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CSJ - SP 9782(05-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9782(05-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • • Prorrso ID. 91111

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • •

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aorobado Acta No. 180 • Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). • • •

V I S T O S •

• •

  • • El orocesado ANCIZAR FIERRO GAITAN, quien se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Picaleña de !bagué, Tolima. solicita le sea reconocida rebaja de pena por confesión. óe conformidad con lo previsto en el articulo 38 de la Ley 81 de 1993 .

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • El Juzgado 2" Penal del Circuito de Purificación. Tolirna. mediante • sentencia de 4 de febrero de 1994, condenó a ANCIZAR FIERRO GAJTAN a la pena privativa de la libertad de 26 años de orisión corno autor • responsable del delito de homicid~ io en concurso con porte ileoal de • armas de defensa sanción que fuera confirmada oor el perst..~al, Tribunal Superior de [bagué en fallo S de mayo del mismo año el oue ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. ' • Como reiteradamente lo ha ountualizado esta Sala, la Corte solo

puede atender peticiones de rebaja de pena, cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional. consagrado z• en el numeral del articulo SS de la Ley 81 de 1993. o sea. para acreditar el requisito cuantitativo de la oena previsto en el artículo 72 del Código Penal o ·para el cumplimiento total de la sanción impuesta, lo cual no se da en el presente caso dada la • sanción impuesta en las sentencias de instancia. Entre las funciones que la Constitución )" la Ley le determinan a la ' Corte, no está la de revisar mediante incidentes de la naturaleza ya indicada, pronunciamientos como el que propone el libelista. pues ello conduciría al quebranto del debido proceso, toda vez que la negativa a la rebaja de pena por confesión constituye uno de los . '

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  • • cargos que ha de resolverse en la sentencia que decida la ímpugnacion extraordinaria y no oor via extraña como lo sugiere el acusado.

Como del escrito presentado oor el procesado (fls. 39 y Ss. cdno. ' de la Corte), se desprende que éste fue dirigido al Juez de • Ejecución de Penas de lbagué, con visto bueno de la Asesoria Jurídica del centro de reclusión en donde se halla detenido el 24 • de agosto de 1994, y hasta el 17 de noviembre del año en curso se le dió trámite, la Ser:retar.ia de la Sala comoulsará cooias con

  • destino al Consejo Secciona! de la Judicatura de !bagué, Tolima, para los fines pertinentes.

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACJON PENAL, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre la rebaja de pena por confesión que reclama el procesado ANCJZAR FIERRO GAJTAN. Por la Secretaria de la Sala dése cumplimiento a Jo ordenado en la parte motiva. • •
  • • Notif.iquese y cúmplase.

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DIDIMO PAEZ LANOIA - JUAN MANUEL < - tC

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PATRICIA SALAZAR CUELLAR

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