CSJ - SP 9831(28-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9831(28-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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- CASAC10N DISCRECIOtJAL El recurso excepcional de casación para su adniísibilidad debe reunir los requisitos formales y sustanciales que la misma ley ha establecido y sin los cuales, la Corte deberá rechazarlo, pues es claro que por tratarse de una ímpuqnación extraordinaria está sometida a los principios que la rigen. • Una de las exigencias formales es que el ataque se dirija contra sentencia de segunda instancia, en gelleral, impugnaci6n que ha de intentarse dentro de los quince dlas siguientes a la última notificaci6n y por los sujetos procesales legitimados para su tacha, entre los que se encuentran el Procurador General de Delegado y la Naci6n, su e! Defensor del procesado.
La casaci6n per saltum no forma parte de la legislación procesal penal, habida cuenta que este instituto es propio de la civil, que también para su procedencia requiere del pleno cumplimiento de . termales como es que la sentencia la haya proferido un Jllzgado Civil del Circuito y en las partes exista el común acuerdo de prescindír de la apelación. EDGAR
MAGIST POi'JEf\iTE: SAAVEDRA ROJAS
Casación Discrecional FECHA : 28/10/1994
DECISION ..: "lo admite el recurso excepcional
PROCEDEl'-lCIA : Juzqado 55 Penal Municipal
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
SUJETOS : f~guilar Lagón, Luis AJberto DELITOS - -_- - - : Lesiones personales culposas PROCESO : 00983'1
PUBLICADA : Si
•
FUENTE FORMAL: Decreto Ley Num.: 2700 Año: 1991 Art.: 218
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado PonenteDr.EDGAR SAAVEDAA RQJAS
- Aprobado Acta NO.121
• (Octubre 26 de 1994) • Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho • (28) de octubre de mil novecientos noventa cuatro y (1994) . • • • • V 1 S T O S • o-o • o
- • Se pronuncia la Corte sobre la petición elevada por el señor apoderado de la parte civil, para que, con base en • inciso del articulo 218 del C de P.P., se le conceda 30. el recurso excepcional de casación "per-sa1tum" contra la sentencia proferida por el Juzgado 55 Penal Municipal de • esta ciudad capital, de fecha 22 de julio de 1994, en la que se condenó a LUIS HUMBERTO AGUILAR LAGON a la pena principal de cuatro (4) meses veinticuatro (24) días de y prisión como autordel delito de Lesiones Personales
Culposas. .. •
A N T E C E D E N T E S
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, • REPU B LI CA O E COLO ", B I A I, i,
• • •
CASACIGf IL'o, 9831
I , • Los hechos los relató el Juzgado 55 Penal municipal en los siguientes términos: • •
- • El día 2 de abril de 1992, siendo aproximadamente las cinco qUince de la ma~ana ( 5 15 a.m.), cuando se y y
- • desplazaba el señor Luis Humberto Agui1ar Ma1agón en el . vehículo automotor de servicio público con placas SFH-
• 915, por la carrera 108. con calle 2a. sur de esta ciudad
- • capi tal, ar ro 11ó a 1a ranseúnt e Mart ha Lorona Gómez t Duque, ocasionándole varias heridas en el cuerpo que 10 le ameritó una incapacidad definitiva de noventa (90) días, por una deformidad física de carácter permanente.
Con base en el informe Que rindió la Unidad Especializada • de tránsito de la SIJIN, el Juzgado 55 Penal Municipal de
- . , '_Santafé de Bogotá declaró abierta la investigac~ón con I auto del 3 de abril de 1992. • 1ndagado e 1 procesado a 11 egadas ot ras pruebas, el y i • Juzgado le resolvió la situación jurfdica con medida de
: ¡ , • aseguramiento de caución' prendaria como responsable del
- delito de le s one s personales culposas, decisión Que í lleva fecha del día 23 de septiembre del .. mismo año .
•
- • Perfeccionada al máximo la investigación se declaró formalmente cerrada con auto del 4 de febrero de 1993 y el 10 de marzo siguiente, se calificó el mérito del • sumario con resolución de acusación contra el procesado por el delito de lesiones personales culposas.
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QEPUOLICA DE COLOMOII\
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- • , o e Ejecutoriado el pliego acusatorio, se aceptó la demanda de constitución de parte civil con proveido del dia 3 de • agosto de 1993.
