CSJ - SP 9749(27-09-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9749(27-09-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• • 390
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , , • • I , I •
RAD.97(9.' CASAClOX
ADA l. OIlUKfA R.
I lXYR.LKI30/86.
i I, , , El brevisimo escrito con el que se pretende , ! realizar la adecuada sustentación del recurso, no solo omite I , ,
- • precisar los datos exigidos por los numerales 1) y 2) del articulo
- \ 225 C.P.P., sino que falta de manera protuberante al requisito de
. , claridad y precisión en la exposición de los motivos con los que pretende la anulación de la sentencia de segunda instancia, de que • trata el numeral 3) de la misma disposición. Asi lo descubre su , contexto: a) .- ' Al indicar la sentencia acusada dice la , • , . casacionista: •
Sentencia: Juzgado Quint.o Penal del Circuito de Cartagena por la II cual se condenó a ANA ISABEL URUETA RAMIREZ a la pena de ...".(negrillas fuera de texto) .
El recurso de casación, como lo estatuye el articulo 218 C.P.P., está instituido para impugnar las sentencias de segunda instancia en los especificos casos que prevé la norma; y, aunque los fallos de esta clase constituyen junto con los de • primer grado cuando son confirmatorios de éstos, una unidad • jurídica, en particular respecto de los puntos en los que no se presenta divergencia de criterio entre los juzgadores por razones • probatorias o/y de valoración juridica, es lo cierto que para el
demandante en casación persiste el deber de orientar su reclamo, no contra el fallo de pr1• mer grado, S1• no contra el que es , susceptible de remoción en' sede extraordinaria, esto es, el de segundo grado, que es el que pone fin al proceso en sus instancias. 3 • - - 391 --
REPUBLICA DE COLOMBIA
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RAD.9749. CASACIOH
, .
ARA l. ORO!rA R.
IRrR.LXY 30/86.
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- • • El hecho de coincidir en sus premisas y en su
, . concLusión con aquél, no lo hace prescindible en la demanda, que al fin y al cabo, siendo un verdadero enjuiciamiento juridico a la sentenci~ definitoria de las instancias, debe sefialar expresa y , claramente el obj eto de la acusación. De no hacerse asi, como acontece en el caso en comentario, habrá de tenerse, a la luz del numera 10. del articulo 225 precitado por formalmente inaceptable la alegación. , , b).- La actuación procesal aparece resefiada en , estos términos: .. , • "Se allegaron los inevitables testimonios de los Policiales. Se allegó que era droga prohibida. ya. , , y ,, "En todo se sefiala a mi defendida como responsable de , infringir la Ley 30/86.". , La• resefia de la actuación procesal que exige la , segunda parte del numeral 20. del precepto de que se habla, tiene ,
por objeto informar al juez de la casación, con la sola lectura de la demanda, de la clase de procedimiento aplicado al caso especifico asi como de las posibles irregularidades de la , tramitación para efectos de decidir lo pertinente en'su momento. I • I I - I En el caso en estudio, el senor demandante, I , , , , , , , rayando en por lo menos, una falta de seriedad, limita la relación ,, , , , de, la actuación cumplida por los jueces en las instancias, al , , ,, 4 I I, , -,