🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 985(09-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 985(09-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - ~ , , . . _

. -~- ~- ' 1 - • 1 . . -- ...

  • -~

1 1 1 1 ' 1 : 1 • ' '1 ' ' 1 1 '

  • 1

REPU.BLIC~ OteE ~OLO.M,BIA 1 ~xpa1'ten r.o. ' 1 985 1 1 1 1 l 1 ' Í I 1 1 1 l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 ; " . 1 - ' 1 ! 1 i ! • ! 1 .

SALA DE CASAC·ION PENAL 1 1

1•1•,I . - . - I I 1 · 1· ¡ 1 ¡ : i . : ' 1

1. .

1 . ' ' . ,¡ ¡ ¡ -- - - . ' 1 - •' ' • ' 1 ' ' '' . . r,iagfstrado ponente: 1 . ' 1 1 •

• Dr. JOR06 C.ARRE~O LUENCAS • 1 1

' ' ' ' ' ' ' .:¡. . - & Aprobado Acta No. ·, • 1 • ' 1 9 JU l. 1986 Bogotá' ~ • 1 . - 1

V I S T O S t 1

1 • • • • • •• \ • '

1 apelact6n r~visa la Corte el auto de 5 da maPor vía yo del corriente atio P9 medio det ~ual el Tribunal Superior de Bogotá negó 1 al proce$l-ádo i:-UlS MI U6 . OSLGAOILLO ROZO .. el beneficio de condena de ::; 1 '' . , 1 1 ' ~ • . t'" • Is~- licitado por su c;!Gfen~e>r • cjecucl6n condlclo · --.~ • . .. . • . •. . ' = 1 At recurso se te dl6 el tr~mlte previsto en el artículo 1 1

  • • i ij66 del Código dé Procedimiento Penal.

! • ' 1 1 1 .. ' -· .. -- ' ;¡

ACTUACION PROCESAL: - ..~. .•.. . ... .

. ......... ..... ""'"" ~ . . . . • - 1 ,• ' Con fundam~nto on lél donuncla presento® por el doc . ' . ' . ! 1 , 1 '• tor Jesús Avlla Rodr(gue~ en s u condici6n de Hernán Juez Promi$CUO Munt ' • • 1 • ' ' ¡I , 1· Bogotá clpat de El Pef\on { Cundlroar,1arca ) , el Tribunal Superior de inlcló ¡: • • ' 1• • lnvetigaclón penal contra Luis Miguel Oolgadillo Rozo fuera encarga qulct"l ' . 1 i do de! Juzgado citado por el Afcaldo l\1unlcipaf durante los 1.9, 20 y 21

dras j I • ' 1 • ' 1

FONDO ROTATORIO DEL t,11N1STERIO DE JUSTICIA

1 ' 1 ' 1 11

  • ' ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~.,...,, . • ' 1 • '

. \ . 1 ; 1 • • ' . ' l 1 • ' ' 1 ' de Junio de •~ 978 por ltcencla otorgada al titular, lapso durante et cual eJer1 ' cl6 las funciones propias det Juei de la República, entee ~tras, tdlber profe 1 1

  • '

' - rido auto a=tertocutorlo concediendQ el beneficio de libertad provisional a • 1 ' 1 1 Iones Carlos Antonio Ordm\oz León~ acusado ~e les personales. "' ' ' !

  • -

• 1 ' ' el O~Jarado reo ausente pQr auto d0 5 de mayo de 1. 979, ' 1 1 ' ' comprometlendote Tribunal Superior de Bogotá c.allflc6 et mérito del sumario ón Juicio crlmlnal por el déllto de prevaricato e:n. declsl6n de 22 de noviem- • ' ' 1 ¡) í bre de J. 969. Corto confirm6 en todas sus partes el fallo recotrido por t.a . 1 ' 1 lo defénsa mediante auto de 22 de Julio de 1,. 982. • • •

• •

  • - • CeJebrada la audlenéla p(ibits,a sin intervenc16n del P.rocesa •
  • 1

• ' • '

  • • do, ¡p:e?r "O'ti~1F.P· aít5l.} Superior ·de Bogotá di~ sentencia el 3 de febrero de 1. 984

1 • 1

  • • o Impuso a t..uls Mtguel Oelgadlllo ózo eomo pena privativa de, la libertad == ' t ~ , = ur1 ( 1 ) afio de prisión; lnterdlc de de,·«.hos y funciones p6blícas· por

'

