CSJ - SP 9808(01-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9808(01-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
COLISION DE COMPETENCIA / DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, en general, se consuman en el lugar donde el agento se apropia indebidamente de los bienes, es decir, donde entra a ejercer actos de señor y dueño sobre ellos, desconociendo el derecho da dominio de su legitimo propistario.
MAGISTRADO PONENTE DR: NILSON PINILLA PINILLA Auto Colisión de Competencias FECHA : 01/11/1994
DECISION : Dirime colisión asignando al Juez Penal Municipal
PROCEDENCIA —: Juzgado 17 Penal Municipal
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá SUJETOS : Procesado Suarez Rueda, Carlos Julio DELITOS : Delitos contra el patrimonio económico PROCESO : 009808
PUBLICADA : Si
™~ 008333 REPUBLICA DE COLOMBIA Colisión Conpetencia do. 9808 C/. Carlos Julio Suarez R. y Otro. Conta Isfpirema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No. 121. (26-10-94) Santafé de Bogotá, D.C., primero (lo.) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). VISTOS Procede la Sala a resolver de planola colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Diecisiete Penal Municipal de Bogyo Ptriámer o Penal Municipal de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
El Juzgado Dieciocho de Instrucción Criminal de
008331REPUBLICA DE COLOMBIA C i
Colisión Conpeteacia Ho. 9808 Corte Sp rema de Justicia C/. Carlos Julio Suarez $. y Otro. Bucaramanga, el 13 de Febrerode 1991, dispuso compulsar copias del sumario 3139 que venía adelantando contra CARLOS JULIO SUAREZ RUEDA y RAFAEL EMILIO RUEDA PRADA, a efecto de que se adelantara por separado una investigación contra el primero de los nombrados, por un presunto delito contra el patrimonio económico de su hermana
AURA LEONOR CARMIfIA SUAREZ DE DUARTE.
El estudio de dichas copias le correspondió al Juzgado Doce de Instrucción Criminal de Bucaramanga, el cual, por auto del 15 de abril de 1991, dispuso enviar de inmediato las diligencias al reparto de los juzgados de instrucción criminal de Bogotá, tras considerar que las mismas hacían referencia a la indebida apropiación de 82.756 dólares, producto de la indemnización pagada por AVIANCA a causa de la muerte de un hermano de la ofendida, lo que en su criterio constituye el delito de abuso de confianza cuya consumación debe predicarse en Bogotá por ser en esta ciudad donde el agente recibió el dinero y donde dispuso del mismo como si fuese propio, impartiendo instrucciones para depositarlo en el Banco Exterior S.A. de Panamá. El asunto llegó a manos del Juzgado Noventa y Dos de Instrucción Criminal de Bogotá, el cual en mayo 30 de 1991, abrió la correspondiente investigación disponiendo vincular mediante indagatoria al imputado CARLOS JULIO SUAREZ RUEDA,
diligencia que se cumplió el 28 de junio del mismo año. El 16 de septiembre de 1991, fue reconocida AURA LEONOR CARMIÑA SUAREZ DE DUARTE como parte civil. a— — . A .
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) Colisión Conpetencia Ho. 9808 Corte Sop roma de Justicia C/. Carlos Julio Suarez 2. y Otro. El sindicado amplió su injurada el 27 de febrero de 1992 y su situación jurídica le fue definida el 26 de mayo de 1993 con medida de aseguramiento de caución prendaria equivalente a 20 salarios mínimos mensuales, rebajada posteriormente a cinco. El 23 de junio de 1993, la Fiscalía 172 de la Unidad de Delitos contra el patrimonio económico, ordenó remitir la actuación al reparto de los juzgados penales municipales de Bogotá por competencia funcional, en razón a que el delito de abuso de confianza entró a formar parte de los que requieren querella (artículo 20. de la ley 81 de 1993, modificatorio del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal). Fue así como el Juzgado Diecisiete Penal Municipal avocó conocimiento de la investigación el 21 de julio de 1993 y luego de realizar algunas diligencias declaró cerrada la misma el 24 de marzo de 1994, Vencido el término para alegar de conclusión, el Juez Diecisiete Penal Municipal de Bogotá profirió un auto el 31 de mayo de 1994, señalando que a pesar de estar probado que el sindicado recibió los dólares objeto del ilícito en la ciudad de
Bogotá, la competencia para conocer de este asunto le corresponde al Juez Penal Municipal de Bucaramanga, por ser en esa ciudad donde debía restituir los mismos conforme a la obligación contractual, "máxime cuando se ha determinado que los dineros recibidos hacen parte del inventario de bienes, dentro del proceso de sucesión que está siendo tramitado en el Juzgado 40. de Familia de la ciudad de 0G833
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C Colisión Conpetencia Ho. 9808 C/. Carlos Julio Suarez R. y Otro. Corte Aprema de Justicia Bucaramanga (Fl. 414 del C.O.), los cuales lógicamente deberán ser entregados en esa ciudad." Consecuentemente dispuso el envío del proceso al reparto de los juzgados penales municipales de Bucaramanga, proponiendo desde entonces COLISION NEGATIVA DE COMPETENCIA al Juez que le corresponda, para el evento de que no comparta sus argumenCos. Finalmente, el 27 de junio del año en curso, asumió conocimiento de la investigación el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, ante el cual fue presentada por el defensor del sindicado una petición en el sentido de aplicar el artículo 80 del C. de P.P. y devolver la actuación al juzgado penal municipal de Bogotá que venía adelantándola. El Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga se pronunció sobre la competencia en auto de 29 de agosto próximo pasado, resolviendo no aceptar el conocimiento del proceso y envíarlo a esta Corporación para que se dirima la colisión negativa propuesta por el Juez Diecisiete Penal Municipal de