Después de varias contingencias, se celebró la audiencia • de juzgamiento al término de e lla , se profirió la y • sentencia de primera instancia en la que se condenó al •
- • procesado, Luis Humberto Agui1ar Ma1agón, a la pena principal 4 meses 24 dfas de prisión a las accesorias y y de rigor como autor responsable del delito de lesiones
Personales Culposas. • • • •
- • el apoderado de la parte Contra, la anterior_ decisión,
, • civil interpuso el recurso de casación ··PER-SALTUM, .••• • de conformidad con el Art. 241 da la C.N. en concordancia
--_o con al i~ciso del Art. 218 del C. de P.P .•.• "
30. - El Juzgado de primera instancia con auto del dia 8 de agosto de 1994, el Juez 55 Penal Municipal denegó el recurso interpuesto, que motivó al 1mpugnanta para 10 recurrir de hecho. • La Sala da Casación Penal da la Corta Suprema de Justicia decidió el racurso da hecho con la declaratoria denul idad del auto que nagó el recurso extraordinario y dispuso la remisión del -expediente a esta Corporación, para que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del .. recurso excepcional de casación interpuesto.
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REPUBLICA DE COLOt.1BIA
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L A 1 M P U G N A ION
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- • • Varios escritos presentó el impugnante con el fin de que • la Corte case el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta • y cinco (55) Penal Municipal, los cuales se pueden sintetizar así: En el primer escrito aduce que en repetidas ocasiones la jurisprudencia de la Corte ha reiterado que la violación de normas sustanciales acarrea la nulidad de proceso. Es asi que el Código de Procedimiento Penal establece como una causal qe nu l idad, cuando la sentencia se haya
, • , • dictado en un proceso viciado de nulidad.
- e • Asegura que como represent ant e de 1a part e vi 1 sus i
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. - - derechos se conculcaron por cuanto que la acción civil también va dirigida contra las personas mas cercanas a la t» .. y ésta no puede ser otra diferente a su lesionada, compa~ero padre de sus tres (3) ni~os y a quien en este proceso se le sancionó en una acción administrativa que considero abuso de autoridad" . •
- • Luego de citar los ar t cu lo s 228, 230 Y 241 de la f • Constitución Nacional y el 1614 y 2347 del Código Civil y.confrontarlos con los hechos del proceso, le solicita al Magistrado Sustanciador de esta Corporación casar la • sent enc ia para que se ordene reabr ir e l'proceso ten endo i
- • en cuenta la calidad de los da~os y la cuantfa de tos
- • • derechos". •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• , , r • i En otro escrito solicita a la Sala que decrete la nulidad del proceso, toda vez que el Juzgado Penal Municipal no • era el competente para conocer de las diligencias, por cuanto existe constancias en el proceso que su mandante "perdió funcionalmente el miembro inferior", sufrió
- fractura del fémur y luxación en la c lav cu la , 10 que t • resulta claro que el conocimiento recae en el Juzgado Penal del' Circuito. • • En el tercer escrito reconoce que los recursos deben • interponerse de manera gradual, es decir, "de: Municipal, • a Circuito; de Circuito, a Tribunal; del Honorable , • , Tribunal. a la Corte. Y en forma extraordinaria a:
• Circuito a la Honorable Corte Suprema de Justicia". Sin • embargo esa costumbre no debe prevalecer ante la ley. -_ _ - - . Sostiene que al interponer el recurso extraordinario de • casación "degde un Juzgado Municipal hacia la mismfsima Corte Suprema de Justicia", hizo con apego a l• os 10 mandatos legales. • . Como quiera que el recurso de casación procede cuando la sentencia es vio1atoria de una norma de derecho
- • sus t anc al, recuerda que e 1 proceso est vi c ado de i á í
- • nulidad al vu1nerarse el do proceso conforme 10 ha .deb i • expuesto en sus escritos anteriormente citados .
• • , • En los acáp i t es Que denomi nó "DA~O' EMERGENTE y LUCRO •
CESANTE", "OOLOR SUBJETIVO O PRETIUM OOLORIS", "PERJUICIO
• 5 • • -_ • • (-)0321 7 • • REPUBLICA DE COLOMBIA MATERIAL", "CONDENA Y SENTENCIA" Y "CONDENA Y LA LEY· le .reitera a la Sala sus planteamientos en torno a la
- nulidad Que a su jUicio socava la estructura del proceso •
• • • CONSIDERACIONES DE LA CORTE , • "1 . • \ El recurso excepcional de casación para su admisibilidad r-:
- • debe reunir requisitos formales y sustanciales que la misma ley ha establecido y sin los cuales, la Corte • deberá rechazarlo, pues es claro que por tratarse de una
- • impugnación extraordinaria está some t da a los principios í
, , que la rigen.
