🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9826(06-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9826(06-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

-- , • I 1 , i i • > • • > I ! • I

CASACIOH Hro.9826

YIWEl ARSfllffOllIAO®A • , •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

SALA DE CASACION PENAL >

,•

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE CORDOBA POVEDA

Aprobado Acta NO.181 • Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa cinco (1995) . y •

V 1 S T O S

> , Se pronuncia la Sala respecto del impedime~to manifestado por • > > uno de sus integrantes.

ANTECEDENTES \

, I ! La demanda de casación presentada ante el Tribunal Superior del , > > > , , Distrito Judicial de Ibagué en representación del procesado , , I , ,> , Miguel Angel Medina Ochoa, fue admitida el dia 6 de octubre de > I , , 1994. , > I ; , 1 El traslado al Procurador Segundo Delegado en 10 Penal se cumplió conforme a 10 dispuesto en el articulo 226 del Código > , de Procedimiento Penal, conceptó que emitió el 28 de febrero de

1995. \ --------------------------------------------------------------------------~,~. --

• I , ,.

CASACIOH Rro.9826

ARGEL OCOOA

• , I Registrado el proyecto de sentencia de casación dentro del , término legal, el doctor Carlos Augusto Galvez Argote con

pronunciamiento del 23 de noviembre de los cursantes hace la siguiente manifestación: "Por haber emitido concepto como Procurador Segundo • Delegado en 10 Penal, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por el procesado MIGUEL ANGEL MEDIONA OCHOA, me declaro impedido para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 103 numo 60. del CÓdigo de Procedimiento Pena1 u • • LA SALA CONSIDERA • El numeral 60. del articulo 103 del CÓdigo de Procedimiento Penal contempla como causal de impedimento para conocer de una determinada actuación, que el funcionario jUdicial haya intervenido previamente en el proceso. • Asi las cosas, el hoy Magistrado se encuentra legalmente impedido para intervenir en el trámite que resta de esta actuación, por haber emitido el concepto de que trata el articulo 226 del CÓdigo de Procedimiento Penal, por 10 que es I ! , , necesario disponer que se separe del conocimiento y se sortee el conjuez que habrá de reemplazarlo. , , I I , , Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de , , Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Augusto • 2 • , \ - , · I l' , • • I , •, , , / • •

CASACIOU Mro.9626

I AllGfl . OQflA

I I I • · I •

  • • Ga1vez Argote, para intervenir en este proceso, por lo cual se I separa de su conocimiento. , , consecuencla• que se sortee el conjuez que , , DISPONER como • reemplazará al funcionario impedido . • Cópiese y cúmplase .

• • •

ERNANDO E. ARBOLE

NI LSON NILLA ILLA

• / JORGE , , - ._0 _ _' I • ~/\. •

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JUAN MANUEL RRES FRE&~EDA

T. Secretaria I t 3

Consultar sobre este documento ...