CSJ - SP 9780(18-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9780(18-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
LIBERTAD PROVISIONAL COLISION DE COMPETENCIA Reiteradamente esta Corte ha pregonado que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente puede pronunciarse respecto del mismo y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como el de conocer y definir la libertad del procesado, excepto por pena cumplida, cuando la causal se presente durante el lapso en que el expediente se encuentre en trámite. El artículo 101 del Código de Procedimiento Penal establece que "Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares sora resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”, debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria que lo establece la ley (en tin término máximo de 3 días -art. 55 de la ley 81 de 1993.), por el funcionario judicial en donde queda el asunto en espera de que el competente decida el incidente.
MAGISTRADO PONENTE : NILSON PINILLA PINILLA Colisión de comp. -LibeitadFECHA - 18/10/1594
DECISION — : Se abstiene SUJETOS Palacio Rivera, Wilson. Parias Mena, Yen Oliver. Chavez Ortiz, Gustavo PROCESO : 009780
PUBLICADA Si FUENTE FORMAL: : Decreto Ley Num.: 2700 Año: 1991 Art.: 101. Ley Num.: 81 Año: 1993 Art.: 55
NE Lar.
REPUBLICA DE COLOMBIA 00799 er
Corta 1 Xorle nfrema de JaS/Zona
PROCESO KO. 9780
GUSTAVO CBAVES ORTIZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEÑSAL
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 115. Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho de octubre de mila novecientos noventa y cuatro VISTOS El procesado GUSTAVO CHAVEZ ORTIZ, solicita la libertad provisional, con apoyo en lo previsto por el artículo 55-4 de la Ley 81 de 1993, en atención a que lieva en detención física más de 24 meses y no se ha calificado el méritode VAS instrucción. 007927
REPUBLICA DE COLOMDIA
C Carta Aprema de ausGeroa
PROCESO HO. 9780
GUSTAVO CHAVEI ORTIZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El proceso seguido contra GUSTAVO CHAVEZ ORTIZ, WILSON PALACIOS RIVERA y YEN OLIVER PARIAS MENA, llegó a esta Corporación para decidir el coníflicto negativo de competencias trabado entre un Fiscal Regional Delegado y un Juez Regional de Medellín. , | Reiteradamente esta Corte ha pregonado que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente puede pronunciarse respecto del mismo y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como el de conocer y definir la libertad del procesado, c¢xcepto por peana cumplida, cuando la causal se presente durante el lapso en que el expediente se encuentre en Erámito. | En el presente caso, GUSTAVO CHAVEZ ORTIZ reclama la
excarcelación por motivo diferente al expresado, al enderezar el pedimento por la causal 4 del artículo 55-4 de la Ley 81 de 199% para cuya definición se requiere ha J ostabtecer el término de privación efectiva de la libertad, a" iL
REPUBLICA DE COLOMBIA
3 / — _. 7 Corte Siprema de Justicia PROCESO HO. 9780 3 GUSTAVO CHAVEZ ORTII si el proceso fue calificado, si se trata de tres o más imputados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, y si la no calificación del mérito de la instrucción obedeció a causas atribuibles al sindicado o a su defensor. Estas confrontaciones desatienden las facultades restringidas que otorga la leay l a Corte en tratándose de los incidentes comentados, en donde lo que se busca es una solución inmediata y expedita y por eso la resolución se asumed e plano, sin dar lugar a dilaciones. e CU De otra parte, ol artículo 101 del Código de Procedimiento - LS Penal establece que "Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión", debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria que lo establece la ley (en un término máximo de 3 días -artículo 55 de la Ley $3 da 1993-), por el funcionario judicial en donde queda el asunto en espera de que el competente decida el incidente. | En el asunto tratado, es el Juez Regional de Medellín el
llamado por previsión normativa a resolver la petición de excarcelación que ha formulado el implicado GUSTAVO CHAVEZ ps quien se remitirá la solicitud respectiva. £ >»
REPUBLICA DE COLOMBIA
3 Ne 4 Z Corto Tjprema de Justicia PROCESO HO. 9780 4 GUSTAVO CEAVEX ORTIZ Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de resolver la petición de libertad formulada por el procesado GUSTAVO CHAVEZ ORTIZ Y, en su lugar, ordena que la solicitud sea remitida al Juez Regional de Medellín que actualmente conoce el proceso seguido contra de dicha persona. Notifíquese y cúmplase. —- > Ed Ce ZA eS N e l iv GUILLER (0 DUQUE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Hao ' $ , / la TE Card Adercecez AU Z —— 16
DIDI VELANDIA == NILSON PINILLA PYÑILLA - ~ Vv — |
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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