CSJ - SP 9746(19-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9746(19-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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XAPAYA SARRIA
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DE JUSTICIA
DE CAgi.ij.CION ti,D,InA , • I , I " ,
Magistrado Ponente: .' :1 .. t~
'-- Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ. r".~
• Aprobada Acta No. 69. l' • , Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco. I • • • , , T • ~I "• , 1 '1 .' •I I
- • f El procesado DONALD ZAPATA SARRIA, quien se halla detenido
- • en la Cárcel Del Circuito de Sevilla (Valle), solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que el
, ( tiempo en reclusión la rebaja de pena a que pueda tener y • • , , _' , , --
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RE PU BLICA O E COLO,., B I A
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DOBALD UPATA SARRIA
I I ¡ , el centro derecho por las actividades realizadas en carcelario, superan las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. Acompañó certificado de trabajo estudio acta del Consejo de Disciplina. y y I , I ,
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CONSID1!í:IRACIOlNllES DE IJ\
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- • El Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali, mediante 0 sentencia de noviembre 29 de 1993, condenó a DONALD ZAPATA • SARRIA a la pena privativa de la libertad de 60 meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de hurto • calificado agravado en concurso con el de porte ilegal de y
J " ·1.. • sanción que fuera confirmada por el Tribunal armas, , •, I • Superior'~e la misma ciudad en fallo del 23 de febrero de 1994, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de . , casaCl.on. • " ~,
- • El petici~onario fue capturado el 8 de septiembre de 1992, • es decir, ha descontado de la pena impuesta 32 meses 10 y días. Por trabajo se le certifican 3.900 horas de las cuales solo se le pueden contabilizar 3.684 por cuanto el
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• Proceso 97.6 3 I
OOIlAIJl)iAD SWIA
- • certificado visible a folio 183 (cuaderno de la Corte), en cuanto se refiere a los meses de septiembre de 1994 a enero de 1995, no determina que el peticionario haya laborado durante' los dias domingos festivos en la actividad de
y chaza (vendador confites y cigarrillos), es decir, tiene derecho a una rebaja equivalente a 7 meses 20 dias. Por y estudio acredita 138 horas que le representan un descuento adicional de 11 dias, factores que sumados ar ro • an un j acumulado de 40 meses 21 dias, superiores a las dos y terceras de la sanción impuesta en las instancias, equivalentes a 40 meses de prisión . • ZAPATA ZARRIA en diligencia de indagatoria afirmó haberse visto involucrado con anterioridad a estos hechos en dos investigaciones de carácter penal. Según constancias , procesales (fol. 105 del cuaderno No. 1) con fecha 19 de • noviembre de 1986 fue detenido por el delito de homicidio, , •, siendo excarcelado el 31 de mayo de 1988 en virtud de la • '\ , absolución decretada por el Juzgado 4° Superior de dicha • , " ciudad. Asi mismo, el 11 de junio de 1991 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado 10 de Instrucción Criminal de Cali" despacho judicial que le otorgó el beneficio de libertad provisional el dia 20 de los citados mes año, es y . , , • decir, estuvo detenido tan solo 11 dias, desconociéndose el resultado final de tal investigación, pues según oficio No. 1794 de ',':echa25 de noviembre de 1992 (fol. 965 cdno . •f;f No. 2), dé la Fiscalia General de la Nación -Secretaria _- -
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REPUBLICA DE COLOMBIA
I • Proceso 9746 4 nonAtD lAPAtA SARRIA • Común Unidad 1 de Fiscalías Patrimonio Económico· de la misma ciudad- "a la fecha NO cursa proceso alguno en contra del señor DONALD ZAPATA ... 11 • • , I Quiere decir lo anterior que el procesado no registra antecedentes penales ni contravencionales. Su conducta ha I I sido calificada como buena durante el tiempo en reclusión sus labores (trabajo estudio) permiten a la Corte y y realizar un pronóstico favorable con relación a su • readaptación social para acceder al beneficio que se
- • reclama.
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Q. • En consecuenCl•a, ZAPATA SARRIA deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos a favor del juzgado de primera instancia suscribir diligencia de y
- '1 buena conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y I artículo 419 del Código de Procedimiento Penal .
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- " En méritd!de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
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DE CASACIbN PENAL,
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• • • • ! • • Proceso 91(6 I 5
DODALD lAPA'A SARRIA
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- • 1° OTORGAR al procesado DONALD ZAPATA SARRIA el beneficio 'de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos que deberá ($300.000.00) consignar a favor del Juzgado Penal del Circuito de Cali 3° la suscripción de diligencia de buena conducta y y • compromiso al tenor de lo previsto en el articulo del
419 ¡ • I Codigo de Procedimiento Penal • Satisfechos los anteriores requisitos se librará la 2° correspondiente boleta de libertad a la Cárcel del Circuito " de Sevilla (Valle), con la advertencia de que solo
- • producirá efectos en el evento de no ser solicitado por
" • otra autoridad por asunto diferente y • " 1 _. -! - di Para cumplimiento de esta providencia se comisiona al 3° < Juez 1° Penal del Circuito de Sevilla (Valle). Librése la ,
- • correspondiente comunicación telegráfica.
I l I • " ., i • Notifiquése cúmplase. y • ,
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