CSJ - SP 9844(06-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9844(06-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• 3
(\QOr· ·¡ ,,.JJ .. ._
1 ' 1 • ' • ' • 1 1 t
- " Siando la prescripción una 1sal obj<11iva dfl itnprnseouibilidad de la acción ' e:;~ penal, d funcionado quo lon(¡a su conocinti0nlv <>1 proceso· sólo tiene d compcloncia para dE<<:.h;raila y di:;;poner la cesación del coro~•;(.l¡¡;nci<:•lfne:nt•:., respectivo procodil.-.i&nto.
•
MAGISTHADO PONEIHE DR DIDIMO P/,EZ
VELAI~DIA
Sentencia Casación '¡ FECHA. : 06 /12 /Hl94
DECISION : C<Js•t parciCAI y d&dara presct ila la acción PROCEDENCIA. : Trib1tnül Sllfll:.rior d(•l Dist.rito ,)IHii.;ial CIUDAD : C•1i lago na
SUJETOS : Hecurrenle Bl;1nco Oiaz. llli'>es Rúcutronl<: Gulfo Mal iin<lz, Nilvi"' del Hosalio DELITOS • <=st·· f" . .. d
~::: ~.
PROCESO : OOSü-14
. .
PUBLICADA e~ f • ~. .l
' • ' ' 1: • . ' ~· 0090:14 i
HPUBLICA DE COLOMBIA.
' ' ' ' 1' ' 1 ( '). ~ • ,1 1' Rad.9811.r.asaci6n •' ' ' Ulises Rlanco lllaHIIra '
' '' Eslafa ' ' ::
COitTE .SIJI'HEMA DE JIJ.STICIA
"' 1
SALA DE CASACION PENAL
' 1 1 ' 1 .,
Magistrado Pouente:
J)R.DIDIMO PAEZ VELANDIA
' Acta N' 139 Aprobado 1 1 l' Sillllnfé <le D. e. , diciembre seis de Dogolá, mil novecieqtos noventa y cuatro. 1 1 1
- ' Conoce la Corle del rccursn 1 extraordinario de casación interpuesto contra la :->cntencin - ,, 1 de marzo de por medio de la cual Trihnn:tl
•.. Superior del Distrilo .Judicial de CarlHgena conderH) a In:·: procesados NOIIORA DEL ROSARIO c;UJ.FO MAitTINEZ y lll.l~;¡.;,s .
- ..
BLANCO D fAZ a anos, 5 meses de ' ' y a 2 anos, .l {lfi~IOil meses de prisiL)n respectivamente, por el delito Estafll, dt! • u este ültimo como ct1rnplicc del smo. cnn~idcrtí.ndose 1111
IIFCIIOS Y ACTIJACION
I'IUWE~;AJ.
' 1 • • 11 ""' ·-···----,¡ ~', . < ' . ' '
DE COLOMBIA
:~:A 0080t!) .
