta del jLlZgado de primera instancia, y suscribirá diligencia de bc1ena conducta •

• ... . .. ,., ··- ... _., .., .. _ - , ··- -· ..•..•- ...... _.- ' • • • r_no~·!l-~-~-~--,..,-"'"''•' --~- • • • • . /,. ~ tM6/.Ctc6 •• •

4 • ••

PROCESO N

72b

PABlO EK 10 NOPE CAS lBlAMCO

• ·• . Finalmente es de anotar que del certificado de trabajo namero 022 expedido pof la Cárcel del Circuito Judicial de • RamiriQlli (·fl. 25 cdno. de la Corte), se incurrió en error al sumar las horas certificados -7.784-, pues la adicíon arroja un total de 7804, eso si acl¿¡rándose que no se tuvieron en CLienta las que corresponden a los domingos y festivos por el mes de diciembre de 1993, los meses de febrera, marzo y mayo del presente año, por cuanto aqLlel centro de reclusión no dió CLlmplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto ese es~ documento no se acompañó de certificación debidamente ' . ' justificada sobre las horas trabaJadas durante tales dias - • domingos y festivos-. Y en lo que tien.e,.rque ver con el certificado 026 (fl. 261 si durante el mes de octubre se dice que el r"ecluso trabajó dur"ante 18 di as_, e 1 1 o corresponde a un total de 144 horas y no de 154 como al 1 i se dijo. • • . . Por" lo anteriormente exouesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACJON PENAL,

RESUELVE

  • • 1'. OTORGAR libertad provisional al procesado PABLO EMILIO

NDPE CASTELBLANCO.

. ' . ' ' • • . , • • " •

PROCESO No.9726

PABLO EKILIO NOPE CASTELBLANCO

2 •. En • una vez prestada caL1ción prendaria por consecuenc~a, la suma de 5300.000 que deberá consignar en la cuenta del Juzgado Penal del CirCLiito de Ramiriqui, Boyacá, y • SLiscribir la diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento • Penal, se ibrará favor del implicado la correspondiente 1 orden de 1 ibertad, siempre y cuando no se.; requerido por • autoridad y por proceso distinto. 3". Para el cumplimiento de esta decisión, se comisiona al • Juzgado Penal del Circuito de Ramiriqu.i, 8oyac:á, para lo ' cual se librará la correspondiente ' comunicación telegráfica. Notifiquese y c~mplase. u ') c.. •• • '

RICARDO CALVETE RANGEL L E 7 :::::,..,_ Con uez 1 • 1 1 •

• •

ARLOS E. ME 1 ESCOBAR DIDIM PAEZ

..... 11 • - . . ' ' ' ' .

PROCESO No. 9726 6

• • '

PABLO EHILIO

!EL BLANCO

••

JUAN MANtJEL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA

• ' ' . . ' • . · . . • ' ' ' . . ' 1

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