  • 1
  • • · · ' lelos cnateri~les y mo Igual período; condena en ab .· raeto at pago de fo$ • . 1 . • • 1 . \ ' . , ·. raccl6o y crden6 la captura, del pa- . pr:ocosado ralos que hubJare causado t

,, 1 ,. : 1 • ' , I ' . ' . --~· 1 . .. --- ' ' •

. ~- ' ~ ' 1 ' ' •• . '

  • ··'qUe es ctert-o en la parte reGOlutlva del falle, oo hizo

' ' ~ ' 1 • > '. aFSubrogado ' referencia de la condena de oJecuclón eondlclonekl tal ,baí\le'flclo 1: 1• ' \ 1 . • 1 ' • • . ' • prov,denc' 1 q ·.· . n lo parte de fa, a ~

motive le fue nagado en conslderacl6n a •\

  • 1 cons9gn6;

• \ ' - 1 ' ' \ ' \ En a ta c o n $ n a ejec1.1cl6n condtctonaJ, es evlde.n- (Uaoto de 11 te que alta no puede concederse a los procesados que han sido declarados ~, . - . ' ' reos en cof\\t.lJtmcl. a, - como en el caso presente .. pues ello se consagra para '.·,..,, ' ' 1 \ ~ . . c~·,7? ~ ! . \, · personas qué permltah un dlagn6stlco dé personalidad corret\t!c, •. · ~ ' 1 '\ ' ausente. parte, ~ . l),S "slltli1~0¡¡1 ., ~®$=M1Gt;:r ittr.a.na,dos del Oe otra Infle$. · d.e ~ . . 1 \ ·' l ' • las obllgaclones Imponibles; Informar del cambio da residencia. ~jercllf' ,ipctl1 -.\ da vldades. lícitas·, reparar los dafios, sometarSQ a fa vlgllancJa las aut,' ~I~~- l "·, ' 1 • ' ;\ 1 " del que solo tos .~ro~en das ( Art. 69 C. P. ) • el beneficio opera para reos ' 1 ' ' _, . ' ~ ' ' 1 ) ora\ \ tos on el proceso visto que resultará Imposible el que el contumá.z adq4. 1 ' \ 1 : • I• . \

3 ·\ 1j . ;, ' . ' \'

  • • 1; a la sollcltud del senor defensor.ª \ 1 '.

' ) . ' 1 • 1 ' '

  • ~

1 ' 1 0 ¡\ 1

FONDO ROTA fOrtl'J DEL Ml'~IS1 EfllO DE JUSTICIA 1 . 1 • ' ' '

1 ' ,, ' ' • • 1 --- ' ' - - - - - - - - _I , 1 '

REPUIBL1~1 QE COLOMBIA

- - .;//'l:J1/tr1·11 ~ /7/r/ /. ////!('/ (., . ' ' ' ,:,ce sentencia en reforencla fue notificada sonalmente al La J • ~.tUnlsterlo P(abilco el 6 <;te febrero de l . 984 y a las partas por edicto fijado

  • ' . ol 7 del_ mismo mes y atw y contra ella no so l11terpuso recurso alguno den

• • ' 1 razón por cual tro del término legal y tampoco ~ · -c:onsultaW:9, la alcanzó oJecutorla for nwf y legal. ' '

  • • . · Captura(fO et proce$(ldo el 5 de abtli dol corriente afl() en •

• ' ' ' ' i el aeropoor~o u Camlll Daza de Cl.tcuta, fl.íe puesto a dlsposlctón del Tri- ¡' t1 1 1 . ' '

de = 1 bunal Bogotá pa:ra el c:um.pllmlento del fallo proferido en s u contra y ' ' . . ' ' fa que origl'n6 orden de captura. Oestgn6 defensor para que lo representara en esta ~ u s a . En oJerclcJo mandato., presentó sotlcltud de l l b ~ de.f ' ' . \ '

  • • condlclonat en .fav.or de su reprasentado,pc , posteriormente, otorgó po-\.