- • hd Xasati6u .~'!\\ \1\ists U\auco nlu-0\n
V.s\ala • • ' ' 1.- Los hechos de 1 1 os ' ii gcrnH~n procc~;o . ¡.¡ resume con fidelidad e 1 Trih11nal en el rallo i mpugnadtl ., . .'. 1• \1 1: (fls.62 y 63-J): 11 i ~ "Dan cuenta nutos que los hl'l'hns lt.l~ materia del .esclarecimiento tuvieron cntrt.' los ocurrt.~ncia dí as 7 y J J de julio de 1 cncl, du rant los ynct 1 unn '!· t! <.~~ '' '1 ¡, , p"rsonll que se hizo llamnr tllherto Valencin Ortíz se hizo ' ' presente en el naneo lnt.ernacionúl, oficina principal dL'. '1 i esto ciudad, solicitn.ndo y obteniendo n nombre del cuenln corrcnlista Jorge Cuetcr llelaty una cllcq11era de la cut•nta de 1 mismo, p11ra cuyo efecto presentó ante 1 a se ce ilin ' " indicada Jos documentos necesarios parn la consecueiún ele •• • ese logro, es decir, la carta del 'IImentn li aulnJ~ií'.atot·ia dtH. . ' de identidad del titular de la c:uenla y el volante de la '• cltequera cor,·esport<liente. i 1 "Una obtenida tres vez ésta, personas i<lcntificndas Alberto Va)e.ncia nrtíz, lléctor 1\lilflllt.!l COJII(l Tnhnnda Mendozn y t\lhcrtn Birnn lmitola, uhrit•ron lrt•:\ 1
cuentas de ilhl)rros en. las Corporacinnl'S <:on;Ívi, y <:uiiiiL'IIil 1 Corpavi, con sendos cheques supuestamente girados por el titular de la cuenta seiinr Cuetcr llclaty, en cunl idatlt.~:• dinerHrir•s que nt>ciendcn a $H50.645.oo ; .\' $'J:l·I.~JS.tH> $870.3S6.oo-, pesos re:-;peetivamente, de las cuales fuert>ll retiradas, de In pri111era y tercera cuenta de ahorros, l;1s <le 700.000.oo ¡>esos. stlllllts " El rcti.ro del dirH·r.n de In :·:t'.l'lltHin cucnl<t en menci(,n no se pudo hacer cfect ivo tlt• 11 pt•.•;ar hnherse intcntndn por cuanto ya se llahín hecho <ti Sitht:r HHnco IrltcrrJélcinnal <le q11e .lt1rge C~ueter· IIL·I;Jly rt<l lt•tlliít autorizado el retiro de chequl·ra alguna ni girado lns tres cheques con los cuales se hahínn ahiL·rtn cuenta:·• Hlr;í··: l;l.~ re In e j o nadas , de donde se es t n h 1 e e i t1 que 1 a f i l"lllil el e L~ s t e
había sjdn f:tlsificnda. \' "l'uesln In cnrr.t.:·::pondi,:nlL· ~~~~~~"'''·i;t re e a 1 j z a d tt s 1 n .s p r i uw ras d i 1 i g l~ 11 e i a .s de i 11 el il.l! il e i ó 11 s t• 1 t ll!, 1 1) orientar la misma· contra el seílor !flanco IHil'l. y llli~it~S Nohora <.iul fn M a r.l í ncz ·en vi r l. ud a que e 1 prime ro de ~~:; 1 o:; poseía IHs mism;•s físicn."> de uiHl de care~clerí:->ticas In~. individuos que se hizo prt!scnle Corpavi para rt•.tirilr L'll 1111 •• ' ' • ' '' -· ·-----·· --··:----,.-,'1 ' 009016 ;:A OE COLOMBIA ' lad.9844.r.asaci6n Ulises Hlancn Ulu-Olra Ka la 1a cheque por valor determinado, el cual ern cuñado de In segundn ele dichns personas, quien In ve'/. se desempeilahn 11 como secretnria personal"del Jlelaty y tenia consigo, ~eiior a más de In céduln ele ciudadanía de éste y de la chequera ' ele donde fue extrnídn el volante de autorización, todo el i conocimiento contable de las cuenliiH person11les de ::;u .jef., 1 y, lo ern mlis diciente, poseía uutoriznción para firmar í
t}Ue 1 a su nombre en relación con algunas actividades propias de ' ' ' ! su oficio que le permitieron adquirir destreza suficiente "1
- , ' paru imitar con suficiencil:\ los rusgos CRiigrflficos de 1n firma con que el mismo suscribía sus actos doc:umculu\c:i. pdblicos y priva<los''. 2.- El - ~~- de j \1 1 1• 0 de 1 <) 8 3 fueron ' ro capturados Ul • ses 1\lanco y Ciul Mn r l • El .Ju·t.gndu 1~ d t~
1 IUl.~Z.
. Instrucción Criminal radicado en Cartagcna ahric:"l ' invcstignción y escuch6 n los mencionados imputadn:-:i en ' indagatoria, declarándose plenamente inocentes de los cargos por los cuales se les uprehendió. ( fi.J'I y ,.,.,,-1'.1) . . ' Se profirió auto <le detención contra lu . ' mencionada dama, absteniéndose el Juzgado de hacerlo con respecto al otro sindicado (fls.58 y ss.-C.l).