Bogotá, con apoyo en las siguientes consideraciones: 1Cuando el sindicado recibió los dólares no existia ningún convenio escrito o verbal gue lo obligara a restituirlos en la ciudad de Bucaramanga. Por el contrario, el sindicado ha manifestado que su madre le ordenó consignar los dólares en Estados Unidos y luego trasladarlos a Panamá. 008337
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Colisión Competencia Ho. 9808 C/. Carlos Julio Suarez E. y Otro. Corte Sfprema de Justicia 2En su testamento ROSAURA RUEDA, legítima dueña de los dólares, destinó los mismos a su hija AURA LEONOR CARMIÑA, pero no señaló el lugar donde debían serle entregados. 3El sindicado es en la actualidad administrador de los bienes sucesorales de su difunta madre ROSAURA RUEDA y dado que el Juzgado donde se tramita la sucesión no le ha ordenado entregarlos, resulta claro, al sentir del Juez Penal de Bucaramanga, que CARLOS JULIO SUAREZ RUEDA aún no tiene la obligación de entregarlos al Juzgado que trámita el proceso de sucesión. 4El lugar donde debía cumplirse la obligación de restituir -los dólares es incierto, pero arguye el Juez Penal de Bucaramanga que podría afirmarse con mayor propiedad que el delito de abuso de confianza se cometió en Ciudad de Panamá por ser allí donde el sindicado, dentro de un proceso judicial, hizo la manifestación de que los dólares consignados en su cuenta le pertenecían, con lo cual ejerció un acto de disposición sobre
ellos, que permitió el embargo de los mismos en dicha ciudad. 5Por todo lo anterior, debe aplicarse la competencia a prevención consagrada en el artículo 80 del C. de P.P., y siendo que la investigación fue abierta en Bogotá es en esta ciudad donde debe tramitarse la misma, lo que además facilitaría la práctica de pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
NI
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Colisión Competencia Ho. 9808 Cante Ijprema de Justicia C/. Carlos Julio Suarez 2. y Otro. Es lamentable que un proceso penal sufra dilaciones como la originada por el Juez Diecisiete Penal Municipal de Bogotá, quien fundándose en la revaluada tesis según la cual el delito de abuso de confianza se consuma en el lugar donde debían ser restituídos los bienes materia del ilícito, pretendió sustraerse del conocimiento del proceso, precisamente en el momento que debía calificar su mérito sumarial. En efecto, desde tiempo atrás la Corte ha I~ venid o sostenihae ndo gue/ ,lo s delit os contra el patri. monio. econóam ic. o, |} — en general, se consuman en el lugar donde el agente se apropia indebidamente de los bienes, es decir, donde entra a ejercer actos de señor y dueño sobre ellos, desconociendo el derecho de dominio de su legítimo propietario De suerte que “para determinar la competencia por el factor territorial en el presente caso, carece de significación establecer el lugar donde ha debido producirse la entrega de los bienes, pues lo que realmente importa es ubicar el
sitio donde se produjo la apropiación de los mismos. Sentado lo anterior, no puede quedar duda de que es al Juez Diecisiete Penal Municipal de Bogotá a quien corresponde conocer de este asunto, por lo menos a prevención, tanto por la naturaleza y cuantía del ilícito, como por el factor territorial, pues fue en esta ciudad donde se abrió la investigación y, además, donde el sindicado recibió los dólares motivo del 005339
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C - Colisión Conpetencia Ho. 9808 C/. Carlos Jolio Suarez R. y Otro. Conte Spprema de Justicia litigio y comenzó a disponer de ellos. No debe perderse de vista que lo que configuraría el delito de abuso de confianza investigado, es que el sindicado se hubiere apropiado, sin el consentimiento de su mandante, de los dólares que AVIANCA le entregó como mandatario de su progenitora, independientemente de las circunstancias surgidas con posterioridad a la muerte de ésta, puesto que la situación legal de ahora, derivada del proceso sucesoral, lógicamente no pudo haber tenido incidencia en el comportamiento realizado por el señor Suárez Rueda en el pasado, por el cual actualmente se le investiga. En mérito de lo brevemente expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: PRIMERO. Dirimir el conflicto de competencias suscitado, en favor del Juez Primero Penal Municipal de Bucaramanga. SEGUNDO. Declarar que la competencia para conocer de la presente investigación corresponde al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá.
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7 Colisión Conpetencia Ho. 9808 : C/. Carlos Julio Suarez E. y Otro. Corto Sp rema de Jlesticie TERCERO. Disponer que por Secretaría se remita el expediente al Juez competente y se comunique esta decisión a la oficina de origen. LA
ILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR PA oy, LA , 7" | .
NO
JUAN AN SNEDA JORGE ENRIQUE Vv NCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario