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CSJ - SP 9785(13-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9785(13-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, , , • , / .

~EPU8LICA DE COLOMBIA

' , • , . , . , ' '/ . • 'rle ' Segunda No.'9185 _ ' y P/Alvalo Rafael Suárei otro D/Falsedad en documento' • I ,

, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, , \

SALA DE CASACION PENAL

. , · • , ,, • , • , ., \

  • -, ,, , ,

, , , , • • , , • • , Magistrado Ponente , \

Dr. CARLOS E. MEllA ESCOBAR • , , ti

Aprobado Acta No. 67' (17-0S-95) • . .. . , , , , , , , ,. .., , ' " . , , S a ta f d e B o g o tá, D.'C. ,'tr e ce' ,(1 3) ,d e' 11 é .' ~ • junio de mil novecientos noventa cincó (1995). y • , , • , , , . , • • • , r • • ,

V l S T O S

, , , , , ,

  • , e'o , Re s u e I ve la T te' e l { recurso de apelación , inter~uesto 'por el elefensor del procesado, la Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar y

, . • la agente • , (1e I Ministerio Públ~co, contra' la sente• ncl, a

proferida por eOI Tribunal Superior del Distrito Judici'al"dé' . . , '" . ele I 'de " e a c i u (1a (1 (los agosto de mil-novecientos noventa y' \ S , cuatro, por - rne o (le . 'l"~ ., .,. di la cual condenó al Dr ALVARO' RAFAEL \ SUAREZ DAZA a la pena principal (le tres años de prisión' como autor responsable del delito de falsedad material de ernple arlo oficial en documento público y·a la,'accesor'i'éÍ':de': , , interdicción de derechos funciones búblic~s, ' y por el' mi smo , término, con derectlo al subrogado de la condena de • , -. - , - -

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REPUBLICA DE COLOMBIA i

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, / ';, , Ho. 9785 Segunda i • • P/AlvBxO Rafad Suárez y Otro I ¡ D/Falsedad en documento • • , • ~: , • , I, , , • , , ., , ejecu~ión condicional. = , , \ Así mismo,.se absolvió a JAIRO JaSE RUIZ ROMO, de , , ! \ los cargos que por el delito de falsedad material le habían , sido imputados en la resolución acusatoria. - "

IfECltOS ACTUACION' PROCESAL

yEn la ciudad de Valledupar, por el mes de octubrede 1989 se inició en el. Juzgado Noveno de Instrucción Cr imi na de esa Ciudad, un proceso pena con t a Jorge 1 1 r Avendafio Chinchilla por el delito de aplicación fraudulenta • de crédito oficialmente regulado, cometido contra la sucursal de a Caj a de Crédito Agrario• . Adelantada la 1 investigación, el despacho judicial cuestión profirió .en • contra el ind c a do d d a de aseguramiento consistente en i i s me con na ció e s ión u t ie n e ec h a del o n c e d e oc tu r e i n , (1 e i (1 e f b 111 del afio en mención. En el numeral tercero de la parte resolutiva de tal pronunciamiento, el instructor ordenó vincular mediante . indagatoria a los Sefiores Miguel Aroca Morales y EduardoCo tes Brugés qUlenes habían actuado como peritos de la , entidad crediticia. El Sefior apoderado de la pa~te civil que actuaba en dicho proceso obtuvo fotocopia 'informal de laaludida 2 - , , , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA ,

, / , Segunda No. 9785 P/ Al vaco Rafael S••á cez y Otro O/Falsedad en documento , , decisión con posterjori(lad a el lo se pudo dar cuenta de y que el numeral tCJ-cero en que se ordenaba la vinculación de los Senores pel-itos había sido su[)rimido. , \ , Ve¡-ific8ela esta situación estando en curso la

y 1 n v es g a c n se u d o s a h le c e r u e en la parte resolutiva i t i i p c t q ó n o n arla ro v de n c a se había insertado nuevamente (1(:: me ci p i i ';1 r l r a l er c e ro . u p r e s n había sido verificada t i e nume s ya (:U_~:.1 ó , [lar adición que ahora I c i v i L, a t e , , p a re cí.a o n a rn c c r c a s e re n e s a las e l resto del u c c t i-s t i cl i f t d , I escrito fotocopia informal inicialmente v a 1 a 1;1 • e por el; o ten i (1.:1 o 1I e ,- d (1 e I a a j a 1\g r a t i a . tl1 ¡'.