Se prnct icuron otrus pruchu: -> c1H.:uminudu:-; a averiguar In delincuencia, y el .Juzgndo Primero supe1·ior t1e Cartngena cerr(l invesli~acilSn y lu cu.lific6 mediante
' ' auto de mayo 25 rle 1987 (fls.69 y ss.-C.2) cr1n Jlniiiiinlientr• ) • . . . -· ... ·--- '
. 0 0 9 0 t 7 ' 1 or:
"""'OLICA COLOMniA
1 ' ' i lad.9844.Casaci6a . ' ' Ul ises Blaaco VI u-Otra 1 ! ~~tala '
- • • a contra los 1nenc i onados justici11bles por los JUICIO de 1 i los de fu 1 sedad en <l·ocumenlo privado y es tu fu (u r 1. 221 y 356 C.P.), qtJe<lan<lo ejectJtoriado el 21 de • • En la JUII'IO. mis1na proviclcrlc.ia se .soll1·esey6 lemporulmente olras 11 personas que fueron tnmhién vinculadas, respecto de IHs cuales se cesó procedimiento en un segundo Ulllt) calificatorin.
El Juzgado e¡• Penal del Circuito de Cnrtagena (en vi gene in del nnt?vo C.P. P.), 111endiuntc auto de ugoslo 11 de 1992 (fl.110 y ss.,), resolvió que la fal,.;cdiOtl estnha prescrJ• tll, más no '1 a estnfn, y u que se cnconlrnha agravada por el artículo 372 del Código Penal. Se llevó a cabo la uudiencia puhl ica (fls.l21 Y S S • ) y se dictó .SCillCOC• i ll noviembre 1 h de 1993 (fls.130 y ss.-2), por medio de la cual, en armon1• n con la ucusación, Gulfo Mnrt:íncz fue condenacln 4 ¡IÍíos ele 11 prisión y Dlnnco Díaz a 3 anos y IJJedio COJI la
flli~JJJII CIIIHC de penn, igualmente a umhos se les condenó ll inl~._~rdicción de clerechos y funciones ¡Jóblicas, al (lago <le los flCJ'jiJicicls y se les negó In condenu tic ejccucitln condieional . • .J • L---~-~--------~·~··---------------------------------------------------------------- ! • . -· ~·· 009018 •
.. ' • . rlEPUBLICA DE COLOMBIA
( . ;- ~ \ 4/.1t/C/t'l; lad.9811.Casaci6a Uliau Rlaaco Olu-Otra Estafa A¡>elncto el fallo ¡>or el defens<>r <le I<>S
- • procesados, e 1 mediante e 1 suyo que aquél
. • recurrió en casaciór1 (fls.62 y ss.-c_J) 1 o con f i nnt1, modificando lns penns irnpuestas en la formu inicinlmcnle indicada.
LAS DEMANDAS
1 ¡, Demnn .d n 11 nombre de llliHcH llfnnco !lf11z: . • 1
Siete cargo: -:; prest·ntu 1 impugnan le (! contra el fallo que afectan este procesado, así
•
- Primer Cargo: "Nul idud porque.: IH per:;onu Hhrió·líl qnt~ cucnlll y lueJ•,n reclllntt'l parcilllruenle pHrlc• tlt·l tlint·rt• f11•· lléctor Manuel Tahonda Mendoza (el por el ennlrarin prOt:t.!S0
1 -anota la Saln-, preciso que qHien se presentó con diL·IIn nombre fue el procesnclo Blnnco Dínz), rnz6n por.IH cllill no puede atrihuir.se la responsabi 1 idud por ltt del u irH.'ucncia Blanco Díaz. "Se afecta el dehi{Jo proceso -dicecuando no se desata uno de los extremos del dt:hllle del que dcperul" r - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • . .. . . . ---.·-··- '
009018 .:ii.J3l1CA DE COLOMOIA _, ... 1
' • r · lad.9811.Ca•acióa Uliau Hlaaco Hlu-Oira E•l ara precisamente la exclusión de uno de los sujetos procesnles que viene padeciendo la misma incriminnción y de cuya demostración en uno u .. otro caso depentlerli la suerte excluyente de la subsistencin de su homólogo en el proeeso. Quien representó ·fue favorecido por la ventura proeesal que implicnba In vinculnción de In persona que realnu.,nte aparece relacionada en los documenlos, miis, este uspcctn procesal del que dependía su dcsvinculución tntnl dl'l proceso nn fue definido en mndo nlguno y ntin en la ft·clla subsi.ste lu in.ccrlidulllhrc de cómo y cu{tndo t->c dt.· ht~hrii
- resolver In suerte de quien de ser condenado tlehe excluirle
(sic) la incriminación que padece" (fl.'l-4). Segundo Cargo
- • t\legn violncitSn del de dcfensu, dt.~rcchn ,. e nduciendo que no prac ti c!i pruciHl grnfo)t)gicn para •• de l e r i r .s i e p ro e e s a do e r a e 1 f a 1 s a r i o , el e 1 i l o e d i o e 1 111 fll\ 1_ 111 cual esttl estrechamente vinculado a 1 H C . S t ' '1 f H Y 1' e S 1 H _' C' 1 O ' del cual yu se deeidit'\ la prescripcil'ln.
