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CSJ - SP 9821(19-10-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9821(19-10-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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  • • • v6 9821. RevisIón

  • " oMartínez Libanie para demostrar, razonablemente, que en verdad se está en presencia • de un error judicial y que, por ende, se impone la revisión del proceso, desquiciándose el principio de la cosa juzgada.

Al respecto debe recordar quien interpone la acción de revisión que la sentencia pór fuerza debió basarse en la presencia de pruebas contundentes que hicieron posible surgir la certeza sobre la comisión del punible y la responsabilidad del rematado. Por consiguiente, para restarles efectividad se necesitan probanzas o hechos, no conocidos Sll al tiempo de los debates, de mayor entidad que logren con facilidad su

  • - cometido. , En este orden de ideas, es claro que no se pueden presentar • evidencias que basen su fortaleza en la credibilidad que tengan en el • ánimo del juzgador. Una oposición de testimonios, por ejemplo, no • tiene razón de ser, pues la Intima convicción a la que llegó el fallador luego de aplicar al caso las reglas (le la sana crítica, no puede

  • • mención desconocerse simplemente con la de otras declaraciones.

"-.. Razones concretas deben exhibir las nuevas pruebas que demuestren, í ! -_ no en el terreno de lo subjetivo sino en el objetivo, que la decisión • • tomada no fue justa, por no encontrarse acorde con la verdad histórica. : , • • •

3. En el caso de la especie, el revisionista olvida estas preceptivas. Pese

a que en el proceso existe prueba testimonial, de carácter grave y • - _. -- . o o o o _o o o o I o 7 Ra o 9821. Revisión o o o , • .1'" plural. seria y coherente. que señala con certeza al condenado como el autor de los ilícitos que se le imputaron, el revisionista pretende o desquiciar el fallo tratando de sembrar el equivoco en torno a la vestimenta. llegando al extremo de plantear hipótesis personales para explicar la huida de su protegido. Recuérdese. como se dijo en su momento. que son sus propios compañeros de trabajo, los que por tal razón lo conocen con suficiencia, quienes lo señalan corno el autor de los hechos que fueron materia de investigación. Siendo ello asl, no entiende la Corte que tiene que ver con el asunto demostrar la presuntao enfermedad de su progenitora o practicar una inspección judicial sobre . la trayectoria de los proyectiles pues, se repite. jamás se produjo confesión alquna respecto de quien accionó el arma homicida y se • apoderó del revólver de una de las víctimas. La Corte, por tanto, no --o 0- • advierte relación de causalidad alquna entre las pruebas pedidas y la o ajenidad del acusado al comportamiento que se le reprocha. Quizás. en el debate instancial, sus argumentos y pruebas podrlan haber merecido el estudio y evaluación consiguientes. Aquí, en sede de o o revisión, son simplemente intentos vanos que presto implican el

o rechazo consiguiente del libelo que los pretende hacer valer.

4. Así las cosas. como quiera que el accionante no presenta pruebas nuevas que conduzcan razonablemente a pensar sobre la inocencia del condenado, se dispone inadmitir la demanda presentada .: o o o

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  • ¿ Ra. 9821.~e isión

Libaniel Londoño Martínez ~ .' • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de .lusticia,

  • I{ES{JEL"I~ • Rechazar, in limine, la demanda de revisión presentada por el apoderado de Libaniel Londoño 1\1artínez, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

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DUQU CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

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JUAN MANU ORRES EDA JOI<GE eNRIQU VALENCIA M.

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  • I oRad. No 9821. R sión

• Libaniel Londo o Marunez " • • •

CARLOS A. GORDILLO LOfllBANA

• Secretario • • • - • • • • •

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