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CSJ - SP 9822(05-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9822(05-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
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'IEPU8LICA DE COLOMBIA

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PROCKSO Do. 9822

JAllO GAIIBOA

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CASACIOOO JPll!OOéUa

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Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobada Acta No. 48 , , Santa Fe de Bogotá D.C., cinco de abril de mil novecientos noventa cinco . y • , VISroS •

  • • El procesado JAIRO GAMBOA, quien se halla detenido en la

Cárcel del Circuito Judicial de San Andrés (Islas), - interpuso recurso de reposicj.ón contra la providencia de esta Sala de fecha ocho (8) de marzo del corriente afio, mediante la cual se le negó el beneficio de libertad , • : r

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PROCISO Ro. 9822

2 JAIRO GAMBOA provisional, por cuanto no acreditó el cumplimiento de las , dos terceras part:es de la pena impuesta en los fallos de .' instancia. I , \ " Al recurso se le <lió el trámite previsto en el articulo 200 del Código de Procedimiento' Penal.

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  • • El acusado fue condenado por el Juzgado Penal del

10 Circuito de San Andrés, Isla, mediante sentencia de fecha , 14 de diciembre de 1993 a la pena privativa ~e la libertad • de 48 meses de prisión, como autor responsable del delito , de violación a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena en fallo del 22 de febrero de 1994 .

  • , Para el 8 de marzo último, el recurrente acreditaba en detención efectiva y trabajo un total de 30 meses y 19 dias I que la Sala encontró insuficientes para satisfacer las dos I terceras partes de la pena fijada en los fallos de

, I • instancia equival.entes a 32 meses de prisión, por cuanto en I el certificado de trabajo sin número de fecha 28 de febrero " .. _ , , I , , • I

REPUBLICA DE COLOMBIA

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PROCESO Do. 9822

3 , JAIRO GMBOA de (folio del cuaderno de la Coríe), expedido por 1995 18 el Direct.or la del Circuito Judicial de San ele Cá r ce L Andrés, Isla, se le contabilizaron los domingos y festivos , sin habe r consjgnado expresamente que el pet1•• c10nar10• -, • efectivamente hubiese laborado en los referidos dias . • Para dar cumplimiento a lo previsto por el articulo de 100 • la Ley 65 de 3.. con el escrito de impugnación se 993, acompafió el oficio No. de fecha de marzo del

176 18 corriente afio sllscrito por el Director del establecimiento • carcelario aludido, en el que se certifica que dada la deficiencia de personal administrativo el intenso trabajo y que representa la atención de una población carcelaria superior a internos, Jairo Gamboa viene trabajando como 110 Ayudante de la Dirección -Asistente Juridico-, como se . . " ' indicó en el certif icado exped do el 28 de febrero del í • corriente afio, por el tiempo allí descrito con intensidad y , de ocho (8) horas diarias, incluidos domingos festivos. y se agrega: " Que la labor que realiza el mul tici tado y interno es de público conocimiento tanto del personal que ha transitado por este penal, como de las m1• smas • autor idades Jur isdiccionales de esta localidad.". Jairo Gamboa se encuentra detenido desde el de abril de 18 es decir, ha descontado efectivamente de la sanción 1993, meses dias. Por trabajo acredita horas, que 23 17 4.976 y , .' , - , " , I \ - - ----_.- - - - - I

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PROCESO Ro. 9822

4 JAIRO GAltBOA I de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención equivalente 10 meses y 11 dias, • para un acumulado de meses y dias, superiores a las 33 28 \ dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de -, instancia, equivalente a meses de prisión .

32

  • • Respecto de los demás requisitos exigidos por el articulo • del código Penal, pudo comprobarse en autos la ausencia 72 de antecedentes penales contravencionales, que su y conducta calif icada por el Consejo de Disciplina en el • grado de excelente y su permanente dedicación al trabajo, todo lo cual rm e a la Corte realizar un pronóstico pe i t favorable su rehabilitación social y por lo ml• smo, a acceder a su pretensión liberatoria . • Entonces, para entrar a disfrutar del beneficio que se le concede deberá prestar caución prendaria por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) que consignará a favor del juzgado de primera instancia suscribir diligencia de y • buena conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expllesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA

DE CASACION PENAL,

RESUELVE

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I a: y/I-,11ICr. l' ,

PROCKSO Ro. 9822

5 JAIRO 1° REPONER su prove ido de • fecha ocho (8) de marzo del •

  • - corriente ano, mediante el cual negó a JAIRO GAMBOA el beneficio de libertad \ provisional, por las razones -, consignadas en precedencia.
  • 2° OTORGAR al citado procesado beneficio aludido, el • previa caución prendaria por la suma de $309.000.00 que ,

I

  • I depositará a favor del Juzgado 1° Penal del Circuito de San

I I

  • I , Andrés (Isla), la suscripción de diligencia de buena , y • i conducta compromiso al tenor de lo previsto en el y artículo 419 del Código de Procedimiento Penal . • 3 Satisfechos los anteriores requisitos se 'librará la ° correspondiente orden de libertad al Director del establecimiento carcelario, con la advertencia de que sólo

, , ! ; producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente . • 4· Para e]. curnpI ent o de esta providencia se comisiona al .í.mí Juez 1° Penal del Circllito de San Andrés (Isla) a quien se

  • • le librará la correspondiente comunicación telegráfica .
  • • Notifíquese cúmplase. y

NILSON PINILLA PINILLA

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O DUQUE RUIZ

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HO PAEZ

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JUAN HANUE RES.F NEDA ENRIQUE VALEN

CARLO MBANA

SECRETAR

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