Se.! refiere a In incidencia de es11 pruvltn . " • qut! fue sol i e i la da y no Sl! pracltcO• . Dice: . • ' . 1 por v t.' 11 1 11 r ;t • la llnnorahle Cnrlc Sttprema e:;t irna que el t·rror dept.·nrlit) dc·l • nhogndo de..~ fensor qtte fl() itlsi:·;l it') In 111iíxi111n qtH.· th•hi,·t insistir pürn la priiclica dicha pruehn, enloncc:j no dt~ 11 '" cluc1Hr que cnfrclllitdo.·; IHlK erlCt)lll.rHmn:; 11 . nulidrlncl por fnlta ele defen::a técnicn" (1'1.12).
' 1• ' --------------------------------------------------------~ l • 009un ')O .,¡ ,, '/ '}/'Mtrr. rlt' )olti:/rr. -¡ ' . ~-( / hd .9844 .t:mcióa . ' Uliau Rlaacolliu·Oln a ~~lar Tercer Cargo: "Violnción a 1 derecho a '" defen:-;a téc11ica" (fl.t2) Dice el cnsucjonistu, e in:;i:·ilc en que el defensor de entonces hu dehi(ln rcitcrnr In prlict.ica de esa pruchn, uún cunndo se decidió el no dCI pJ'OCt!Sl.liiiÍCIIlO sobreseído y mencionado en e 1 prt•m er cargo, Tnhoada Mendoza. Le enrostra a 111 defensa de entonces no haber solicitado olrns diligencias hnberse nhslenido y de intervenir en lns prncticu<lns. • .Cunrln Cargo • • "Violación indirectn e .. ro r por de derecho por cnnft.·r ir vu lnr prohal·or iu u unn prnehn ele logrndn • reconocimiento Jns forma que lll l..:y 1 idndt._~s ~111 ex1• ge y que tinla de 1 a 1111• s ma ilcgalidlld '" par 1 l! 1l e 1 e 1 ~; testimonios que per.st• guen superv1• v1• r 1 . "
S liS C.:OliC USICJIII.!S ,
• . , 1 •
• . ... •
i:P~BLICA DE COLOMBIA
•
- !ld.9BII.euacióa / Ulises lllancolllu-Olrl r.-1111 sefiala el censor a folio 14.
A f i rmn que 1 ll Policía no tCIII• H competencia parn hacer dicho reconocimiento y que e 1 procesndo no fue asistido eu éste por un uhogudo, .Y sostiene que esa fue la central parn condennr n su pru~ba defendido.