\ . dcr a Jos B~llestoro R. y sien\ doctores AffOflso Amado C4;:c:iJenas., AifoJ'iSO . - 1 • do reconocido el primero como dcf:. .s o~ de Oelgadiifo Roxo. \ • ' ' ' ' • ' ' • ' ' Este profesf ta, 1 tendiente obtene.r present6 00.llcltud a ' 1 . condena de uci6n condlct . \ ,, con fundamento en to procoptuado por. el ,\ ' ~ '\ . ortrcuto del é6dlgo 68 \ en concordancJa con lo p,-evlst(> en oJ .' zit artrcutQ I'¡¡;, '•, ' • ' ··, 1 • !JQ de la ~·Ley, 2a. de t. ·/J' y et Decr..eto 1853 de 985. Acompaf\6 a su• ·es<;rlto . 1 . ' ,.., . ' ' .• \ ;,.,- ' . ••

  • varias constancias · ' b e ra cót,dlfcta del ptoice$ado para acr·edltar los rt~qul-

' - ' • • 1 . sitos exigl&is· PQr fa fey pare excareelaelón demandada •. • • fa ' . '' . 1 . ' ~ \"'. ' ' 1 ., • \ . • ". I\' • • . .

  • :

' . \, \ , ' \, . \ ~ \ \ ' ' . Ef Tribunal fuc'1a .~ ,~\~ Superior de Bogotá en providencia 'de \ ' \,~·· de mayo 61tl,no at nega al beneficio Invocado, c:onslgn6: > \• ·, ,, \ ' ' • ' \ ~· ' ' \ \ . ' . \

  • ' . '· . , ,\ ,.,, n Ya la Sala en oportunidad anterior había e-xpuosto ··argu~

\ ' . \, \. r.,entos sobre-Íi¡'"'lmposibilldad de c;onceder Ja condena de ejecución colidlclo ' ' ·.\ ·'.·" 1 '"' ' nol, que siguen siendo válidos y que por .lo mismo se reiteran: a ) . El 'pr~ ' \~ ' ,C, •• \ 1 ' cesodo fue reo contur,aaz, aC.n cu¡¡ndo fue buscado por tas autorldados'\\ ,:i \ \ i y ~· : ,, I -. ' 1 ' ' ' ' en la forma prevista en Jos proc:edlmlentos, no pudo s e r hallado para que~\

'·~ ' ' .1 )lV ~ ' en .1 : . \ compareciera Juicio. La auser.clo del procesado tmpl . d&\ corr,o es obvio, · \ ' ,, ' ' 1 : JI un dlagn6stlco de personalfdod paro efectos del beneflclf:1 Impetrado. como · \ .. . 1 ' \ : 1 ¡ qua nlsiqufera se tiene notfcla sobre s u vida personal.. b ) . De otra parte, \;'

  • • la ley procesal Impone obligaciones especiales a fos condonados condlclonalet

' ' ' ' mente, como ta suscrlpcf6n d e , una dlllgencla comprou,lso en que so so- ' de ' FONDO ROTATORIO 1,11',i·: ¡ ERlü l f. JU'oTl(:,A. ü(L 1 .' •

  • 1

' -- il . ' J

  • - . - -- ---- - - - ·--- ~- --- ---- - --- ·-------- - -·· -· . - - - . - . ~ l ' ' 1 ' )
  • 1

• ' \' j 11 ! 1 : • RIEPU~LqC!" DIE COLOMBIA , /Ir;,/ • 1 t7//?(r , tl'/'/.,r/ri·rrl' , , . . mete a la vlgllancla de las autoax'itlc!Mc:ffe5fespectlvas. Resulta ostensible que si no se cuenta con el acusado, presente én el proceso,, será Imposiblecumplir con tales prescripciones de l.a ley. e). Finalmente, aparece claro

  • . d0I texto del artículo 68 del C.P. que el beneflc;lo de la condena de eje cución condicional debe otorgarse 11 En ,la Seflt~~cia de prl~er:a, .~e9u~da · o de única Instancia y no por fuer-a- .de tal decisión de mérito del pro. ..

P ceso. Ello se apoya en dos ra~ones: si se miran los antecei,rjentes de la codificación actual, respecto de la materia qut.!l?~1cupa a la Sala, se veré que

  • • en el proyecto Qe l. 974 el a r t . 93 c;onsagraba la condena ®.'ldlc:;:lonal con el siguiente tenor: '' En la senténcla condenatoria o deseués de eJla, el Juez

-- ,,.,,. •. a podrá de oficio o aatibltud· de parte, su~pender su ejecución •• · " , texto en el cual se utlltzabª una regla amplia que permitía op:>rgar la condena uc ' tanto en el acto de la sentencia,· como ~espu,és, _de elf,a en próveído que .. = llJ::) se ocupat>.;i exprofeso de examinar dicha sltua.cl6n especial~ Obec:lec;ía la .. . disposición al propósito de soluclonar un problema que la casuística judi- .. cial había t<,:;iauto que afrontar con frecue. e.la. Pero posteriormente, en las . -

  • • subsiguientes prQyecclones del c6dlgo · . al, se suprimió ·1a exp.res{6n

tr Q despues d,e ella _•1 de la ·sent0$J;4, ·e· la . lara, concepct6n de q.lie ;;otameinte E Lb¡ J • • • , ~acer ·valuac:lón ta de eJeen la sentencia se podrá propia de la cond~na. . . . . .

