CSJ - SP 9785(14-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9785(14-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
SUBROGADO PENAL/ REHABILITACION/ COMPETENCIA Según lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Penal, las decisiones que deba adoptar el juez de penas y medidas de seguridad o el que dictó la sentencia de primera instancia conforme a lo previsto en el artículo 20 transitorio de la misma codificación, con relación a los subrogados penales y la rehabilitacion, deben ser adoptadas mediante “resolución interlocutoria ‘susceptible ide los recursos ordinarios, estando limitada la competencia de la Corte para conocer de ella en virtud del recurso de apelación.
MAGISTRADO PONENTE : DE. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
Auto Segunda Instancia FECHA : 14/08/1995
DECISION — - Se abstiene de considerar petición PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Di strito Judici ar | CIUDAD Vall ledupar ‘
ACCION SUAREZ DAZA ALVARO RAF.
- SERRANO GONZALEZ CARMEN SOFIA
PROCURADOR EN LO JUDICIAL
: IGUARAN QUINTERO, MARIA TERESA FISCAL - RUIZ ROMO, JAIROJOSE — > ACCION Falsedad material de empieado of. en documento DELITOS hii : 9785
PROCESO PUBLICADA - ST a . Ea a, : - rá A - . - _ .
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PUBLICA DE
COLOMBIA (03365 | , . | 7 EIHprema de Justicia ProcesNoo . 9785
JAIRO J. RUIZ ROMO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA
DE
CASACION
PENAL — “Magistrado Ponente:
1 Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR.
>. . Aprobada Acta No, 114. - saFne dte aBogo ta D.C., catorce de agosto de mil novecientos noventa y cínco. | y] La Corte,e n sentencia de fech13 ad e junio del corriente año, revocó parcialmente la dictada por el Tribunal , Superior de Valledupar el 2 de agosto de 1994, para —. - ' a B ol U , - . - , A - A - a P
"EPUBLICA DE
COLOMBIA:
| TN | oo o E | J | | + Speman de Justicia Proceso No. 9785 | oo 2
JAIROJ. RUIZ ROMO conda eJAInRO: a JOrSE ,RU IZ ROMO a la pena privativa de la o libertad de: tres (3).años de prisión comcoaouto r del delito. de falsedad material de empleado oficial en documento publico, le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional y ..le fijó como caución prencaría la de trescientos mil pesos( % 300.000.00) que debia consignar en el Banco Popular en la cuenta del Tribunal...
El referido fallo fue debidamente notificado por la Secretaríade esta Sala. y. una vez. causó ejecutoria, con ~ oficio No. 1834 del 4 de julio del corriente año, las diligencias fueron devueltas al a-quo para lo de su competencia.
El presidente del Tribunal Superior de Valledupar, a quien se comisionó para recibir el titulo judicial y asentar la diligencia de compromiso al tenor .del. articulo | 67. del Código Penal, cito.al procesado con dicha finalidad, ‘quien en escrito presentado el 24 de julio del corriente año, solicitó la sustitución de la caución prendaría por juratoria, .para lo cual demandó se recepcionara el. testimonio de dos ciudadanos. residentes en Valledupar. hs El Magistrado sustanciador mediante auto de fecha 31 dejulio ordenó remitir las diligencias a esta Corporacióponr consideraqrue la competencia para "pronunciarse o tomar : alguna decisioenn relación con el cambio de caución + } | oo ddPUBLICA DE COLOMBIA Proceso No. 9785 o —3 (JAIRO.J . RUIZ ROAD solicitadop:or el sentenciado Jairo José Ruiz Romo, radica. única. y exclusivamentene ,l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia..”. Como ya - mas dejó consignado en párrafo precedente, la sentencia proferida por esta Sala quedó debidamente ejecutoriada a principios del mes de julio del corriente año, luego la Corte no tiene competencia para conocer de la actuación subsiguiente a ella, pues Eequn lo previsto en el articulo. 523 del Codigo de. Procedimiento Penal, las decisiones que deba adoptar el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o el que dictó la sentencia de primera instancia conforme a lo previsto en el artículo 20 transitorio de la misma codificación, con relacia ónlo s
subrogados penales y la rehabilitación, deben ser adoptadas mediante resolución interlocutoria susceptible de los recursos ordinarios, estando limitada la competencia de la Corte: para conocer de ella en virtud del recurso de apelación. | En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición que .elevaraal Tribunal el procesado Ruiz Romo, pues contrariamente a la interpretación dada por el Magistrado sustanciador de dicha Colegiatura, le corresponde a ella en Sala de Decisión Penal, previo el E bra mima, A , | o de Aa tramite probaquet soe lre diemoand ó, pronunciarse mediante auto interlocutorio sobre su procedo eincnoncducienacia . . mr er re — r T
- 1 ; “PUBLICA DE COLOMBIA 3 (0236 » Sprema de Justicia | l | _ | wx Proceso No, 9785 | | A JAIRO J. RUIZ ROMO Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE : lo. ABSTENERSE de considerar la petición de sustitución de la caución prendaria por juratoria que elevara el procesado JAIRO JOSE RUIZ ROMO, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por las razones consignadas en precedencia. 2° DISPONER la inmediata devolución del proceso al referido Tribunal para que obre conforme a lo dicho en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase.
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