  1. , por la Asesora a q u e l l a co n d u c t a

. -. Ju,-ídica Depa¡-lamClllal el e l c_a de Crédito Agrario, él j ~I [ncluslrial Minero. fiscalía Delegada ante el Tribunal y lil Superior de Val Icdupal' \'illculó olcdiante indagatoria al Dr , , Se en su SUf\REZ D A '7 " a' J ñOIJ¡\TRO RUIZ RO~IO, • - .1 -\ , calid¡ld juez secI-etaJ-io respectivamente, del Juzgado de y o del n n i n l . No ven s t r u e e i 6 C 1m j ,1

, , . . , R e s e l l t u a e o n j u r di c a de los acusados 11 ;,1 I • '1 .;; i i • í a n to e ten ció n se me d j (1 a (1 e n s e r i e (1 de p r e v e n t i v a , C()II !! II In '-' a c c a ro n v a r n s d Li g c n c a s , al tiempo que se allegó t i i i i pr e s ud o d o cume n o l g c o d e textos que contienen la i i t t 100S ó p ro v d e n c a d c d a po r el uz g a d o Noveno de Instrucción i i i La .r Cri,ninal de feella oetul>l-e Ullce de mil novecientos ochenta )' nIIC:VC, este) 1" Io o c o p a que aportó la denunciante, i t C5. 3 . ' \ , ------------------------------, ,------------ --

,- - " " " " I - ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

"

" I • , • Segunda No. 9785 P/ Al varo Rafael S uárez y Otro D/Falsedad en documento

  • " original donde aparece adicionado el numeral tercero de la parte resolutiva la reproducción fotostática de la copia y al carbón que reposaba en los archivos del Juzgado Noveno

\ • de Instrucción Criminal de esa localidad. , La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar calificó el mérito del sumarlO• con

, . , resolución de acusaClon por el delito de falsedad en documento público contra los procesados SUAREZ DAZA y RUIZ ROt-10. • Ejecutoriado el pliego acusatorio, el expediente pasó al Tribunal Superior"de Valledupar, quien por auto de enero veintiséis de mil novecientos noventa y cuatro ordenó poner a disposición de las partes el proceso, conforme a lo normado en el artículo 446 del Código de Procedimiento " Pena 1 . " • Ordenada Ulla probanza, se celebró la audiencia de uz g am e n o el día veinte ele abril de mil novecientos i j t " noventa cuatro el dos de agosto siguiente, la Sala del y y Tribunal Superior profirió la sentencia en la cual condenó al Dr ALVARO RAFAEL SUAREZ DAZA a la pena principal de tres años de prisión como autor responsable del delito de ;,, " ,¡ , , a ls e d ad material de empleado oficial en documento co f púb Li a la accesoria de interdicción de derechos funciones y y públicas por tiempo igual a la principal. " , 4 , . " " " • -

REPU8LICA DE COLOMBIA

¡ - - . .. - ~ I Segunda No. 9785 P/ Alvaro Rafael Suár ez otro y D/Falsedad en documento El Tribunal prescindi6 de condenar al procesado cuanto consider6 que el delito al pago de perjuicio& por • de falsedad material el tener como bien jurídico la fe , \ póblica se trataba de un ente abstracto e incapaz de ser • lesionado p a r mo n a lrnen e además por que la conducta

t i i t y falsaria no le infiri6 daño patrimonial alguno a ninguna persona jurídica ni privada. - ¡ , I , • Al acusado JAIRO JOSE RUIZ ROMO lo absolvi6 de los cargos que le habían sido imputados en la.resoluci6n deacusaci6n. • FUNDAMENTOS DE I,A DETERMINACION DEL TRIBUNALComienza la Sala por dar respuesta a cada uno de los argumentos formulados por los sujetos procesales, , 1, n u'a izando respecto a los presentados por la Señora 1 pu t Fiscal de la causa. que comparte sus aprec • a e I• ones en 1 cuanto a la prueba de tipicidad de la conducta, mas no en • lo relativo a la responsabilidad del procesado RUIZ ROMO, - por lo que se. adelanta a advertir que, en lo que a él • concierne, proferirá un fallo absolutorio. I Así mismo, comparte algunos puntos esbozados por la Señora Agente del ~1inisterio Póblico,pero rechaza su criterio en cuanto a su afirmaci6n de que se le debe restar • credibilidad a la (leclaraci6n del testigo Olmedo Larrazábal 5 •

