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CSJ - SP 9834(06-10-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9834(06-10-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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• • FECHA : 0811011994

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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GOHIALEZ

ZAPATA

• Discrecional , I , , • i • • I • I I, ,

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, Presidente Aprobado Acta NO.!!l

  • Santa Fe de Bogo tá C .

D. octubre r • seis de mil novecientos noventa y cuatro.

• - •

  • • Inadmitirá la Sala el recurso de casación discrecional interpuesto contra la sentencia de julio 2! último, por medio de la cual el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de • Tunja confirmó la dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la ml• sma ciudad, que condenó

a JAIME ZAPATA GONZALEZ por el delito de peculado por uso . • •

  • • l.- Dentro del término legal, el defensor del procesado Zapata González presentó sendos escritos, en el primero de los cuales expresó su voluntad de recurrir en casación (la

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• REPUBLICA DE COLOMBIA . ón 10.9834 . lAPAtA G08ZAI,EZ .

Discrecional ordinaria del art.218 del C.P.P. subrogado por el 35 de la , ley 81/93), al paso que en el segundo escri to rei teró su , inconformidad aludiendo ahora a la casación discrecional prevista en la misma norma, "por cuanto se han violado los derechos fundamentales a mi modesto criterio con el fallo . d pro er1 o .... f 11 El Tribunal decidió en septiembre 9 último, negar la • . • concesión del extraordinario recurso de casaC10n (el ~ ordinario o común previsto en el art. 35 de la ley 81/93) porque la pena prevista para el delito juzgado es inferior al • previs to en la norma ci tada, disponiendo a su vez que el proceso fuera remitido a la Corte para decidir lo atinente al recurso de casación por vía excepcional;-el cual llega a esta Corporación sin la debida sustentación y con el solo escrito ~ • del impugnante en el que afirma acudir a esa vía excepcional, "por haberse violado los derechos fundamentales del - .

procesado", afirmación que no acompana de la m1n1ma ~ • fundamentación a partir de la cual pudiera la Corte ocuparse del estudio sobre viabilidad del recurso. , 2.- Ha expresado con anterioridad la Sala y ahora lo

  • • reitera, que el recurso extraordinario de casación por

~ Vl.a excepcional a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (hoy subrogado por el art.35 de la ley 81 de 1993), previsto para los delitos que no acceden a la casación ordinaria, sólo procede en aquellos casos en que la • • 2 '. , -=__ ~ ~~-- - b.---='--- - ...... '. - . • • • - __ - ..."_ . l' , • • 1 . < • •- - . • •• - • • • '" • • •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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ZAPATA GORlAl,KZ

• Discrecional • Corte lo considere "necesario para el desarrollo de la

  • • Jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales" . • Así mismo, ha sido uniforme la Jurisprudencia al indicar que es al impugnante a quien corresponde demostrar aquella • condición de procedibilidad, en forma tal que al interponer. el recurso, debe, así sea en forma breve, señalar a la Cortecuáles son los aspectos relacionados con el caso sub-lite, I que estima necesario sean desarrollados por la Jurisprudencia de la Sala de Casación, o cuáles los derechos fundamentales

vulnerados, pues sólo de esa manera resul ta posible a la Corporación decidir sobre la admisibilidad del recurso. •

  • En cuanto a la oportunidad presentar tales per'a argumentaciones, se ha dicho que lo es dentro de laoportunidad legal para recurrir la sentencia de que se trate . • Son suficientes las razones anotadas para que la Corte

Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, • • • • • •

RESUELVA

  • • INADMITIR el recurso de casación discrecional interpuesto • contra la sentencia de fecha y origen anotados.

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REPUBLICA DE COLOMBIA o I o

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  • I i ~ i ción BO.9834

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