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CSJ - SP 9833(11-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9833(11-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • , • e

, UBERTAD PROVISIONAL

PONENrE(S) " EDGAR SAAVEDRA RaJAS

• -

  • Casación -Libertad FECHA " 11/07/1995

~. " - , , ' DEClSJON - " Mega liberatd ,~ e

  • ~ .. - -

PROCEDENCIA " Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD

" Cali ACCI0N " VARGASRlVERA, PEDRO ENRIQUE DEliTOS " Hurto calificado y agravado, Homicidio culposo " 9833 ' PROCESO ,'NO ~ , ,

PUBliC4DA

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• REPUBLICA DE COLOt.1BIA so lo. 9833

K. YARGAS RIYERA

CORTE SOI'RIt:tfA DE JUSTICIA

DE CASACIOH PENAL

• • " "

Magistrado Ponente:

Dr. EOGAR SAAVEORA ROJAS.

" Aprobada Acta No. 95 . • .. ... . ... • »Ó, • Santa Fe. de Bogotá O.C., once de julio de mil novecientos \ noventa cinco. y ., "", -.~ --_ - ---_ • • -

VISTOS :

"

  • " El procesado PEDRO ENRIQUE VARGAS RIVERA quien se halla

detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Tulúa (Vallé-), solicita el otorgamiento de la libertad provisional de acuerdo con la causal prevista en el artículo 55.1 de la Ley 81 de 1993" , para lo cual debe " tenerse en cuenta el tiempo de privación efectiva de la • libertad, los descuentos por trabajo estudio, el y y " _ -- _- - " - •

,EPUBLICA DE COLOMBIA

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I r : t./

, Do. 98]] 2 e E. VARGAS RIVERA Consejo de' Disciplina que califica su conducta como .~ "e j emp La r ' .

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DE LA CORTE • • El Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali en sentencia o. <l~ anticipada ~:a'rzo10 de 1994 condenó al peticionario a la pena de 36 meses de prisión como autor responsable de los delitos de doble homicidio culposo en concurso con hurto • calificado y agravado, providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad en fallo de 10 de junio sigui.ente, el que ahora es objeto del recurso

  • --._ extraordinario de casación interpuesto por su defensor .

• -

  • • El acusado se encuentra privado de la libertad desde el 29 de enero de 1994, es decir, que hasta el dia de hoy ha descontado 17 meses y 12 dias. Por trabajo acredita 1984 horas que de conformidad con lo previsto por el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le dan derecho a una redención de 4

meses y 4 dias, y por trabajo demuestra 348 horas que le representan una rebaja adicional de 29 dias, factores que sumados arrojan un total de 22 meses y 15 dias, inferiores • a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalentes a 24 meses. • - _

REPUBLICA DE COLOMBIA

'- Ro. 9833 SO 3

K. YARGAS RIYERA Al no reunir el requisito objetivo previsto por el articulo ___ v 72 del Código Penal impide a la Corte por ahora hacer consideraciones en relación con las exigencias de índole subjetivo.

  • _ _ Es de anotar que en lo referente con el certif icado de trabajo expedido por la Cárcel del Circuito Judicial de , Tulúa (Valle) tan sólo fueron tenidas en cuenta 1984 horas certificadas, puesto que dicho de las allí 2~;¡ 6.:._.- establecimiento carcelario no dió cumplimiento a lo previsto en el artículo del Códi_go Penitenciario 100 y Carcelario, esto es, no señaló • el procesado fue

S1 _ autorizado para laborar en días dominicales festivos. y En mér If.o lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA rde NIEGA DE CASACION PENAL, al procesado PEDRO ENRIQUE VARGAS RIVERA la libertad provisional. _ Notifíquese cúmplase. y _ _ • •

RNANDO EDA RIPOL

NILSON NILLA PIN

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':OPUBLICA DE COLOMBIA

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DIDIMO PAEZ VE ANDIA

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JUAN MANUEL RRES FRE JORGE RIQUE VALENC

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

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SECRETARIO.

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