CSJ - SP 9746(07-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9746(07-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
•
UBERTAD PROVISIONAL
- -_ •
MAGISTRADO PONENfE : DR. FE DO ARBOLEDA RI POLL Casacion -Libertad FECHA .. 07/06/1995 , DECISION : Otorga libertad
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judictal
CIUDAD : Cali
NO RECURRENTE .. GUARIN, JULIO CESAR NO RECURRENfE : CASTAftO MONFAí'A. ALEXANDE R DELITOS : Hurto calificado y agravado, Porte de armas de defensa personal PROCESO : 9746 ,
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10 CESAR GUARIR y O.
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CORTE SUPRIt:MA DE JUSTICIA
DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
Aprobada Acta No. 77. I Santa Fe de Bogotá D.C., siete de junio de mil novecientos noventa y c~• nco . • • • • • I
VISTOS
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- • Los pr o ce sados JULIO CESAR GUARIN ALEXANDER CASTAÑO y i I MONTOYA, quienes se hallan detenidos en la Cárcel del Distrito Judicial de Cali (Valle), solicitan el beneficio
de libertad provisional por considerar que el tiempo en •, • i • r.,. \.-' ', ~ ','. , -_ . ~~~~~__:" '" ••' ";\. •0_•,••__,•• II¡_,' ,'_" ,'0~ , :f ',~ •' ., '¡'.' •~ '1" -,.-".. '._ 1 , .:M¡.\·'•. ~.· '""t'i.·~· ,', _" ." 'i: ·'- ,~'- '~."':'~ .r""";"J"'" -':\11 .!, ~.~•.~. " ,". ,', ", "',.1' "",,'0 ',~ •• ' _. _... .. ~. ~, o'" ~ o ". :A DE COLOMBIA o • 9746 • 2 10 CKSAR GUARIH O. y I reclusión la rebaja de pena a que pueda tener derecho por y las actividades realizadas en el centro carcelario, superan las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. Acompañaron certificados de trabajo estudio y acta del Consejo de Disciplina . y • o • .. ._ o
CON S 1
DE LA CORTE
•
- • El Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia de noviembre 29 de 1993, condenó a JULIO CESAR GUARIN ALEXANDER CASTAÑO MONTOYA a la pena privativa de y la libertad de 60 meses de prisión, como coautores responsables de los delitos de hurto calificado agravado y en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 23 de febrero de
- el que es ahora objeto del recurso extraordinario de
1994, • casac i•.on . - o• . . . . . . '. . .' ". . . .'.:. . • • .' , '.' ',' o 0_' ' ••.'_~'" ._t". • o" ... _~_~
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9746 3 o. CESAR GUARIR , , Los peticionarios fueron capturados el 8 de septiembre de 1992, es decir, han descontado de la pena impuesta 32 meses Por trabajo se le certifican a Julio César 29 dias. y Guarin horas que le representan una redención de pena 2.56B de 5 meses y 10 dias y por estudio 808 horas para un descuento adicional de 2 meses y 7 días. Castaño Montoya , acredita 1.244 horas por trabajo que le representan un descuento de 2 meses y 7 dias y por estudio 1.852 horas para una rebaja adicional de 5 meses y 4 días, factores que sumados arrojan para el primero 40 meses y 16 dias y para I el segundo, 40 meses y 10 dias, superiores en ambos casos . , , a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. Revisado el proceso se pudo constatar que los procesados no , registran antecedentes penales contravencionales. n1 Respecto de su conducta durante el tiempo en reclusión, ha sido calif icada como buena para Guar in y ej emplar para (trabajo y estudio) Castaño Montoya y sus labores realizadas en forma permanente, lo que permite a la Corte realizar un pronóstico favorable para su readaptación
social y por lo tanto, para acceder al benef icio que se reclama. consecuencia, JULIO CESAR GUARIN ALEXANDER CASTAÑO En y MONTOYA deberán prestar caución prendaria por la suma de
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10 CESAR GUARI! Y O.
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- '. doscientos mil pesos cada uno, a favor del juzgado de
- primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del y
Código de Procedimiento Penal. , En cuanto a solicitud elevada por ANTONIO BENAVIDES La • QUITIAQUEZ al Juez de primera instancia y remitida a esta • Corporación, consistente en que se le colabore en la tramitación del traspaso de la moto Yamaha RX125 de placas por aparecer le un "pendiente" ante la oficina de \~BD-67 • Tránsito y Transporte de la ciudad de Cali, la Sala se I I abstendrá de pronunciarse respecto de tal pretensión por cuanto solamente es competente para atender peticiones de libertad provisional (numeral del articulo 55 de la ley 2° 81 de 1991). • Corresponde al Juez del proceso una vez proferido la sentencia que ponga fin al recurso extraordinario de casación, definir la entrega definitiva del citado vehiculo, por cuanto el Fiscal instructor lo hizo en forma provisional en la persona de EDISON GALVIS ESCOBAR (fol. 495 cdno. original No. 1), sin. que aparezca decisión • posterior que modifique dicha determinación. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA .
DE CASACION PENAL,
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GUARID O . y • t
- . • • , , , 1· OTORGAR a los procesados JULIO CESAR GUARIN ALEXANDER
y CASTAÑO MONTOYA el beneficio de libertad provisional, , previa caución prendaria por la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) que deberán consignar cada uno a favor del Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali la suscripción y 0 de diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo y previsto en el articulo del Codigo de Procedimiento 419 Penal. • Satisfechos los anteriores requisitos se librará la 2· correspondiente boleta de libertad a la Cárcel del DistritoJudicial de Cali (Valle), con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no ser solicitados por otra autoridad por asunto diferente. y Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al 3· Juez 3 Penal del Circuito de Ca l.L (Valle). Librése la o correspondiente comunicación telegráfica. , 4· ABSTENERSE de considerar la peticion elevada por el ciudadano ANTONIO BENVIDES por las razones consignadas Q., •• _- . ,• :::..;:r. "...".','. ,./'.'. .. ". .. . ·t'...,. , ,'1 ., ...... ~ ~_ _~\,'.·.\'· r.·.'·_ ',' . ---- -
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Proceso 97(6 6
JULIO CESAR GUARID O. y
I -_ la parte motiva. Infórmesele telegráficamente a la en dirección registrada a folio 215 del cuaderno de la Corte . • Notifiquese cúmplase. y ,
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