- Quinto Cargo: Por la vía indirectn también disc11tc IH afirmaci6n del fallador en ·el seutidn de que el procesado fue reconocido corno la persona que cuhn) uno de J f) S . cheques, Y afirma que el Corpavi que dicP haberlo t.~ujei·o.de re cono e ido hal> í n rec.ihido una infnrmaci6n 111
J'eSpl'clo "tola lutentc i nsu f ici en t. e por In que ma 1 entonces huh i c.:s(~ podido identificarlo tan • • .mecan1ca y ex:p 1o s i vumenl e como afirmn tiltirnn • • 11 1L·stigo, liiii<:H prut•hn de <:llrg,ls (fl.20). • ' -- -·· •
009Q')r, :P.JIJLJCA DE COLOMBIA ,. . .¡ '...J
1 ;, .Jfí ' . . rle / /'11/JIIt --Í/:)11 Cl rT- ' hd. 9844 .r.u ac i 6n
Uli1ea Blanco lllu-Olro f.slafa· Sexto Cnrgo: Ataca por falso juicio t.le identidad el • testimonio del enjero de Corpuvi, Aruulfn .liméncz, uuotuudo que el mismo prescuta "tamañas fnlencins e imprcci:·donl~s" (fl.22), vuelve a criticar la referida diligencia de y • ' 1 ' i reconocirniento, punto rnoleria 1lcl car·go pJ·c~edcrlte. ' ' •
- Séptimo Cargo: Ellllllcia el actor· e·ste último reproche así: ''Violnciórt clii·ccta cle.tJrln sustnrtciitl rt<>I"IIIfl (ill·t.2~r> C.I'.P.), numeral 1"" (fl.26).
Sostiene que se dejó de aplicur el urtfculn HO del C6di!•.o Pcnnl, t!l cual prevé IH prcscripcit'ln de la acción penal y su interrupción. llahla adcm/is cll~l . grnclo de cornp 1 i e i dad en que fue <inndcnndn e 1 proct~sndn fllRnco Díaz dice que "para el cómplice la penn mlíxima y 1) ' - . . . .. • " . ~ ' - " 009023 ' . :A. "
Ot COLOMBIA. "
" " - la4.9811.Caaaci6u
- Uliaea Rimo Dlu-Otn
htala fijada en la ley sería en este caso el término de siete años Y medio, diSminuídos u una sexta parte (un nñn y trcK ""' meses) a la mitad (tres años y llueve mt>ses)" -[1.27 y ~8-, término de acuerdo con el cunl lu prc.scripción <lpcró el 20 de julio de 1992, molivo,por cl,cual no se pntlía el sc~uir . " prQceso rti profcri,r :-:;ertlerJ<..:ifl. En esos térJIJirJos, pues, pi1le qtJe el fallo sea Cltsa•lo. Dernundu u nombre de Nohoru del llosurio Gulfo Murtlnez • • Acude e 1 " . l lu violncióu CClS(lCIOIIJS U 11 • • directa de la ley y nsevera que se dejó de npl icar el artículo 6ll del Código Penal consagratorio de la condena ele ejecución cond 1 e ion u 1. - Di ce que por e 1 qu;¡nlum de 1 penu íl lt~IIIU • 1 a procesada e 1 derecho a 1 subrogado, y que no se pod fa tll • • ... . . - ' .. ' ,_ - \' . . .. . •
- -
' -- ,', -----·-,------·---.~ - . • - ' ·L
·¡P.,IJl.ICA DE COLOMBIA
• 009024 • Rad.9Bll.r.asaci6o Uliaes Hlaoco lllu-Otra hta[a1 deducir de dicha duma " ,. ·¡ 1" que
ameritara pe tgrOSl<_l.U : tratamiento penitenciar-io sólo pnrque m i 1 i t u la IIJ' "' circunstancia cte agravnci6n genérica previstn en el artículo 66 del Código Pcnnl, y, en tercc'r lugar "porque lu • . • de ]u condena de ejecución condicional no fue 11111gl• l n uspecto del recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de prt• mera i llti t anc i a_" (fi.S-5) . Retoma apartes de lo <¡uc el falladur consideró al respecto e insi"'-!:e en que se negó el suhrngado por huher up]icado "IIIHI]Ógicamcntc" el. rel"erido art(culn·lif> • y sostiene: "estimo tumhién tamh.ién se vioff) qu~ t~l artículo J l de In Constitución Nncional, porque al introducir ni procctlo unu circuustuncin ugrnvlln.l.t· genérica, por vía de nnalogíu, se hncc 111ás grnvosu la ::;itunci,~n punitiva en que se hnl ló mi defendidu en el instante en que • el Tril>unnl le rebajó la pena, dejlindosela muy inferior a los 3 años de prisión, J(mitc que exige el artículo tiH del C.P." (fl.7). i i Sol e t cnlonccs que .se case en esa H dirección el fallo par1-1 qué se. COIICcda fl lll procesuda e 1 mencionado suhrogndo.