  • , e

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REPUBLICA DE COLOMBIA

¡_ . • • .- '" • / I . Segunda No. 9785 ! P/ Al varo Rafael S uárez y otro D/Falsedad en documento (Oficial Ma yo r del Juzgado) por' la contradicción en que. el _ _ mismo incurri.ó en da diligencia d.e audien~ia' públi~a

, comparada con l.a s r e nd i d a scon a n e r i o r i d ad .. t , , Tampoco acepta el argumento de que se trata de una falsedad no c u a , por cuanto ésta se da, _expliéa la i Sala, " cuando la conducta no contiene nI• SI•quIe• ra la • \ I potencial d a d jurídica de irrogar un daño, o' crear una i J

  • • • si tuación ele e l g r o para el bien jurídico. tutelado". El i p • dafio, en este caso: no. sólo se produj,o sino que se agotó en l ámbito jurídico. aun cuando la conducta hubiese e y

» • ocasionado un daño eventual o no se lo hubiese ocasionado, , es irrelevante por cuanto ésta ya estaba consumada. •

  • • Por otra parte, al referirse ' alguna. a manifestac,ión, que al respecto hizo el procesado SUAREZ

. . . DAZA, quien sostuvo en vista pública que como la entidad la , , ) red i tic a, no re ib pe u i i e con ó m i o g u n o a i e i e i r j e o e .a 1 1a e e ón ó por él realizada configura' el delito a él imputado, no expresó: • II el bien jurídico protegido en e 1 de 1 i to de

  • • • falsedad, en cualquiera de sus múltiples expresIo• n~s

, . • conductales, es la fe pú b 1 ica, la cual para ser , , ,

, ' • mancillada sólo basta con que de cualquier forma se .- • altere la verdad de un documento, ya que esta , alteración per se _ socava la credibilidad que . " ,

  • . normalmente los asociados depositan en los mismos ...

" 6 • .- . " " " • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, .. '" •. • , / • Segurrda, No. 9785 P/ Al varo Rafael S t¡árez y Otro O/falsedad en documento _ El del o de falsedad presenta la calidad de i t " " p lur o e n.s cuando la conducta no solo lesiona • fe i f Lvo .La pdblica sino que alcanza a causar dafio al patrimonio de una, , , • persona. > " , • En ..e'l· caso presente', es cierto que. la, Caja _ Agraria no sufrió mengua patrimonial, pero también lo es _ , ) \ e la ondu a delictual alcanzó su consumación en el qu c ct momento nvqu e el acusado SUAREZ DAZA suscr ib ió e " y

  • • prohijó l.a.elaboración del segundo auto, en el cual se plasmaron las stipresiones ~onocidas ·procesalmente.,ya que desde es t.e m smo instante fue lesionada la fe püb l c a , .. " i i r • También discrepa de las apreciaciones de la defensa siendo la primera de ellas la .re la v a a que • t i SI bien no obra. en la resolución _acusatoria una motivación

suficiente con las pruebas en que se basó la fiscalía para , f ) \ adoptar la respectiva decisión, no es motivo de absolución • • del procesado pues ello se debe a unª fal~a de técnica, a más que se encuentran v~lidamente incorpo[adas.al proceso~ •

  • • De plano inadmite la posibilidad de considerar que ún camen te se tome en cuen tal a dec 1arac ión rend ida en i la vi¿ta pública por Olmedo Larrazábal y pone de presente ~ue en ldS"estrados judiciales los testimonios se analizan, sopesan y'evalúan teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica.

\ , • • 7 • .. .. • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA 'Segunda No. 9785

P/Alvaro· Rafael S.tárez y Otro D/Falsedad én documento • Rechaza, gu a lme n e , la tesis referida a la i t = • imposibilidad de predicar la coautoría criminal • SIn • especificar cuál fue el aporte que cada autor ofreció por , , que, en. este caso, • el secretario nI• el titular del nI despacho elaboraron la providencia o la parte de ella motejada de falsa, pues ella la elaboró el sustanciador. , , ( , \ \ Al respecto explica la sala, que la participación .J de SUAREZ DAZA se dirigió a suscribir la providencia () la . , parte f .i n a 1 don de' .s e suprImIa la vinculación de los

  • j~putados Aroca Morales Cotes Brugés, suscripción sin la y cual no era posible consumar el delito.

