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CSJ - SP 9746(19-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9746(19-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• / • , • • , Proceso 9746 I oorun

XAPAYA SARRIA

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DE JUSTICIA

DE CAgi.ij.CION ti,D,InA , • I , I " ,

Magistrado Ponente: .' :1 .. t~

'-- Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ. r".~

• Aprobada Acta No. 69. l' • , Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco. I • • • , , T • ~I "• , 1 '1 .' •I I

  • • f El procesado DONALD ZAPATA SARRIA, quien se halla detenido
  • • en la Cárcel Del Circuito de Sevilla (Valle), solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que el

, ( tiempo en reclusión la rebaja de pena a que pueda tener y • • , , _' , , --

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RE PU BLICA O E COLO,., B I A

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DOBALD UPATA SARRIA

I I ¡ , el centro derecho por las actividades realizadas en carcelario, superan las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. Acompañó certificado de trabajo estudio acta del Consejo de Disciplina. y y I , I ,

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CONSID1!í:IRACIOlNllES DE IJ\

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  • • El Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali, mediante 0 sentencia de noviembre 29 de 1993, condenó a DONALD ZAPATA • SARRIA a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de hurto • calificado agravado en concurso con el de porte ilegal de y

J " ·1.. • sanción que fuera confirmada por el Tribunal armas, , •, I • Superior'~e la misma ciudad en fallo del 23 de febrero de 1994, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de . , casaCl.on. • " ~,

  • • El petici~onario fue capturado el 8 de septiembre de 1992, • es decir, ha descontado de la pena impuesta 32 meses 10 y días. Por trabajo se le certifican 3.900 horas de las cuales solo se le pueden contabilizar 3.684 por cuanto el

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• Proceso 97.6 3 I

OOIlAIJl)iAD SWIA

  • • certificado visible a folio 183 (cuaderno de la Corte), en cuanto se refiere a los meses de septiembre de 1994 a enero de 1995, no determina que el peticionario haya laborado durante' los dias domingos festivos en la actividad de

y chaza (vendador confites y cigarrillos), es decir, tiene derecho a una rebaja equivalente a 7 meses 20 dias. Por y estudio acredita 138 horas que le representan un descuento adicional de 11 dias, factores que sumados ar ro • an un j acumulado de 40 meses 21 dias, superiores a las dos y terceras de la sanción impuesta en las instancias, equivalentes a 40 meses de prisión . • ZAPATA ZARRIA en diligencia de indagatoria afirmó haberse visto involucrado con anterioridad a estos hechos en dos investigaciones de carácter penal. Según constancias , procesales (fol. 105 del cuaderno No. 1) con fecha 19 de • noviembre de 1986 fue detenido por el delito de homicidio, , •, siendo excarcelado el 31 de mayo de 1988 en virtud de la • '\ , absolución decretada por el Juzgado 4° Superior de dicha • , " ciudad. Asi mismo, el 11 de junio de 1991 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado 10 de Instrucción Criminal de Cali" despacho judicial que le otorgó el beneficio de libertad provisional el dia 20 de los citados mes año, es y . , , • decir, estuvo detenido tan solo 11 dias, desconociéndose el resultado final de tal investigación, pues según oficio No. 1794 de ',':echa25 de noviembre de 1992 (fol. 965 cdno . •f;f No. 2), dé la Fiscalia General de la Nación -Secretaria _- -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

I • Proceso 9746 4 nonAtD lAPAtA SARRIA • Común Unidad 1 de Fiscalías Patrimonio Económico· de la misma ciudad- "a la fecha NO cursa proceso alguno en contra del señor DONALD ZAPATA ... 11 • • , I Quiere decir lo anterior que el procesado no registra antecedentes penales ni contravencionales. Su conducta ha I I sido calificada como buena durante el tiempo en reclusión sus labores (trabajo estudio) permiten a la Corte y y realizar un pronóstico favorable con relación a su • readaptación social para acceder al beneficio que se

  • • reclama.

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Q. • En consecuenCl•a, ZAPATA SARRIA deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos a favor del juzgado de primera instancia suscribir diligencia de y

  • '1 buena conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y I artículo 419 del Código de Procedimiento Penal .

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  • " En méritd!de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA

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DE CASACIbN PENAL,

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • • ! • • Proceso 91(6 I 5

DODALD lAPA'A SARRIA

  • • 1° OTORGAR al procesado DONALD ZAPATA SARRIA el beneficio 'de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos que deberá ($300.000.00) consignar a favor del Juzgado Penal del Circuito de Cali 3° la suscripción de diligencia de buena conducta y y • compromiso al tenor de lo previsto en el articulo del

419 ¡ • I Codigo de Procedimiento Penal • Satisfechos los anteriores requisitos se librará la 2° correspondiente boleta de libertad a la Cárcel del Circuito " de Sevilla (Valle), con la advertencia de que solo

  • • producirá efectos en el evento de no ser solicitado por

" • otra autoridad por asunto diferente y • " 1 _. -! - di Para cumplimiento de esta providencia se comisiona al 3° < Juez 1° Penal del Circuito de Sevilla (Valle). Librése la ,

  • • correspondiente comunicación telegráfica.

I l I • " ., i • Notifiquése cúmplase. y • ,

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NILSON PINILLA PINILLA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• /'--" Proceso 9746 6

• • • DOnALD nPAYA SARRIA

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GUILL DUQ RUI LOS E. ESCOBAR

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IMO LANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JUAN MANU JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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CARLOS

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