CSJ - SP 9774(21-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9774(21-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• •
UBERTAD PROVISIONALMAGISTRADO PONENI'E EL TORRES FRESNEDA
. Casación -LibertadFECHA ."21/06/1995 • DECISION : Otorga libertad •
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD
: Santa Fe de Bogotá RECURRENTE : GIRALDOSALGADO. JESUSALFREDO DELITOS : Hurto calificado y agravado, Porte de armas de defensa personal, Encubrimiento PROCESO : 9774 •
PUBLICADA
: No • • \
',EPUBLICA DE COLOMBIA
/ I J o Proceso R 9774
JESUS A IRALDO SALG DO o/O
,
SUPRF:MA JUSTICIA
CORTE DE
•
SALA DE CASACION PENAL
, • •
Magistrado Ponente: ,
"
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobada Acta No. 84. Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno de junio de mil novecientos noventa cinco . y . . " o.• '
VISTOS
- • El procesado JESUS ALFREDO GIRALDO SALGADO qUl• en actualmente se encuentra detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Gachetá, Cundinamarca, solicita el otorgamiento de la libertad provisional por la causal prevista en el - - _'
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Proceso D ~9774 2
JKSUS A GIRALDO
- • articulo 55-1 de la Ley 81 de 1993, efectos para los cuales • ha de tenerse en cuenta el tiempo de detsnción, los certificados de trabajo y estudio que adjunto y las actas • del consejo de disciplina. • e
• • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
•
- • En procesos acumulados el Juzgado 39 Penal del Circuito de • Santa Fe de Bogotá mediante sentencia de diciembre 15 de • 1993 condenó al. peticionario a la pena de 56 meses de prisión al hallarlo autor responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento, porte ilegal de 'armas de
.. " defensa'~ersonal y hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo de marzo de 1994, el que es ahora 10 objeto del recurso extraordinario de casación. El acusado se halla detenido desde el 2 de diciembre de 1992, es decir, ha descontado de la pena impuesta 30 meses .'
- •
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, • Proceso
- 9774
3 JKSOS GIRALDO • 19 días. Por trabajo acredita horas que le y 2.048 • representan una rebaja de 4 meses 8 días, por estudio y y 1.496 horas para un descuento adicional de meses 4
4 y , días, guarismos que sumados arrojan un total de meses 39 y
- I dia, superiores a las dos terceras partes de la sanción
1 • impuest~ en las instancias, equivalentes a meses 37 10 y días .
- " De acuerdo con lo dicho el implicado reune los requisitos objetivo-formales previstos por el articulo del Código
72 • Penal al igual que los de naturaleza subjetiva. En efecto, no obra en el proceso información en el sentido de que registre antecedentes penales o contravencionales, su conducta en el establecimiento carcelario ha sido calificada en varias oportunidades como "ejemplar", durante el tiempo de reclusión se ha dedicado al trabajo al y estudio, razones por las cuales la Sala presume fundadamente que no se eXl• ge acentuar el tratamiento penitenciario por más tiempo. Se concederá entonces la liberación provisional reclamada bajo caución prendaria por la suma de la cual $300.000.00 se considera prestada de acuerdo con el titulo judicial número del de diciembre de consignado por J76072638 22 1992 GIRALDO SALGADO a la orden de la Unidad 3a. de Vida (fl. 117) cuando en dicho asunto le fue otorgada excarcelación al momento de resolver su situación juridica decretándose • _.- • • • • •
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JESUS GIRALDO
- , , medida de aseguramiento por los delitos de encubrimiento • por favorecimiento y porte ilegal de armas, titulo que deberá ser convertido a la cuenta del Juzgado 39 Penal del
Circui to, y suscribirá diligencia de compromiso y buena • conducta. • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
SALA DE CASACION PENAL,
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SUELVE
• • ,
1. OTORGAR libertad provisional al procesado JESUS ALFREDO GIRALDO SALGADO. compr onu• so con las Una vez suscrita diligencia de
2. • obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento 'Penal cuyo cumplimiento garantizará con , caución prendaria por la suma de $300.000.00 que se considera ya prestada como se dijo en precedencia, se librará la correspondiente orden de libertad en favor de GIRALDO SALGADO, la que se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad y por proceso diverso.
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Proceso Ka. 9774 5
JESUS A. GIRALDa SALGADO
3. Para el cumplimiento de lo anterior se comisiona al Juez 10 Penal del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, a quien se librará la correspondiente comunicación.
- , Notifíquese cúmplase . y
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