- •
- , • Una de las exigencias formales es que el ataque se dirija confra---sentencia de segunda instancia, en general, • impugnación que ha de intentarse· dentro de los 15 dfas
- • siguientes ar-La última notificación y por los sujetos procesales legitimados para su tacha, entre los que se
• , • encuentran el Procurador General dé• la Nación, su
- • Delegado y el Defensor del procesado. I
• -
- • En que se refiere a las sustanciales, la Corte ha
10 dicho que:
- • -.•.••...teniendo en cuenta la éxcepciona1idad de esta nueva • via de controversia, asf como sus motlvos especfficos •••. su y integración en frente a los fines, qUe·se~ala para esta sede el artfculo 219 del de Procedimiénto.Penal.••', se hace Código necesario, también, que el recurrente fundamente con c laríñed las causas que gufan para acudir a este remedio procesal,
10 • •
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RErunLICA DE COLOMOIA
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CASACION
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- • única manera de examinar si le asiste la razón y, en consecuencia, emiti r fundadamenta la respuesta consiguiente. ,
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- , De otra parte, deberá indicar la necesidad del pronunciamiento , de la Sala, cuando persiga fijar el alcance de una norma o la
,
- I interpretación de doctrinas contrapuestas. Todo ello con el I
, , : fin de demostrar, palmariamente, la utilidad deseada que no es I, , , otra cosa que de servi r de pauta a la actividad judicial,
- • conforme a dispuesto en el art Iculo 230 de la carta 10 , fundamental. Ello excluye la rei teración ·de cri terios ampliamente debatidos y sólo procederá en el caso de vacios • conceptuales o de unificación de la jurisprudencia, siempre • que los pronunc emientos hechos sobre el tema .escogido sean í • insuf icientes, vaci 1antes o contradictorios. Finalmente, en 10 que hace a la efectividad de un derecho, también el actor deberá indicarlo en forma especifica, fi jando su alcance corl)() garantfa_primordia1, amén de precisar su vulneración en la
, , actuación procesal " -, (Auto del 2 de diciembre de 1992, H.P.
Dr. Jorge Enrique Valencia M.)
- • Reunidoa los precedentes requisitos, podrá la Corte
- • • pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso en caso y de ser afirm~tivo se procederá conforme a 10 estipulado
, • . en el articulo 224 del Cpdigo de Procedimiento Penal, para lo cual se ordenará la devolución del expediente al , • sentenciador de segunda instancia. , • •, . , ~ I \ 1 · I ! ;' I I I I \ , ' De 10 anterior resulta claro Que el recurso de casación ,, • , , discrecional interpuesto es improcedente, pues demostrado • I , • I se encuentra Que el impugnante no agotó el trámite procesal en las instancias al recurrir una vez que se profirió la sentencia de primera instancia a esta sede • extraordinaria. ... • • 7 • , •
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Cj UN , , • • • • Nro. 9831 •
- • • Es evidente el desconocimiento del impugnante de la ley procesal, pues, si. a su juicio la sentencia de primera instancia era lesiva a sus iritereses, debió, entonces,
interponer el recurso de apelación para que una vez • desatado y si el perjuicio persistía, recurrir a la corte de manera excepcional con el previo lleno de los requisitos anteriormente reseHados. , • Í> . • a casación per sa1tum no forma parte de la legislación • procesal penal, habida cuenta que este instituto es . propio de la clvi1, que tambi én para su procedencia
- • requiere del pleno cumplimiento de reqUisitos formales
- • como es que la sentencia la haya proferido un Juzgado
- • • Civil del Circuito y en las par t e s exista el común
•
- - acuerdo de prescindir de la apelación.
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- • Por otra parte, el actor carece de legitimidad pa• ra interponer recurso extraordinario de casación
~l • discrecional, pues ésta recae en el Procurador, su •
- • Delegado o el Defensor del procesado y no en la parte
- • . civil que es al sujeto procesal que representa el • impugnante.
Vistas así las cosas, habrá de declararse que el recurso
- • extraordinario de casación excepcional es inadmisible.
En mérito de expuesto, la Sala de casación Penal de la 10
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Corte Suprema de Justicia; • , • • , 8
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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R E S U E l E
I, V , -
- • NO ADMITIR el rec• urso excepcional de casación formulado por el representante de la parte civil dentro del proceso , que se siguió contra Luis Humberto Aguilar Lagón.
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- • Devuélvase el expediente Juzgado de origen.
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CARlOS E. MEJIA E
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CARLOS A. GORDILLO LOMBA NA
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