CSJ - SP 9753(18-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9753(18-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIDN PENAL
• Magistrado Ponente
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
' Aprobado Acta No. 151 ' Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). . . V I S T o s · •
- - El defensor de los procesados EDISON DE JESUS MORALES y URIEL DE JESUS MORALES HINCAPIE, quienes se hallan • detenidos en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellin, solicita la sustitución de la caución prendaria fijada por
• • 2
MOAALEO HXNCAPXS y o.
DE~- la Sala en proveido de fecha 4 de septiembre del corriente año, por juratoria, con el fin de que el derecho reconocido no se torne nugatorio. - El Magistrado sustanciador ordenó en auto de fecha 2 de Joscorrientes mes y ano, recibir testimonios y solicitar información de los incriminados al centro de reclusión en donde actualmente se encuentran privados de su libertad a fin de establecer su real situación económica. Cumplido lo ' ' anterior procede la Sala a decidir lo pertinente. '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • • 1• Mediante providencia de fecha 4 de septiembre delcorriente ano, la Sala otorgó a los procesados ya mencionados el derecho a la libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el numeral 2" del articulo
55 de la Ley 81 de 1993, fijando como caución prendaria la • suma de 300.000.oo que los implicados debían consignar a $ la orden del Juzgado 37 Penal del Circuito de Medellin, y suscribir diligencia de b.uena conducta y comprom1• so. • • . - ..,...,.~ 3 HOAALEB HZNCAPZE y o. ~- conforme a lo previsto en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2• Ante el Juzgado del conocimiento, los ciudadanos RUTH DARY ZAPATA BETANCUR, LUIS ADOLFO PEREZ RAMIREZ y HERNAN CADAVID ZULUAGA, declararon sobre la situación económica de los de su familia, de las condiciones precarias y. reclu~os de vivienda de estas últimas (tugurio), afirmando que • carecen de bienes de su propiedad y por 1 o tanto, de recursos para satisfacer la caución prendaria que se les • impuso para gozar de 1 a 1 i bertad decretada; 1 a Asesor ia Jurídica del establecimiento carcelario, por su parte, ratifica la apreciación de los declarantes, dando cuenta de que los ingresos de los procesados, como reconocimiento a su trabajo, no les alcanza para atender las necesidades min.imas propias y de su familia y que solamente reciben visita una o dos veces al mes dada la imposibilidad de los familiares para atender los que les representa su gasto~ traslado al centro carcelario. 3• Para la Sala es claro que, además de la prueba testimonial y documental recibida, desde la fecha del reconocimiento del derecho a la libertad (septiembre 4/95),
ha transcurrido un tiempo que es indicativo de la imposibi 1 idad absoluta en que se encuentran 1 os in ternos para cumplir con la obligación económica impuesta, motivos • • 4
- • suficientes a la solicitud del esto pa~a accede~ defensa~, ' es, la caución juratoria. sustituí~ p~enda~ia po~ Una vez los procesados suscriban la diligencia de • compromiso y buena conducta ya se librarán las o~denada, boletas de libertad a su favor, con la co~respondientes advertencia de producir efectos solo en el evento de no hallarse solicitados por otra autoridad en razón de asunto dife~ente.
' ' • En mérito de 1 o expuesto, 1 a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, '
SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E •
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- • 1" SUSTITUIR la caución prendaria fijada a los procesados EDISON DE JESUS MORALES y URIEL DE JESUS MORALES HINCAPIE en el proveido de fecha 4 de septiembre del corriente año, •• por juratoria, efectos para los cuales suscribirán acta en la que bajo juramento se comprometan a cumplir con las obligaciones previstas en el articulo 419 del Código de
Procedimiento Penal • • • . 5 • 2• Efectuado Jo anterior, se librarán las respectivas órdenes de libertad, con la advertencia de solo producir efectos en el evento de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3• Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona
al Juez Treinta y Siete (37) Penal del Circuito de .Medellin a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. ' ' Notifiquese y cúmplase. '
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CALVETE RANGEL CARLOS Z ARGOTE
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RLOS E. MEJ A DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JUAN MANUEL
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