Cons.idera alejada de la real idad .procesal la , solicitud de la defensa de que se aplicación al in dubio. d'e pro reo, la afirmación que hiciera relativa a que en el y prbceso solo existen dos piezas probatorias fundamentales - ) decl.araciones del apoderado de la Caja Agraria,.Dr Coronado Pinto y del Dr José Agustín Olmedo Larrazábalpues de la investigación surgen indicios graves que apuntan a la culpabilidad del acusado .SUAREZ DAZA .

  • • En el capí tul o que denomi nó "PONDERACION JURIDICA DE LAS P~UEBAS EN QUE HABRA DE FUNDARSE LA CO~DENA DE UNO , DE LOS ACUSADOS y LA ABSOLUCION DE OTRO" :el Tr ibuna l

.

Superior de : Yalledupar se remite, en primera instáncia, a la situación del 'acusado Dr ALVARO SUAREZ,DAZA , de quien • advierte existe en el proceso la prueba requerida por el

  • 8 - - -

,

- '![PUBLICA DE COLOMBIA i

I Segunda No. 9785 P/AlvaIo Rafael Suárez y OtIO D/falsedad en documento artículo 247 del Código de Procedimiento Penal para -

  • - profe~ir sentencia condenatoria.

\ - • La materialidad del delito imputado al procesado se encuentra' debidamente ac r e d i tada a través de varIa• s pruebas documentales, periciales e inspección judicial;de

ellas, destaca a rpo ra c n , la o o copí.ajdél auto del l Co i f t ó , I once de octubre de mil novecientos ochenta ~ nueve en la I que el juzgado instructor resolvió la situación 'jurídica de Jo rg e A ven d a o C hin h i l en a par ter e o u t iva' o den ó e l-a , e s 1, r U)' ñ la vinculación de los peritos Aroca Morales y.Cotes Brugés; . fotocopia autentJca de la copl•a al carbón de . 1a m • sma ~ i providencia, en la que no aparece la parte resolutiva del numeral, tercero mediante la cual se> ordenó la vinculación de los mencionados: peritos, por lo que considera se trata 1', de un nuevo pronunciamiento; original del auto que contiene ¡ señales de haber sido enmendado su numeral tercero, ya que ·I ) , , a par e ce' e to con q u iha d iver a a a del e to del s e r i Iná s 1 r s proveído, además del sel lo con el que'se trató de notificar al Personero n p a l , pues a la fecha inicial, de i ci Mu 10 oc ubre, le 'fue su pe rpues to el núme ro 2 y aparece como de 1 t 1 2 d e 'oe tu b re. , - 'Apar·te de lo anterior, mediante la diligencia de inspección -.judicial se logró incorporar, al proceso fotocopia al carbón del plurimencionado auto' donde se , , , , • verificó la irregularidad atinente a la doble notificación

, \ 1, de una sola providencia. • I I 9 ' • t --_.- -

• • , '

REPUBLICA DE, COLOMBIA

• , .... , .... , • Seg unda ,No. 9185 • P/ Al var ti Rafael S uárez yotro D/Falsedad:eÍl' documento I En dictamen pericial e f e c t ua do l os: 'documentos 'a

  • - el a r ri b a relacionados" co n c l uyó que e.l numeral tercero d • auto supuestalnente original-que obra a f o 1 io Jo:;. del

\ • cuaderno No fue escri to con má qu n a diversa a la que se 1 i utilizó pata elaborar l~stO de la decisión .... el , , -

  • • • El, a p t o r e [ e r e n t e· a 1a ' u 1p a b i 1 ida d del s e ':: e
  • • ~foc~sado _' se, encuentra demostrado, con el indicio de J ~endacidad y contradicción consistente, lo primero, en queel procesadQ -explicó que el oficial mayor ~e su despacho Dr Olmedo La r r az áb aI ha b a elaborado por iniciativa propia el í original mediante el cual ordenaba la vinculación de los peritos en el numeral tercero. 'Que a.l día' siguiente,se presentó a ~u despacho el sustanciador con otra providencia en la qQe le,suprimía a la primera el numeral. lercero para
  • • no incurrir en el quebranto del principio del non bis

In s e i d ern y ante tal i u a c i n le explicó a su subalterno l t ó ,• ) error en q}1e se encontraba al, tiempo que le ordenó • incluyera el numeral tercero suprimido . , • • J '

