CSJ - SP 9807(23-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9807(23-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- ,EPUBLICA DE COLOMBIA Recurso de Hecho Rad. 9807 j el. Uarcos Yercado Solano Otro y Peculado Culposo 0/. , , ¡ , I, I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • Magistrado Ponente
NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No. 25 • • Santa fé de Bogotá D. C. febrero veintitrésde mi. novecientos noventa y ci• nco. • i , \ • , ,
1ST O S:
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- • Decidirá de plano la Corte el recurso de hecho Interpuesto por el defensor de los procesados MARCOS FRANCISCO MERCADO • • contra la
SOLANO RAM RO ALFONSO JIMENEZ ARR ET A, y I I providencia del Tribunal Superior de Barranqui Ila que le denegó el de casación" frente a la sentencia de dicha Corporación que los condenó por el del ito de peculado • culposo. , I, , , , •, 1 •
ANTECEDENTES I
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lEPUBLICA DE COLOMBIA
Recurso de Hecho Rad. 7 C/. Uarcos Mercado Solano Otro y DI. Peculado Culposo Arrieta fueron condenados en segunda Instancia por el Tribunal Superior de Barranqui I la, mediante sentencia de 17 de agosto de a a pena pr inc ipa de diez meses de 1994 I Iarresto, cada uno, como responsables del del Ita de peculadocu poso ti p f cado en el ar r cu o 137 de Cód go Pena I i i t I I i I ; • decisión contra la cual su defensor interpuso dentro del término legal, recurso de casación solicitando le fuera "conced Ido en a forma nd Icada en el art r cu lo de la I I 224 I ,
- I misma obra (C. de P.P., se aclara), para el desarrol lo de la i jurisprudencia y garantizar de éste modo los derechos fundamentales de • patrocinados, los cuales han sido mi sconculcados con este fallo"(f. 37 del c. de copias).
'. I El Tribunal Superior por auto de diecinueve de octubre
- - -- - - ._--- pasado, denegó el recur so interpues to "por que' a pena máx ima I del del Ita por el cual fueron condenados es de a~os y éste 2 solamente procede cuando los del itos tengan se~alada una pena cuyo máximo sea o exceda de a~os de conformidad con la Ley 6 de articulo anexo); determinación 81 1993, 35" (f. 65 recurr ida de hecho por el impugnante "para demostrar, laqueen el proceso esta probada que m • s defendidos son I completamente ajenos a los cargos imputados y que los responsables andan tangiblemente (sic) en dicho proceso, pero razones que desconozco (s ic) nunca fueron vi ncu lados".
I i , I Oportunamente el recurrente sustentó la impugnación I argumentando que sus representados eran inocentes del hecho 2 \
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Recurso de Hecho Rad. 9801 Yarcos Yercada Solano Otro C/. y ,
01. Peculado Culposo I " i
, • por el cua I fuer on condenados, conc Ius Ión a Ia que ar r Ibó • luego de una crftlca global de la prueba aducida al proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No obstante la brevedad simpleza del escrito impugnatorlo, y se vislumbra que el impugnante quiere acudir a la via excepcional del recurso de casación contemplada en el IncIso
- • • del artfculo 218 del Código de Procedimiento Penal, por
3° • considerarlo necesario para el desarrollo de la , • jurisprudencia la garantia de los derechos fundamentales de y sus e I ientes, que af irma ue ron concu Icados con e I fa I lo f - - - - - --._ protestado. Resulta claro, de otra parte~ que la baja punibl I idad del delito a el los imputado (máximo de dos a~os de arresto), descarta la viabi I idad del recurso directo de casación por el quantum punitivo. i deb i en andar loe I Tr ibuna I Super ior de Bar ranqu i I la
As t ó • remitiendo el expediente a la Corte sin denegar el reCLJrSO interpuesto, pues la aceptación discrecional es atribución que compete de modo pr ivat ivo a esta corporac ión .
- • contrario, ante la imprecisa motivación y la errada cita del ar cu lo 224 en lugar del 218, ínclso del C. de P.P., t t 3°, , interpretó que se trataba de una desatinada Interposición del recurso normal de casación y la denegó.
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Recurso de Hecho Rad. 9807 C/. cos Uercado Solano Otro y DI. Peculado Culposo " • Al deducirse de la vaga referencia efectuada, que el impugnante s r pretende la v a exceptiva, de discrecional t aceptación por la Cor te, ladee is ión de I Tr Ibuna I es tá viciada de nulidad por incompetencia, que deberá ser declarada a partir de dicho pronunciamiento inclusive, Quedando también removida la Interposición del recurso de hecho. • Purgado el vicio, entra laSa a a e xam • nar el memorial I i impugnatorlo para establecer si se ajusta a las exigencias jurisprudenciales sobre la materia, verificando de inmediato • que fuera de la nebulosa enunciación del propósito, no , aparece fundamentación que haga ver las razones de la • Inconformi.dad con la sentencia acusada . -._ -- . - ---_ Tampoco del Imitó el peticionario el motivo especfflco por el
cual se acogfa a esta vfa excepcional, ni precisó los temas jurfdicos que eventualmente podrfan ser objeto de examen, ampl iación o actual ización para el desarrollo de la J ur Ispr udenc ia, denotando luego su si mp Ie deseo de que se reabr a e I deba te proba tor lo, sin determ inar en que forma algún derecho fundamental de los procesados resultó mermado o quebrantado en las instancias . • No contando la Corte con elementos de juicio vá l idos, que permi tan hacer procedente la traml tac ión excepc iona I de la casación, se impone no aceptar el recurso insinuado. 4 • • _ __ __ . . .. .. .... . ... . ----- -.- . I
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• Recurso de Hecho Rad. 9807 Marcos Yercado Solano Otro C/. y • •
01. Peculado Culposo I
• " • En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, •
R E S U E L V E: • PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir, ! inclusive, del auto de fecha diecinueve de octubre de 1994, mediante el cual el Tribunal Superior de Barranqui I la negó • la concesión trámite del recurso de casación referido en y • estas di 1.lgencias. , SEGUNDO.- NO ACEPTAR el recurso excepcional de casación - ----_ I - --- interpuesto' por el defensor de los procesados Marcos
• Francisco Mercado Solano Ramiro Alfonso Jlménez Arrieta.
y I Cópiese,notlfiquese cúmplase. y • , I , • , •
CARLOS E.
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JUAN MANUEL SNEDA ENR IQUE VALéNC" A M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario JSMC. - , -._ - ..
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