🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9840(28-10-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9840(28-10-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

TERMINO, RECURSO DE HECHO / Esta Sala ha sostenicio que el término de tres (3) dias previsto por el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal para la sustentación del recurso de hecho, debe contarse a partir del día hábil siguiente de aquel en que las copias lleguen fisicamente a la Secretaria correspondiente al Despacho del funcionario que debe resolver el asunto (auto de dic.13/91).

MAGISTRADO PONENTE : GUILLERMO DUQUE RUIZ Recurso de Hecho FECHA : 28/10/1994

DECISION - Desecha el recurso de hecho PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Tunja SUJETOS . Zapata Gonzalez, Jaime DELITOS : Peculado por uso PROCESO : 009840

PUBLICADA . Si

REPUBLICA DE COLOMBIA We

LL Rad. 9840. e Hecho. Jaime Zapata G .— ” Jfirema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 121 oct.26/94

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 9 de septiembre del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial-de Tunja negó el recurso de casación formulado por el defensor del procesado JAIME ZAPATA GONZALEZ. Antecedentes. - Contra la sentencia de 21 de julio de 1994, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Tunja condenó al procesado Jaime Zapata González a tres (3) meses de prisión por el delito de peculado de uso, interpuso oportunamente su defensor recurso extraordinario de casación (fls.21 del anexo). "

REPUBLICA DE COLOMBIA

L J A Hei le Ufrema de USO 2 El Tribunal, por auto de 9 de septiembre, negó el referido recurso, porque la pena máxima privativa de la libertad señalada para el delito resultaba ser inferior a seis años (fls.25 y ss ibidem). Inconforme el defensor, recurrió ese proveído de hecho, para cuyo efecto solicitó copias de la actuación de segunda instancia, las cuales fueron remitidas a la Corte. \ Esta Sala ha sostenido que el término de tres (3) días previsto por el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal para la sustentación del recurso de hecho, debe contarse a partir del día hábil siguiente de aquel en que las copias lleguen físicamente a la Secretaría correspondiente al despacho del funcionario que debe resolver el asunto (auto de dic.13/93). | Dichas copias, en el presente caso, se recibieron en la Secretaría de esta Sala el día 27 de septiembre; por tanto, el término de sustentación empezó a correr el día 28 y venció el 30 siguiente, tal como lo certifica dicha oficina en sus informes (fls.1 y 2). El escrito de sustentación del recurso, por su

REPUBLICA DE COLOMBIA Rad.9840. e

Jaime ta G.— Ye Sprema de Justicia 3 parte, se recibió el día 6 de octubre (fls.5), es decir, de

manera extemporánea. De allí que no haya lugar a su consideración y que la impugnación deba desecharse. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DESECHA el recurso de hecho interpuesto contra la providencia de origen y fecha indicados.

7 _CALVETE RANGEL A us 7

UQUE f a CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

/ / Jj . / 7 o

DIDIMO PAEZ ELANDIA NILSO INILLA P ILLA

7 TT

JUAN MANUEL/TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE NCIA M.

Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...