CSJ - SP 9784(07-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9784(07-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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9784 ., JluuSrICIA • Magistrado Ponente
Dr. BOGAR SAAVBDRA ROJAS.
• Aprobado Acta No. 032. Santa Fe de Bogotá, D.C., siete de marzo de mil novecientos noventa C1• nco.
yV 1 S T O S
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- • El procesado RAHON GALLO BUITRAGO quien se halla detenido en el Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en los artículos 72 del Código Penal y del Codigo de Procedimiento Penal, para cual deberá 415 tenerse en cuenta los certificados de trabajo, cartilla biográfica, as! como el Acta del Consejo de Disciplina .
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" " Bo. 9784 2 GllLO BUlfRAGO " " El Juzgado 21 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia de fecha 25 de enero de 1994, condenó a , RAMON GALLO BUITRAGO a la pena privativa de la libertad de I meses de prisión como coautor responsable del delito de 70 " hurto calificado agravado, sanción que fuera modificada y por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo de fecha 25 de marzo del afio inmediatamente anterior, en el sentido de imponerle como sanción definitiva la de 52 meses
de prisión, la que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. , " El peticionario se halla detenido desde el 2 de febrero de 1993, es decir, ha descontado efectivamente 25 meses 5 ydias. Por trabajo acredita"4.542 horas, que le representauna redención de pena equivalente a 9 meses y 13 dias, para un acumulado de 34 meses y 18 dias, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias equivalente a 34 meses 20 dias. y No obstante faltarle 2 dias para el cumplimiento del factor objetivo a que se refiere el articulo 72 del Código Penal, la Sala le concederá el derecho solicitado, ya que en el " proceso no obra información en el sentido que el implicado "
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• " .1" Do. 9784 3 GAltO BtlltRAGQ registre antecedentes penales y contravencionales, su conducta ha sido calificada como EJEMPLAR durante su permanencia en el establecimiento carcelario, dedicándose al desarrollo de actividades laborales, aspectos que hacen suponer fundadamente a la Sala su readaptación social y por • lo mismo, no requiere de tratamie~to penitenciario por más tiempo, motivos por los cuales se satisfacen las exigencias • previstas por la ley para otorgar la libertad provisional a partir del 9 de marzo de del año en curso, previa caución prendaria por la suma de $300.000.00, que deberá preRtar
ante el Juzgado de pr1• mera instancia suscribirá y diligencia de compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
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- • CONCEDER al procesado RAMON GALLO BUITRAGO libertad
1.- • provisional a partir del 9 de marzo de 1995, previa cauciónprendaria por la suma de $300.000.00 a favor del Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad y la suscripción de •
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.• 9784 4 GAJ.J.O diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo y preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. 2.- satisfechos anteriores requisitos, se librará la 108 • correspondiente orden de liberta~ al Director del Centro de Reclusión para la Policia Nacional de Facatativá, - Cundinamarca, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente. - 3.- Para el cumplimiento de esta providencia, comisiónase al Juez 1° Penal del Circuito de Facatativá a quien de le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Jtotifiquese cúmplase. y -
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