CSJ - SP 9822(08-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9822(08-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- --------------
--_:JlICA DE COLOMBIA
- • Proceso Ro. 9822 JAIRO -
- • CORfJ€ lOE i'ICIA SAL.D. lOE
• • •
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ.
Aprobada Acta No. 33 . • Santafé de Bogotá D.C., ocho de marzo de mil novecientosnoventa cJ.nco. y - • -
- • El procesado JAIRO GAHBOA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de San Andrés, Isla, solicita la libertad provisional por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para cual debe tenerse
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Proceso Do. 9822 2 JAlRO GABAD! en cuenta el tiempo de privación efectiva de la libertad, I rendención de pena por trabajo, así como el Acta del Consejo de Disciplina. • - -
DE LA COlNrSIDJ!t;IRí\CIONES lO lO
-
- - El acusado fue condenado por el Juzgado 1 Penal del o Circuito de San Andrés, Isla, mediante sentencia de fecha14 de diciembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como autor responsable del delitode violación a la Ley 30 de 1986, sanción que fueraconfir~ada por el Tribunal Superior de Cartagena en fallo
del 22 de febrero de 1994, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. Jairo Gamboa se encuentra detenido desde el 19 de abril de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción 21 meses y 17 días. Por trabajo acredita·4.360 horas, que de conformidad con lo previsto por la Ley 65 de 1993, le dan derecho a una redención equivalente 9 meses y 2 días, guarismos que arrojan un total de 30 meses y 19 días, - -
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/ • Proceso Do. 9822 3 JAIRO GAIfBQA insuficientes para cumplir las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalente a 32 oeses de prisión. i Precisa la Sala que con relación al certificado de trabajo , sin número de fécha 28 de febrero de 1995 (folio 18 del • cuaderno de la Corte), expedido por el Director de la Cárcel del Circuito Judicial de San Andrés, Isla, se tienen en cuenta las horas trabajadas por el procesado, con • excepción de los domingos y festivos (meses comprendidos desde mayo de 1993 a febrero 28 del año en curso), en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, , I , no se certificó si el detenido desarrolló la labor de asistente de la Oficina Juridica durante los citados dias con intensidad de ocho (8) horas diarias . _ y • -
- Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAIRO GAMBOA la I libertad provisional.
Notifiquese y cúmplase . •
NILSON PINILLA PINILLA
• - . --_ - - - __ . -- - -- _. ·:'';SLICA DE COLOMBIA / Proceso no-. 9822 4 ¡AIRO
GAIlBOA
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DIDIHO PAE Z~~A~N~D~I~_A _;::
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SECRETAR
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