  • • N o b s tan te, d e o t rol a do, . 'e n - i n j u r a d a q u e O' r i nd i e r a el Dr. Olmedo La r r a z b a l fue enfático en afirmar á que no e l abor ninguna ov i de n c i a en la que suprimiera el pr ó nume r a l te rcero que ordenaba ,]a v i.n cu 1ac ión de los señores pe r i tos, pues una vez s u s c.r ita una providencia por su. superior le el-a i mpo s i.b l.e efectuar sobre e.l l a alguna rnod i.f i c a c i n . ó

10

  • -

- . • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , • / :\ " Segunda Ho. 9785 PI Al var-o Rafael S,uti.rezy Otro D/Falsedad en documento • Aclara el'Tribunal que se trata entónces de dos = posiciones a n a g n i'ca s y que si bien el citado s.us anc iado r t t ó rindió declaración ~n tres oportunidades, y eh ta,61tima • di ellas hizo un relato diferente a las anteriores, le dá I ~iedibilidad a la primera, por considerar la Corporación , que en aquella época se encontraba en mejores condiciones

de rememorar los acontecilnientos; en tanto que de la 61tima , ' declaración se desprende el ánimo de favorecer a su "ex- ) e j fe" ,'" s i t u a ció n <1 e la que infiere el indicio de

  • • mendacidad. teniendo en cuenta los aspectos contradictorios en que incurre cada deponente.

_ _ ., El indicio de rastros huellas dejados por el y delito lo infiere (le la inspección judicial practicada a los rc h vo s del Juzgado Noveno de s r uc e i C'ri mi n a l a Ln t ónv y í c de los hechos indicantes que obran a folios 8, 34.y 111, - esto es, fotocopia del cuestionado au.t o de 1 once de , ) octubre que se anexó la denuncia, o r i g-i n a l , del mismo y á fotocopia de la providencia encontrada en los arChivos del . , juzgado, que cont ienen e a r a c te r s a s . de las cuales 1 tIC

  • • infiere tanto la autoría de la falsedad en' cabeza del acusado SUAREZ DAZA como su culpabilidad "ya que ni al más incauto de los juzgadores se le ocurriría pensar que un , juez va a e e envue l to en una tramoya procesal como la v r-s I áquí demostrada, sin tener conocimiento y plena conciencia de que estaba cometiendo una a cc ión ilícita en el .ámb i t o pe al. " , fi , . •

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11_ • •

FlEPUBLICA DE COLOMBIA

I I • -A. • "\ I , / ~ Segunda No. 9785 P / Al varo Rafael S uárez y Otro D/Falsedad en documento

  • • En cuanto a la situación del procesado JAIRO JOSE
  • - RUIZ ROMO, si bien acepta que suscribió en su calidad d~ Secretario del Juzgado Instructor el auto original que fue

, , adicionado ulteriormente, no existe constancia en cambio de que haya suscrito el original del auto cuya fotocopia al carbón obra al folio 418 en el que no aparece el numeral tercero generador de este proceso. No obstante, es su deber , como Secretario suscribir las providencias • entrar a ) SIl) cuestionar su legitimidad. Recuerda la sala las contradicciones que se • suscitan de las indagatorias rendidas por el ex-secretario y por el Dr SUAREZ DAZA de las que concluye el deseo por • parte de RUIZ ROMO de cooperar con su jefe, sin tener en cuenta que éste ya había depuesto en forma diferente. • De otro lado,considera que el· menc ionado 7 secretario. no podía ser 'autor del delito como quiera que • autor solo puede serlo quien realiza la conducta típica, con o sin la complicidad tle otro agente; en este caso, RUIZ • ROMO ni elaboró intelectualmente, ni suscribió como juez la providencia falseada. Tampoco se le .puede considerar como coautor,propio o • • porque es el a g e n te que en

o, mp r o p i t compañía de otro realiza la conducta materialmente típica, con igual participación en la cul~inación o el principio de ejecución del hecho punible. De autos está demostrado, dijo 12 • •

  • -

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• ! • , • I • • • ,1 • '.1 / ' , Sc g urrda No. 9185 • (/J{~c/.a P/AlVOIO Rafael Suárcz y Otro , D/Falsedad en documento , t , ,

  • • la providencin en cuestión la elaboró COI'poTnci~n, qllC !it " n del titular del el o f i e i a 1 ma - r I e o S e n tilo i e n t o