1 t ' -·--· ---~ ··- •-- • . . . . . .
i1EPUDLICA DE COLOMBIA
00902;) IÍ. . 1 .-1/.J { t'/t"/. lod.9811.Cosari6n \lliseslllaacn 11111. Otro ~slala CONCEPTO DE LA PHOCIJRADIJH lA Y CONSIIlEitACIONES DE LA COHT!i DcmurHln nombre <le lllises Blnnco llinz 11 1
- ' 1.- Di e 1 seí\or Procurndor Primero
~e • DeJ(,gadn en Jo Penal que el nulo de enjuiciumienln cohr<"i firmeza el 21 de junio de 1'lH7 liempo·a purtir del Cllltl ,,¡ término pa-ra que opere la prescripción es de In milud d"l corriente, segtín el arlícnlo fl4 del C'ódigo Penal . • Como en este cnso c.l delito de esturu con el agravante contemplado. en el art-ículo 37:! del citado ordeuamiento prescribía en 15 uíios, In mitutl de dicho lapso es de siete (7) unos y medio, el cunl rlebe rel>ltjltrse a • se1s ( (Í ) años y l (1) meses d11d11 In cul idacl de cc'Hupl ict: hnju re~~ • la cunl fue condenado lllnnco Díaz (art.24 C.P.). "Este término se cumplió entonces en seplieml.,·c 20 de 1'>'>.1, por lo cual la acción penal respecto clel cómplice prescribió
1 2 • . 1
- • - ··--· .. -· - ·-~-----~--. -·- --.- ~
' '
.. Dl.ICA DE COLOMBIA
<~ 0080:~6 '' 1! lad.9844.Casaci6o Ul iacs Blanco Di u-Otra Y.alafa l ya", estima la Delegada a fui io 22. ' Por ello solicitu n In Sula se uhsten~n de exnnu• nar 1 u demancln correspondiente y se declnre 111 prescripci6r1 cr1 refcrerrcla. ' i 2.- En verdad l iene rnz6n la Delegada en su nprecincit1n anterior. Si S-e mira ntenlnmenlc el auto de ' • enjuicinmiento (fls.69 y ss.-2) se conslnta que.el 1111 SJIH) qued6 en firme el 21 ele junio ele 191!7, feehn desde la cual • hasta hoy, han pasado mucho mtís de los (6) aiios y SCIS rn ( 3) meses que se h1t'c í nn nece.sn r i os pn que 1 a u ce i c·)n pc.:nill en este caso concreto prescribleru dada la callficaci<in "'-' cómplice que le di6 el Tribunal en el fallo a la couduc111 de este sindlcndo (arts.35!í y 372 C.P., en conc.con arls.KO y R4 ibídem). Dicha extinción de la ucci6n penal, "'"""·idn -- por el puso del t icmpo desde el cal i ficatorio, el ~e di~) de septiembre de 1993._ gracius ni grndo de resl""""'"i 1 iclacl
dado en el fallo, recurrido en casación por el defensor del proceBntlo.
- - De suerlc que lo decidirá 111 Sal u, tlt;)
1 .l
- -·-· . - -- • . .