  • .

  • • se sentido, lo que Implica que · Ju.zgador debe valorar los extremos del •• c. • artículo 68 del P. juntQ · on os: derná's el.e.mentos' esencla;les , d ~ ·rallo. ju-- dlcial. Así las. t;OSas, forma ent~ sQIO. p~~de estudiarse ~f:lEi:llP¡=P~I die:- . ' , , , ,. : tarse la senten_cla, () que producid.a la .misma denegando el bénéfltlo re..,.

. . . . . ' . , , ' . ferido, nó habrá luga a . ue tal situación P\Jeda modlflcar'se por fuera de • . • ' ~l dicho f~-11·Q_,.,satvo l;,t enm end~ de a.J~¡:1da ante el Juez ad-qU:~· se llegar\e 1 ..... ,. Sala 11abfa fa " 1 f a producir. En el-. so preseoté·~vij. la negado c.o,nqene condl - .. ' . . • • ' 1 de ver: t. • • cional en e_l punt 6 en la página 9 dél f~llo de febrero .3 984 ( . ·.~ ' • 1 <,, , 1, 1 , ,. :. '

y· pot f. 236 } dicha providencia qt;~t6 eJéct.ttorlad~ en tales condltlon~s, = ' . . '' ase!~ lo que ahora n o ~ factible hacer' un ·nuevo pronunciamiento sobr~· :~a ' J~r-- por fuera del marco de la. senteoc:la, Por prohibirlo así expresa·mente el . c. p. "t · . , I '_ · '1, \'¡1··_ tículo 68 del • • \ • •

  • ' • ' • • \

' ) • ' •

  • • • • • • '

' • ' ' '

• •

• ' '

.. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUaLICO:

  • . . . . ! . , ' • . . - - . . . . . .. . •

. . ' ' . ' ' •• •

  • '

' . - - ' • • • ' ' - \ • - .: ." . .i. '• • , .< '"-1 . .- .... .- • • ' • • .,. ~ • • .. .\ ,..• • ' • .. ' • " ' \ . • • •.. .... J ' • • ~' i.. • ,.__, • • ' • • • • . ' . • l • . ' ' ', ' • \ • l . .. .. \ , ,.. _ El señor Procura~or, t~rce'ro . D elegado en to Penal solicita .... ~ , •- ~ ;·., , ,,JyU :.. - ) • .la

de la S ~ Impartir la eonflrmac:t6n ~ prov.ldencla recurrida, en los si-- i, • • .. •

  • .
  • ' guientes términos: • • • ··J . ; , . '1..1· • 1 .... ~. • ~ • • ' • ,~~-· • • • ·I'¡, -- <;\ ', •

........ ' FONDO ROTATORIO DEL t,:INISTERIO DE jlJSTICIA

.. - ._ , • ' . ------- -- ....... . . - .. - - -=--- . . - . - --- ~,-- . • • • 1 ' ! • ' 1 1j 1 :,i • . " ¡ ' ! ' 1 ' 1 - 5 - ' ¡! ' 1 j 1 1 J ·1 1 ·I , 1 • Procuraduría puede coadyuvar que u Le no la pettclón Im •1 ' . .[ :, = plica el recurso porque constituye el desconl!)Clmiento de la autoridad de ,,' 1 cosa Juzgada tünto en su aspecto formal como en su sustancial. deflnfci6n. La sentencia no puede ser reformada sino por las causas y en las oport~ nidadas procesales que seliala fa Ley._ Ninguna norma autoriza al fatlador. , o ' sea de ta jerarquía que fuere, para revocar de la pr-OVidenciaaspectos que desata las cuando é.sta está en El recurso de revitnstanctss fl1'111e. = aplicación nueva ley favorable, son motivos que

sl6n, ta de una llk1s et . logh:IJador ha establecido eomo cxcépciones al carácter de cosa juzgada. • '• ~ ' ' " Poro el caso fortuito o Ja fuerza mayor no bastan por s í solos para que e ''' •• ' "' • 1 se examine do nuevo, contra la ejecutoria de la sentencia. Un toma que ::: 1 1 . • ya fue objeto de decisión y respecto dGI cual ni stquiera se agotaron los I I l!'.D' 1 ' 1 recursos pertinentes. 0 --"' ' ~ •

  • 1 1 •• i l ,

. ' . 'R i:.1 ' 1 ' • ' ' 1 ' 11'.) • ' I' ' ' 1 • 1 '

  • '

•1 ,. 1 l 1 ' . ' LA

CONSIOERACIOt4ES VE CORTE! '

!