'~\O!l \'1) 1'.; • . :> u e i 1) i .I ~l •'5 S l' . ó • " "

  • • a s e c n a e l Tribunal e a r ma su Co b !a do tri r f i 11 ('!1 e i pl)~ici~Jl de qtl~ :lcusado ROMO no puede ser tenido el RUIZ

, , eoolo coautor porque '11) t e 1I í n e 1 11o In i n í o d e la aCClo, n en la ... . ,

  • , , J r e a l l z a c i ón el ~ f a I :-: e (1 a <1 n o la po s i b i Li d a d de

.t o , interl'umpir O detellcr el rlecurso del delito pues éste no • ti o , por cual c6nsidera como i n i-o I v j )0 (1(1111 <,\'0 ,

  • , , ex-secretario en l l' e o el " ,1 I 1 ,0 , ,0) '0 c o n s e c u e n c a 1 o 1, os' I r '1 ,1 '1 c_"_ (..o. t. :. .:' •

./ • , •

STNTESIS I)E LAS fMPUGNACrONES

  • • c u ra do r a a l interpone recurso de 1.• Pro '17 Ju di ci
  • 1 r sentencia absolutoria o p e l a c i n <1 i n <1 q u e ° lO. r e v o Cltle la r' t_· ó ~~ p r o f e ri d a La v o r ~I,.· .',\IRQ RIJ1Z RO~10, il • i e a e c a ció n q u e ;'1:, i f ! i IIIP u g n a n t e q u 1 x p 1 i TI (:! .'; 1; ¡I ;:! • 1 .

(los lió ) por OLMEDO LARRAZABAL (' u a r elabol:ada <1 ¡1 1)'IO~),,! ( ''::IIC! R tercero que ordenaba 1,ahí i n c l u i d o el n urue r al 110 .'l ." '. la p r ov d e u c ia v i n c u l a r ~ 1 1Io S c .i e r t a ; i

t~ {l'~ te civil era la c n t r e g a d a <1 I d e la IJar , o sea q u e c o n e n a en su tercera i í i l t p d i d t I1 e a me n e c x e a , í 11 j a e I n um e 1 l e e e o a 1u d i d o 1)u e s 1a fa 1 t a ele é s t e 1 a (1 JO:I l' l' 13 I '-- ....;.""- 0-- _ ° _ - - • - - ..

REPUBLICA DE C9LOMBIA

,

  • ...

~ •

  • /

I Segunda No. 978.5 P/Alva.co Rafael Suárez y Otro D/Falsedad en documento

  • • advierte en el momento del cierre de la investigación.

" \ . RUIZ ROMO-admite en su injurada que suscribió y

  • • notificó dos veces el citado auto y entonces como es p o s ib e q u e n o s e pe r e a ta r a de tal i r r e g u a r ida d . i 1 1 S

II • r rner ame n e notificó la providencia por qué llevó a cabo i p t a segunda no ti f cae ión? Por qué enó dos veces los 1 i 11 sel de éstas y por qué suscribió nuevamente los la q pro v e n ia ? i e II • r-: • Tampoco ciertas las explicaciones presentadas SOl1 acerca de que eJ oficial yo r destruyó la hoja rctres

ma nüme ) porque no 'labia incluido numeral tercero que había el le ordenado su superIo• r jerárquico y de allí su doble not ficación, porque la que había destruido era la que· ipresentaba numeral ceenlplazada por la que no Jo tenía el y y a la que decidieron incluírsela después . • )

  • Para la Representante del Ministerio Público e~tos hechos son indicantes de que el prdces~do conocía la ) alteración del documento Y qUIS• O su realización al s,uscribirlo y notificarlo por segunda vez.

Considera que la conducta del ex secretario no se encuentra amparada por causal alguna de ju~tificación puescomo funcionario público subalterno noestaba obligado a apoyar comportamientos violatorios de la ley penal . , • - 14 I ~-----------------------

-

REPUBLICA DE COLOMBIA

.. I , / Se'gunda No. 9785 P/Alvaxo Rafael Suárez y otxo _ D/Falsedad en documento , , .. Su intervención en el proceso de falsificación se • establece a través de la suscripción notificación de la y

  • , hoja al t e rad a t e rid i e n t e a un propósito comun, lo que

, .. • constituye su participación en el grado de coautoría . .. . En s imi ares términos se pronu .. nCIa la Fiscalía 1 Segunda D~le~ada ante el Tribunal y más concretamente.en " lo que hace a la interpretación l artículo de la d'e 91 J Constitución,pues si JArRO RUIZ ROMO en su función de hacer

. las notificaciones, tanto en la copla .. .. que se le dio al .. abogado de la entidad cr~diticia como en la que se agregó , el numeral tercero fueron notificadas por él en la misma

  • . \ fecha, cuando la correCClon fue elaborada en fecha I diferente, siendo consciente de que lo que hacía el Juez era ilegal.