009027 n[PUBLICA DE COLOMBIA • </jh / 6 /' . ','/ 1 . . Jtyí'/ . . ~¡t¡(! 1f'/l/at'l'f! c;/II.:Ütt:tt/. • lad. 9844 .r.mci6n Ul im Blaaco lliu-Olra Esl•h jf .... pues si en do 1 a prescripción unn causal ohjet iva de improseguibilidacl ele la acci!'\n penal, e 1 funcionario que ' tenga a su cohoci11tierttn el proceso sólo t1o ene competencio a pnra declarurlu·y consecucnciulmenle, disponer lu cesación ., . del respectivo procedimiento.\ Cuhc SÍ destnc.:nr que el
- \ proceso lleg!'\ u la Corte el .l ele octubre de I'I'J-1, es decir, cuando estaba prescr• 1o t a 1 a llCCJo l)• Jl pennl conlru es le procesado. i ' Como S·c ohservu una consideJ·nhle demorn ' en la cnusn, se ordcnnrft compulsur copias de lo pertinente y de este proveído cnn destino a In PrncurHdurín Nncionnl fin ·de que, o n hien lo tiene, a ver o g11c 11 l 1 ~ d i :-; e i p 1 i r i e l e lo ocurrido.
1111 11111 11 l.ns cnrgo!':>, pnr sustracción.de·malCl'ia, no estudia In Corte. lo~ nemnruln ll·IlO'mhre de Nohnru del Hnsario c;ull'n Marlfnez o o 1.- llicc: la lleleguda que el Trihuual negli la cnndenn de CJo eCUCI• O o II condicional por esl.ro mar 11 t'OJI 1 1 . 1 . . • ...... -· --· ---., " . ' :.1 OE COLOMBIA • lad.9B44.Casa•i6n Blanca Olu-Otra Uli~es htnh alto grado de insensibilidad moral" (fl.2:!) In persnnul i<ln<l de la procesada, in.f,i riendo de e 1 1o que requerí u tratamiento penitenciarió, como expresnmente lo fncultnha el artículo 68 del Código Pennl. Como no hubo e 1 falso • • • de JUICIO existencia de dicha norma que aduce el cusncionisln, ln Procuracluría es del sentir que el cargo no debe pt·os¡>er•tt" . • 2.- Pues bien: e 1 rallador de prtmer • grado, dada la pena itttpuesta a .la procesada Gulfo Mnrlfncz' ' ' años de prisión) consideró que, pot· ese solo hecho, (4 no . . existía pe•·miso legal para ot<>rgn•· In condena <le ' CJeCUC lc'lll con<! i e i onnl . 1 ' • Como el Tribun11l -ni revisar el dicho
- fnlloestimó que In pena para In referida dumn dchí>t ser menor (2 años y 5 meses de prisión), se vio ohligndo aexam• t nnr e 1 requ• t st• ln que trae 1 a citndn s\~hjetivo ' disposición, vnle decir • In acusndn necesitaba _o no S 1 conc luyendn • lo • <JUc S 1 requer1 a • por lns e 1 re un s t n Y1 e 1• as concreta::; en que lraiciont'l la
,. 1 ' • ··------
:::>,.OLICA OE COLOMBIA
009029
- • lad.98ll.Casaci6n
Ulisu HIJDcu Olu-Oira Rsllfa confianza de su jefe, ofendido .Jorge Cucter Jlclaty. Ese criterio lo sústcntó-.cl Trihunnl prolijumenlc (fls.l!O Hl·· .Y J). Dijo, por ejc•••t>lo. 11 Vulc'r:-;e del ciego uhundono en el que prácticamente se coloCuhn su jefe respecto n ella, de eH notar un grado de personalidad post:edoru de un nito grado de i nsens i IJ i 1 i dad mrlral, sólo redimible rnediuntc tratamiento penitencinrio, ya que asum•t r ese l i po de conductas para con un SC'mejante de • sólo se han <JUICfl recibido reconocimientos benéficos, sahierulas de il 1 " difícil en que lo coloeaiHI dentro de In :->iluucicln
posicil~U particulnr planteada, como c¡ue el dinero fruudulclltamellte ,. e ¿¡propindo ., tenía conocimiento esta hu l i nudo purlt de~;
- • cubrir _unn carta de crédito, no da11 lugar prono• slJcn 11 diferente". (fl.!ll)'.
