CSJ - SP 9829(24-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9829(24-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
e e a E AE A : A tg e — = óe nT - LL - —T—————;[;——al o — om >. DEMANDA DE CASACION, JURISDICCION DISCIPLINARIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, COMPETENCIA El recurso extraordinario de casación fue establecido para corregir los yerros de los jueces en materia penal, de ahí que se instituyera a la Corte Suprema de Justicia como el organismo encargado de decidir sobre el particular, dada su calidad de máximo rector de la justicia ordinaria. Vista su mayúscula importancia se le dotó de reglas especiales y se le restringió su acceso, permitiéndolo tan solo a procesos que conocieran en segunda instancia los tribunales del país. Sin embargo, como en otras instancias era posible el surgimiento de casos interesantes para el desarrcllo de la jurisprudencia o la violación de los derechos fundamentales, decidió el legislador ampliar excepcionalmente el recurso a estos aspectos aunque cejando su concesión a la discrecionalidad de la Corporación quien debe estudiar si, de acuerdo con la exposición fundamentada del recurrente, es menester su estudio en esta sede. La jurisdicción disciplinaria, por su lado, fue creada para juzgar faltas cometidas contra el régimen legal que establece patrones de comportamiento a los T E profesionales del derecho, y por ende, juzgan sus faltas cuando se apaiten de E ellos. Es por consiguiente y en este específico aspecto, iin compendio normativo = r m m que rige una determinada actividad que no trasciende al ámbito de lo penal. Es
o e obvio que en los procesos que juzguen dichas faltas deben respetarsen los derechos fundamentales y debe observarse a plenitud el rito que se haya impuesto, única manera de ctorgar igualdad de condiciones a las partes que en él intervengan y posibilidades de controvertir las pruebas y las providencias judiciales. La observancia de ellos hace posible que la decisión que se tome responda al ideal de justeza y equidad predicable de toda intervención estatal en la sociedad:-- ...
MAGISTRADO PONENTE : JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Recurso de hecho FECHA : 24/10/1994
DECISION : Declara inadmisible el recurso PROCESO - 009829
PUBLICADA - Si al
RESUCÓNA: HECHO 9329
] Wsiham Osorio Bari
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRTQUE VALENCIA M.
. Aprobado Acta No. 118 De octubre 20 de 1994 Santa Fe de Bogotá, D.C.,Octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) VISTOS Decidel a Corte sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado de William Osorio Buitrago contra la providencia que rechazó por improcedente la impugnación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. Se acusa al abogado William Osorio Buitrago de haber incurrido en las falias disciplinarias previstas en los numerales 3c. y 50. del artículo
54 del Decreto 196 de 1971, es dacir, de haber retenido unos dineros
- > pagados a su cliente Rubén Dario Landinez, por su intermedio y a través de un proceso judicial, así como de no haberle rendido oportunamente cuentas de dicha gestión.
2. La Sala de Decisión Disciplinaria del Tribunal Superior de Manizales, luego de llevar adelante la respectiva investigación, declaró la responsabilidad del letrado en las faltas que se dejaron reseñadas, sancionándolo con la exclusión de la profesión.
3. Apelada la determinación por el profesional, conoció de ella la Sala " Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la que luego del estudio de rigor confirmó el fallo de la primera instancia, con un salvamento de voto. Dentro del término de ejecutoria, el rematado — interpuso recurso de casación, petición que fue rechazada por improcedente. La negativa hizo que el abogado excluido interpusiera a su vez recurso de hecho, lo que motivó que el asunto pasara a conocimiento de esta Sala.
LA DECISION JUDICIAL Advierte la Corporación que si bien el artículo 90 del Decreto 196 de 1971 ordena la remisión en lo no previsto a las normas del Gódigo de Procedimiento Penal, tal actuación sólo es procedente cuando la figura Willimn Osoni jurídica que se pretende aplicar es pertinente al proceso disciplinario, pero no . cuando esta tiene un carácter eminentemente penal. - Ahora, en lo referente al recurso de casación, la normatividad establece en forma taxativa que procede únicamente en materia penal. “Se trata,
entonces, de una norma que no armoniza con la remisión autorizada por el régimen disciplinario toda vez que su naturaleza es exclusivamente penal y además porque no existe una entidad que conozca de tal impugnación contra“ una sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que es la máxima Corporación de la Jurisdicción Disciplinaria”. Por tanto, considera la petición elevada como improcedente, provocando el rechazo de rigor.
LA SUSTENTACION
| La Basa el recurso en lo dispuesto por el inciso final del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal advirtiendo que la norma permite el acceso a este recurso extraordinario en casos diferentes a los que ordinariamente lo admiten. Dichas excepciones, a su modo de ver, pueden recaer sobre sentencias que no sean dictadas en segunda instancia por los: Tribunales, “..pudiendo entonces serlo por OTRAS Corporaciones distintas a ellos, como —— - . E a m 2 — r ea e l e r h p r d I "E T a iserla el caso del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; Sala E a E Jurisdiccional Disciplinaria”. ea i y m I e _ _ d a [ 4 s | M ! t U Luego de recordar que el desarrollo de la jurisprudencia y la violación a los derechos fundamentales son motivos para aceptar la: casación - discrecional, advierte que con ello no se está estableciendo límite alguno respecto a la categoría de la Corporaciónqu,e profiriera la sentencia.