  • ' ' 1 1

1 ' . ' - . ' ' ' 1 • on 1

  • '

' .... ... "

  • -

' . ' ' - .~b ... . ,,

  • ' Al procesadoLUIS MIGUl:L OELCAOILLO ROZO se le ha-

' JGj . d~tfto·· 116 rosponsable del. do prevarféato previsto y sancionado por el a r1' iC.,) , -~

  • -

. . ' t~!) •. tículodel Códlgo Penal rx.,na privativa do la libertad de uno (1) a

(:OO ,,.. .

  • .

. - . . l o - • " ~. ~ .. , "\• _.,., , , 1 cinco ( aílos de prisión. , 5) 1 ' "'1-, . - , .. a _. . • ,... .. . .. .- ·.~ .. . -- • . ' - ' - • ' 1 ' 1

  • 1

, . •1 • • el EJ artículo 199 deJ C6digo de Proc.cdimionto Penm enseña ' ' ' 1 1

  • 1c:~ q11{) sor1 C:Oi'\$Ultables, 11 ~ua11do contra ellas no se ht.Jbiere interpuesto el 1

' .o::-'JJ ' • recurso fas siguientes providencias~ de apelélclón 1 # 1, • ' 1 • I • 11. sentencia . . . . . . . . . cuando el delito porquo se proco í l<l - •. 1 1 ' do tuviere seílaJada u.na sanción privativa la libertad personnl <:uyo de. mC!- 1

  • 1 . • ;cimo do aflos. excoda clr1co ' 1

•t • l 11

  • '
  • "

' ' !, •

1 Como se dejó dicho, la sentencia dictada por el Tribunal ' I : :1 - , 1 ' ¡. • Suporlor de Oogotá que al como autor respQnsablc condenó proc:o$ado dol • 1 1 delito de: prE\'\l~rlcato. no fue reeuttida y por no sor consulta.ble. causó o-

. . • ,tránsito cosa juzgada. Jccutorfa e ,hi:zo. a . - FONDO flOTA fl)RI'~ llEl ',11'~1S1ERl0 ']~ 'JUSTICII\ ---- • ¡ -·· - - - - - - ----- ------·--¡:.· -

. . . 1'. ' ' . ' ... 6 - ' Et artrculo 68 dal Código Penal, faculta al juez. de oficio

  • 1 i ¡

1 ' o a petición de l•~~~!s;ado, en la sentencia de primera, segunda o de ún!. '' l I 1 ' . 11 . ~~"'\ . ' ¡1 . ca instancia, a O s u s ~ n d s r su ejecución por un período de prueba de ·d os 1 " 1 ' ' 1 1 , ! h ( 2) cinco ( 5) siempre que se ._f(!_unary los siguientes requisitos: o Dflos, '¡ 1 :' • • - ·- 1 ''º)

  • ,~ a) Qué fa pena Impuesto sea de arresto o no exceda de =

·, J,/JJ., . ' "'"'. tres de prisión. ' (3) ar1os . . ' '! 1 --· . • ' 1 1 ' b} Que la parsonalldad, la naturaleza y modalidades del he 1

  • 1 cho punible, permtttlln al que el c;ond0nado no. requiere de t r a juei suponer
  • ' tomlonto penitenciario. ' , , 1 '

' 1 ' 1 to Juez

Quiere decJr anterior que el debe hacer, en los casos • on que Imponga una sonci6n dentro da tos límites previstos en ta norma, una ¡, 1 1: \ ~ 1 ' ovalunclón rígida reopecto de la personalfdad del reo, la naturafeaa y modali1 1 ' 1 ' ' dades del hecho punible, es decir, de su modo de .actuar en soctedad, de = 1 1 : 1 1 ' sus antecedentes. Individuales y realizar un Juicio cierto sobre el necesarldo • 1 ' tratamiento penitenciario. Así mismo, sobre la mayor o monor gravedad del 1 ' hecho ~ ? él <:uaf halla del so le raspon_sabfe y perjulc::lo ocasionado c:on la ~- ~- . . . • V " ' \

  • . ,, -:., .. ·'! . . . infracción. . \' -· . • •
  • -

,1:) ' , , . - -- ·~- . ' • .......... •• • •':,.. '• . , ' 1 s• todo ello lfElga a la concfusl6n de que el procesadd· re~ de ' nos 1'3s condic:lones parn ser acreodor at subrogado penal de la co11dena de ejecución <;ondlelonal. en la sentcnc::ia de primera, segunda o de Clnica lns-• • tnncin, segCln .e1· caso, procederá declarar su procedibllldad y a condfci.!:!