J. a violación directn, que es 1 1 j - p 1 a n t eH d fl u q u i , se el a r í a j u:--: t llfll e 11 1 e~ e 11 e ven t o e o 11 l r n r i n H 1 que se cxamJ• na, ele e i·r, • 1 ser1l er1c i a1lor huhierH SI l! e :-l t i rnu do que 1 H p n) e t~ !·i u da n u 11 e e es i t nl1 H 1 u e j ('e u e i 6 n d r.· 1 a pena {por no requeri• r t r t i en l o pe n i t en e i a r i o ) o H 11111 \' JI . ohstunt.e esa H ¡·gumen l
HC 1• O• H, .,. (-' huhiese olvid11dn la existencia de una norma (11rt .oH C.P.) que aulorizn en esn.o..; 1 ( _. • ··-··~- • 000030
DE COLOMBIA
!~(PUBLICA
... ¡, .'' V • ., ' ' ' lad.9844.Casocióo Ulisea Blanco llfu-Olra Esl&ll casos no hacer efectivo el fallo. en cuanto a l1.1 privnción
de libertad del procesado, luego el 11lnque es totalmente " inadecuado.
Adcmfts no ve. de qué modo : :;e pudo
He 1 desconocer e 1 artículo J l de la Cartn Polftica qlll.' igual1nente dice (tucl>rurtln,lc>, cuntl<lt> J><>r el t.:lllltraritl l~l juzgador de segundo grudo disminuyó sensiblemente la pena -en forma por cierto censurable pero inmodificable en esl11 ' sede, por ser único recurrente el procesadoy, adcrntis, no ' revocó un subrogado que• se 1e huhiese concedido procesada en prirrrera ir1stanciu. La sen ten e i n , pues , pe r uw n e el' r tí i n t n e t a , con relación n estn procesada. Por lo expuesto, la COilTE $lll'll EMA lll': JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, administrando jusl icia en nomiHe de la Repúbl icn y por autoridad de la ley, •
R E S U E V E : l. 1 7 -~~----------------------~·~-~~----------------------------------------- ----------------------------
- . . . . .. ' ' . . '
()09031
•EPUBI.ICA OC COLOMBIA
". . ' . . ·1/d/lr.'/a.
- • lad.9844.Casaci6n
Ulises 8lanco Oln·Otn • fs tala 1.- CASAlt PAltCIALMENTE l fallo t recurrido, únicamente"en cuanto condenó a IJLISES BLANCO
DIAZ. En su lugar,· declarar respecto de. dicho procesado, la prescripción de lit accj,)u penal • udelnnlHdu y, como H(}lll consecuencia efe ello, disponer a su fnvnr lu cesación de • todo procedimiento por los hechos él alrihuídos en el 11 respectivo colificat•••·io. 2.- En todo lo relacionado con 111 procesada NOIIOltA DEL ROSARIO GULFO MAHTINEZ, se 1111111l lene s i n mo d i f i eH e i o n es e 1 fa 1 o "'Te e u r ,. i ti o . J .1 .- Complilsense lus t:opins referidas en • la parle motiva y la nutoridad allí indicada. re1111 lflnse a En firme, devuélvase el expeditnle al Trihunal • de nr1gen. not:ifíqU<!Se y ct'lmplase. ~-----" ¡ - - - . _\ .... lt 1 C/tltn(Í CAI.Vt-:Tt-: ltANC:t·:t. ...•. ----(
- ... .... / ~ .
1 • . \(. ~i '
1 1 ''·!('¡ · J)A-J\ • ! U' /··} - P 11 ..1 " - · 1 (
./.1-M. /un G!J 1 L L ERMO DUQlm Z C lli.OS E. ME 1 ESCOIIAlt
\ ' ------ 1 .. •• \ 1
- .
. . ------··· • .. -' ' . . ' .. ., .,' . ~ • '
.. . ,- ~ ' •
- •
. :-. '
1EPUBliCA CE COLOMBIA 009032
• •
- • lad.9811.Casacióa
Uliaea8lanco DI n-Otra • • Estala ' • . / ( • c.
NILSON
DIDIMO P~A:E:Z~V~E~I~.A~N~f~>I~A~~¿~ -----~) , v"'---
\ " " .
JUAN MANUE TORRES JOIWl·: ENRIQUE
• -
CARLOS A.GORDILLO LOMBANA
Secretario. - l 9