Si bienla firma del secretario en lasI ) \. .. providencias nO es requisito sustancial para su validez, al firmarla a ~abiendas de que era ilegal, así se lo hubiera • • . .. .. ordenado' su s. uperIor, estaba incurriendo en la - . • a ls e dad que éste le proponía podía abstenerse de f y c e-rlo bajo la s c u lp a , en a s o de un disciplinario, de ha d i c que no se le podía obligar a cometer un delito.

  • " diferencias ,eb,tre las páginas s a l a las Re t
  • .. tercer~s de la providencia allegada p'or el abo~ado de la .. pa civil )' la o b r u e en el proceso contra AVENDAÑO r't e nt CHINCliILLA, de lo cual no se puede deducir que fue un

15 ..

- -

-

REPUBLICA DE COLOMBIA

. ' , , / Segunda No. 9785 P/ Al varo Rafael S UÁrez y otro D/Falsedad en documento descuadre de la máquina al tratar de incluir la •• vinculación de los peritos. • • , , , • •

  • Por su par t e e l Señor de fensor de 1 procesado ALVARO"RAFAEL SUAREZ DAZA, a 1 sus t en t a r el recur so de , alzada afianzó su inconformidad frente al fallo de primer • grado sosteniendo que va contra los postulados del artículo ( 247 del Código de Procedimiento Penal . • Dentro de sus argumentos explica que si se ubica el dolo en el tipo no puede mirarse la conducta de su defend ido adecuada alar t í cu lo 218 de 1 Cód i Pena 1 por go ) ausencia de este elemento, entonces no se estructura la • tipi,cidad; no cabe el dolo eventual menos la culpa . y • En lo" q u e denomina "PRUEBA DE LA TIPICIDAD"

, • alude a algunos apartes de la prueba grafológica visible a ( folios 359 a 363 del cuaderno original y consigna que los pun t o s allí tratados son nconc l ab e s por lo que respecto í í í í del dictamen habrá de llegarse a una solución, ya sea que , , o , • se acoja la prueba porque no corresponde a la verdad procesal y, se c o n c a e n e con todo .e l material probatorio t • • obrante en. el plenario. . - . . Luego, pasa a ocuparse de "LA RESPONSABILIDAD DEL. SINDICADO", para lo cual recuerda el contenido de los ~O~ artículos y 303 del Código de • 16 , , . , , • • !

REPUBLICA DE COLO..,1BIA

I I I , • / , • Segunda No. 9785 P/Alvaro Rafael.Suárez y Otro D/Falsedad en documento

  • , Pro'ce d im i en to Penal de > un aparte de las y

, , consideraciones de] 'a quo relativo a la materialidad del delito, a n le r c a haber realizado todo el qu ie .c i t i , esfuerzo para producir un fallo adverso y luego se cuestiona sobre el grado de imitación que se necesita para que se ] legue a corlfigurar la falsedad documental y si el obr a r de su defendido hubiera estado orientado ( "concientemente desde el fin, habría permitido UNA FALSEDAD • 'DE ~10DO QUE 'BURDA~1ENTE APARECE 12"'. , , También mu e s ra su inconformidad frente a las t pruebas nd i'c a r a s refuta el indicio de mendacidad y i i i y contradicción resaltando que la indagatoria es un médio de > , defensa. Respalda su aserto en varias posturas doctrinales e so b e la o n u ta a del sin d icad o, s o b r' e e in d i io r (1 e pro e e s I 1 e y sobre el lestigo, para expresar que conforme al artículo , del Código de Procedimiento Penal, el' indicio es J01

  • -

( ) indivisible> .}' de proceso' no hubo • emb ar g o d e n t ro 1 S 1 fl , problelna en aducir tomo hechos indicadores diferentes los únicos que militan en el plenario 'ILA DECLARACION DE OLMEDO

LARRAZABAL y EL TEXTO DEL AUTO (DOCUMENTO).Son dos medios de prueba diferentes, indudablemente, pero, CONVERGEN EN LA , DE~10STRAC ON DE UN P-1SIMO HECHO INDICADOR, y, que J lamentablemente aquí CONFUNDIO EL FALLADOR CON EL INDICIO

MISMO" .

