CSJ - SP 9848(24-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9848(24-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
A 24/03/1995 A — — — — r m
EXTINCION DE LA ACCION !
INDEMNIZACIÓN c i t e
I. s e a El representante de la Parte Civil solicita se de por terminado el proceso, el m
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MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Auto Casación FECHA : 24/03/1995 | DECISION - : Declara cesación de procedimiento y extinguida la : oo — acción penal SUJETOS — : Perez de Ortegon, Gloria Carmenza _ o
Hernandez Matiz, Pablo Saul
PROCESO :009848
JUTE x : _ o | | FO _ | e a £3 0
PUBLICA DE COLOMBIA . | o | H00986
Rad. No 9848 Casación — 1 Sprema de Justicia EE — Pablo Saul Hernández Matiz o co | Homicidio culposo ~~
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE CASACION PENAL
- Magistrado Ponente Doctor
— JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
— Aprobado Acta No.42
Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1 995) VISTOS — “Decide la SALA sobre el memorial presentado por la Parte Civil solicitando la terminación del proceso. LA CORTE 1. iT escrito que aparece visible a follo 13 del Cuaderno de la Corte, el representante de la Parte Civil solicitase dé por terminado el procesomE ee em m rLP =m oF — _ w C r m A — D _ AA E — D L
SE A r
M — EPUBLICA DE COLOMBIA | FA _ Rad. No 9848 Cubación 2 oo A Pablo Saul Hernández Matíz y Slop | rem , de Justic ora ; _ | | | | ab | ¢ 3 2 TT 210 74 Homicidio culposó . — Según sus palabras, el pedimento lo realiza por haberse pagado la — respectiva indemnización. El artículo en cita señala que en tratándose de delitos culposos de homicidio y lesiones personales, siempre que no concurra cualquiera de — las circunstancias de agravación punitiva de las consagradas en el — artículo 330 y 341 del estatuto penal, entre otros supuestos, “.la “acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado, previo avalúo per cial” | -_ Cuanto al primer requisito se tiene que el presente proceso investigó y — juzgó un delito de homicidio culposo acaecido en la ciudad de Ibagué el
“doce (12) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), cuando el ú bus de servicio público) de placas SN 7181 manejado por Pablo Saúl Hernández Matiz, al dar reversa atropelló y causó la muerte al señor
MARCELINO Donoso CARDENAS.
Dentro del término de traslado señalado por el artículo 446 del estatuto procedimental, la Parte Civil, obrando a nombre de todos los perjudicados, solicitó el nombramiento de perito idóneo para determinar ~~ los perjuicios causados con la infracción (fl. 375, C. Copias). Asi lo hizo el juzgado (fl. 311), rindiéndose el correspondiente dictamen (1. 329). No obstante, la Parte Civil lo objetó par error grave, promoviendo el S I
LICA DE. COLOMBIA
AZ AI frema 7, Inem | Rad, No 9848 Cistición” $3 Pablo Saul Hernández Matiz | - Homicidio culposorespectivo incidente. Luego de practicarse las pruebas de rigor, el Juzgado del conocimiento lo resolvió en el fallo de primera instancia Mando tanto para los perjuicios morales como para los materiales la | suma de cincuenta (50) gramos oro para cada cual, recibiendo cabal confirmación en el fallo de segunda Instancia. 6 La sentenciade primera Instancia declaró la responsabilidad del inculpado por el ilícito en comento, sin deducirle ninguna agravante, razón por la cual le Impuso como pena principal la de dos (2) años de prisión y le concedió el subrogado de la condena de ejecución
condicional. a +6 Como blen se observa, se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo39 del C. de P. P. para la cesación de procedimiento por reparación Integral, dado que se trata de un dellto culposo que no fue afectado por ninguna agravanteD.e Igual manera, hubo un previo avalúo pericial y se resolvió en deblda farma la objeción de la Parte Civil, decretandose por el fallador de Instancia la cuantía de los perjuicios. (Y Es clerto que la apelación a la sentencia de primer grado fue interpuesta por el representante de la Parte Civil, quien se mostró r E Inconforme con la cuantía. También lo es que tal fue el motivo que loREPUBLICA DE COLOMBIA Co | | E. | | on 0 E ‘RaNdo .984 8 Cadació | EEE le Irena de JHusticia | ~~ Pablo Sa Heinández Homicidio culposo llevó a recurrir en casación. No obstante,de acuerdo con el memorial que antecede, recibló el pago Integral de la indemnización. Tal informe Indica que se considera satisfecho con el pago y por ello solicita se dé por terminado el proceso. 78. 3 En estas condiciones y dado el mandato expreso de la norma en comento, la SALA se ve relevada de su deber como tribunal de casación, declarando la cesación de procedimiento y, por ende, la extinción de la acción penal. Así mismo se comunicara tal decisión a la Fiscalía General de la Nación, en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 39 del C. de P. P.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
C RESUELVE s
SP E T Declarar la cesación de procedimiento y, en consecuencia, la extinción de la acción penal respecto de Pablo Saúl Hernández Matlz, de condiciones civiles y personales conocidas de autos, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 39 del Código de Procedimiento Penal. Comuniquese tal decisión a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos legales. “Rad. No 9848 Chs sación 5 , Tprema de Justicia : +. Pablo Saul Hernández Maiz a Homicidio culposo Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen
DIDIMO PAEZ VELANDIA ——- ZA
DA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. sam o
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA o
Secretario