Sentadas estas premisas pasa a hablar del derecho fundamental (debido proceso) que le fue vulnerado ya que fueron practicadas “infinidad” de pruebas de oficio sin que se le hubiese corrido traslado para que pudiera pronunciarse sobre ellas, entre otras, las que enseñaban presuntos - - .— =— me antecedentes disciplinarios. Estas fueron agregadas extemporáneamente al. tempo que en el proceso obraban constancias de la Procuraduría y el Consejo Superior de la Judicatura sobre ausencia de antecedentes. — Después advierte que debe haber alguna manera de controvertir la sentencia en comento, no sin antes señalar que el yerro cometido da lugar a interponer el recurso de casación, por la causal tercera, pasando de inmediato . al siguiente tema que desarrolla con interrogantes en tomo a la viabilidad para dictar sentencia con base en pruebas conocidas privadamente por el Fiscal, y a la competencia para certificar antecedentes disciplinariós de los abogados aparte de la Procuraduría y el Consejo Superior de la Judicatura, NE RESUCON IECHO Willi Osorio Bl incurriendo el funcionario que expida la certificación en un delito de usurpación de funciones públicas. Por consiguiente, solicita la protección de sus derechos constitucionales debiéndose aceptar el recurso de casación impetrado. LA CORTE Ver recurso extraordinario de casación fue establecido para corregir los yerros Te de los jueces en materia penal, de ahí que se instituyera a la Corte Suprema de Justicia como el organismo encargado de decidir sobre el particular, dada su calidad de máximo rector de la justicia ordinaria. Vista su mayúscula
impoitancia se le dotó de reglas especiales y se le resiringió su acceso, permitiendolo tan solo a procesos que conocieran en segunda instancia los tr_ibunales del pais. Sin embargo, como en otras instancias era posible el surgimiento de casos interesantes para el desarrollo de la jurisprudencia o la violación de los derechos fundamentales, decidió el legislador ampliar excepcionalmente el recurso a estos aspectos aunque dejando su concesión a la discrecionalidad de la Corporación quien debe estudiar si, de acuerdo con la exposición fundamentada del recurrente, es menester su estudio en esta sede.
2. La jurisdicción disciplinaria, por su lado, fue creada para juzgar faltas cometidas contra el régimen legal que establece patrones de comportamiento a los profesionales: del derecho, y por ende, juzga sus faltas cuando se apartan de ellos. Es por consiguiente y en este especifico aspecto, un compendio normativo que rige una determinada actividad que no trasciende al ámbito de lo penal. Es obvio que en los procesos que juzguen dichas faltas deben respetarse los derechos fundamentales y debe observarse a plenitud el rito que se haya impuesto, única manera de otorgar ¡igualdad de condiciones a las partes que en él intervengan y posibilidades de controvertir las pruebas y las providencias judiciales. La observancia de ello hace posible que la decisión que se tome responda al ideal de justeza y equidad predicable de toda intervención estatal en la sociedad. “ - 3. Para poder ejercer su actividad, la jurisdicción disciplinaria posee unas determinadas reglas que gobiernan el ritual de sus procesos . Sin embargo,
como quiera que de todas maneras tiene un carácter investigador y sancionador, no tenia sentido reglamentar lo ya dicho en el Código de Procedimiento Penal . Por ello se buscó que todos los posibles vacios que presentaran se llenaran con este compendio.Se entiende, por consiguiente, que ello era posible -como bien lo anota el Tribunalen todo lo que pudiera aplicarse al ámbito disciplinario.
4. Como toda jurisdicción, la disciplinaria además, tiene también su propia. organización, dotada de las instancias respectivas, conformadas por jueces colegiados de primero y segundo grados, haciendo posible la revisión de las decisiones de los inferiores por los que se encuentran situados a un nivel superior. Tal medida garantiza la corrección de posibles fallas por quienes poseen mayor experiencia y más amplios conocimientos sobre la materia, en este caso, el Consejo Superior de la Judicatura, cabeza visible de ella , por ministeriode la Constitución y la ley. Sus decisiones, por tanto, no son suceptibles de revisión ninguna.
9. Asi las cosas, teniendose en cuenta que el recurso de casación sólo procede en materia penal, que la casación discrecional por consiguiente, está circunscrita a este especifico ámbito , que la jurisdicción disciplinaria tiene otro campo de acción y sus propias jerarquías, la decisión del Consejo Superior de la Judicatura fué acertada al negar el recurso de casación para el presente proceso disciplinario. La Corte no puede menos que apoyar sus palabras. == En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, RESUELVE Declarar inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado de
William Osorio Buitrago contra la providencia que negó el recurso extraordinario de casación proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
8 RESURSO DY HECIJO $829
William Oso Buitrago Notifiguese y cúmplaseDI
RICARDO CALVETE RANGÉL
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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NILSON PINILLA PINILLA
DIDIMO PAEZ VE DIA <>
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JUAN MANUEL TORRES FR EDA JORGE EliIQUE VA ENCIA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario —— —eS i —