, > , Asegura que el fallador no hizo alusión a la inferencia l g c a+y si la fuente del indició se diluyó mal i ó 17 > • , ._._-- - . • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

. , ",/e Segunda No. 9785 P/ Al varo Rafael S"árez y Otro D/Falsedad en documento • podría pensarse que éste subsiste; por lo tanto • la SI , " • declara¿i~n de Olmedo y el documento fueron la fuente del' hecho ind c ado r , con ma o r razón se desvanece lo que de i y • • , , ella se deriva. , El propio procesado Dr ALVARO RAFAEL SUAREZ DAZA .. impugna la s~"tencia condenatoria y basa su alegato en que ( , el Magistrado Ponente valoró las pruebas en forma parcial \ para conseguir un resultado condenat~rió . • • ,, , .. A su juicio, el s"entenciador tomó aspectos que le

  • , sirvieron de soporte a la decisión, ya que en su indagatoria x p licó que en el juzgado" a su cargo se e
  • , tramitaban varios procesos de la Cija Agraria de las mismas

características y que encomendó al sustanciador grado 09 JOSE AUGUSTO OLMEDO LARRAZABAL en qUI•en incurrió la confusión de excluir el numeral Jo de la plurimencionada ~ J • prov i(lene a, para evitar un doble juzgamiento, pues los i .. sefiores peritos figuran' en los otros procesos, por lo que él comentó .. que debía incluirlos ya que se trataba de otra . , situación.

  • , Se ptobó que OLME, DO LARRAZABAL fue quien manejó , los procesos, que era su costumbre agregar numerales en las isma s condiciones, en las copias lo hacía sin utilizar m . papel carbón, que siempre dejaba un espaci"o entre el último -, numeral la parte resolutiva; además, 'que el' abogado dé d'e , te" iv no hizo comentario alguno sobre la 1 a pa'r c i l

18 ~ • - - - -

• REPUBLICA DE COLOMBIA ''', i

/ ! Segunda No. 9185 ,, P/AlV~lO Ra!ae1Suárez)' Ot.r-o D/falsedad en documento mutilación en un escrito que presentó, pidió ruptura de y la unidad procesal para que se investigara a los peritos .

  • • Ponente hizo un ~1agistrado que el Af irma

,

  • • n comp le o análisis del resultado grafológico, el que i t indicaba que las cosas se dieron cpmo las narró lo que se y hizo fue únicamente agregar el plurimencionado numeral y

, aunque haya sido en forma burda, así 'l1abía procedido en i . l J ritras ocasiones sin intención de causar mal sino en aras de mejorar el fondo • de las investigaciones. La copia hallada • en "el'archivo sin el numeral tercero es el reflejo de que .. . al phsat el sustanciador la hoja numero tres donde debía vincularse a los peritos lo hizo· en original y una copia,únicas que aparecen firmadas. En lo que d e nom na "APRECIACION' DE LAS PRUEBAS" i se hizo alusión a. algunas partes del co n s i r a "que de , ) material rob a t.o'ro _)' menciona la fotocopia informal del i p donde no se incluye el de octubre de auto del 11 1989, • numeral tercero, el dictamen: pericial del laboratorio de •

  • • documentología a suposición de' que se había agregado el "y l • numeral a raíz de la denuncia y de que se había noti·ficado dos providencias", reiterando que ello fue resultado de la conftisión del sustanciador, que el sello de notificación se lo colocaron a la tres, a la, corregida y luego ho ja , agrégAda a la no corregida ni firmada, última esta que .es y fotocopiaron y , sin malicia , archiva que la que se y entregaron al Dr Coronado Pinto, apoderado de la Caja

19 • - - • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

I .. "'\. / Segunda No. 9785 .

P/Alvaro RafaelSuá:cez y Otro D/falsedad en documento i Agraria .

  • • Las indagatorias también fueron miradas

, , SUIJerf icia lrnen.t e y se desconoce que guardan gran correspondencia pues demostrado quedó que OLMEDO LARRAZABAL no sol.o resolvió la situación jurídica de Jorge Avendafio sino que calificó el mé r i o del

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