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CSJ - SP 9756(06-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9756(06-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

; ,, , •

CASACIOH Hro.9756

VICTOR El ROA GAUEZ.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• .

SALA DE CASACION PENAL

, •

Magistrado Ponente: Aprobado Acta No.181

" • • • • • Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) .

  • VISTOS pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de Se sus integrantes.

ES AN I EC: fI>EN I La demanda de casación presentada ante el Tribunal SUperior del I

I , • Distrito Judicial de Tunja en representación del procesado Vfctor ,, I , Manuel Roa Gamez, fue admitida el dia 3 de octubre de 1994. i , i , • j El traslado al Procurador sesunoo Delegado en 10 Penal se cumplió conforme a 10 dispuesto en el articulo 226 del Código de Procedimiento • Penal. Registrado el proyecto de sentencia de casación dentro del término legal, el doctor carlos Augusto Galvez Argote con pronunciamiento del 23 de noviembre de los cursantes hace la siguiente manifestación: •, • • • I

CASACIOH Rro.9156

, , ,

VICTOR YAUUEl ROA GAHEZ.

, • I I

  • , "Por haber emitido concepto :: Procurador Delegado en •,, 10 Penal, dentro del trámite del recurso de casación tnterpuesto me por el procesado declaro impedido VICIOR ROA , ,

I

para conocer del presente asunto conformi dad lo de corl , establecido en el articulo numo del Cójigo 103 60. de Procedimiento Penal". ,

LA SALA

  • I
  • '1

El numeral del articulo del Código de Procedimiento Penal

60. 103 • contempla causal de impedimento para conocer de una determinada

("1:11110 , I actuación, que el funcionario jUdicial haya intervenido previamente en el proceso • • Asf las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por haber emitido el concepto de que trata el articulo del e.p.p. por que es 226 10 necesario disponer que se separe del imiento del proceso y se •

  • • sort el conjuez que habrá de reemplazarlo .
  • ,I Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de casación • Penal de la Corte Suprema de Justicia,

I I ,

RESUELVA

: • I el impedimento manifestado por el doctor carlos Augusto Gálvez ~,f::fPIAR I , I Argote, para intervenir en este proceso, por cual se separa de su 10 conocimiento. i •, , oonjuez que reemplazará al I ! funcionario impedido. 2 I I , I i , I , , : I, , - - , - . \ • , • I ,

CASACIOH Nro.9156

YICTOR HANUEl ROA GAYEZ. ,, Cópiese cúmplase. y , • • ,

• 1 • ,/ I l PAEZ '------- • •

PATRICIA

JUAN ; , • • , I , , I ,, , • , , • • • I ,i , • - . ,, • \ , , ¡ • 3 - • I , 1

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