'3 nar su eJecucfón al cumplimiento de las obllgaclonas quo so lo tmpongan sa..i • ' \ \ 1 • Caso contrarío si se considera que ol procesado no os acr,,e r - '

  • '

' ' dor al citado subrogCJdo por su personaltdad, pueda ser rovocada sota1l.lente = 1 ' '

  • • •I o por till doterminactón porel ad~em,. bien por consulta de 1a sef'\tcn~la 1.: c1- ' pcl12ción interpuestas d~ntro de su ejecutoria formal. Pero una ve¡ ~jecuto.. 1 rinda el fallo que pone fin al proceso~ no existe posibilidad dtstlnta para =

' 1 1 ' ' - - - - - - -

  • 7r.

IR IE P L.! IS l 1[ . Jl> t. O l O M 18 ! l) ~ ' •• • , I ' I'/ 'I.Jlfi ('('/ ( /.' I/ ,, su otorgamiento, sino como consecuencia de una nueva ley que permlta co:ncederlo a aquellos condenados que Por mandato legal al rnomentodictarles sentencia, los oxclura.- de - - • . Siendo la C()ndena eJecuc:l6n condictonal un sub de rogado penal propio de las Instancias, resulta tmproc:edente su otorga miento luego de finalizado el proceso cor, sentencia definitiva. De ahrque ta Corte sostenga que u1, pronunciamiento posterior a la sentencia, . resultaría contrario a los: postuladQs del subrogado y con1portaría confusl6n CQn otra lnstltucl6n bien diversa, como fo es la libertad condlclonat . - •• - """'º ..... ,· , ... ·ft· ' ........... ,#--·- ,. Ir J ~ '.. - --~- ,;,J Como lo ha expresado ta Corte, " SI pe,·111itlara ot -or . gar la Condena EJecucl6n Condlcl en fallo posterior ,sencillamente de se estaría refo1·111ando sentene · tra expresa prohibición de lala ley'J( G. J . T.LXl'X, p á g . u.-, \,,,. lª""' • r -

  • ' Este de pensar ha sido mantenido de ,,,ane- • ra constante por esta poración. Así en providencia del 23 de - - 1

  • 1 octubre de 1. 980, se r~· fim16 to anterior cuando se dij~ : '1

~,., ...... -~,. ' .... j - _.., ... . 1 ' ' ' 11 2 . 1 . - En cuanto a .la c011dena condlc:lonal : •• ". 1

Se responde:

1

  • -;..,•, ' "1.~:..1~ 1.-Esta puede mirarse como su.brogado propia 1 men1e dlcho-i..,La es muy enfática en seflalar que esa coyunturaley pr.01:(MSlmental ·o es al mo,nonto en que se profiere la sentencia ( de - 1 única, de primera o de segunda Instancia). Así lo mandan los artículos ao e. y e .

P. , 171 tetra e) 688 . 689 del P. P. ) • - "

' ' ' ' 1 1

  • 1 craterio, Reforzando este mlstiiO se dijo en la misma 1 providencia ; 11 b . - Po.rque la condena condicional sigue siendo ••••• u.n.. 9.~t?a~e propio de Instancias, mientras estas se suce+1$n, no suceso y

_, ,.,. .. postérfü'r a su finzilizacl6n. Cosno blen lo dicho la Corte,en expllcaci6n ha 1 ,, . i.1•_acorde con dJsposlctones que tliancn vigencia ante9 y después de la re efe forlda Ley 22 do t . 980 y que conforman el marco legal y complemento •~ lnstltucl6r, comentada, el momento da otorgar ese beneficio as el del 11 pronunclacr,eltno del fallo definitivo, puesto que es ent6nces, cuando "se nnalizan y deciden, con supremo poder jurisdiccional, todos los objetivos de !nvostigactón se aprecia, en su plenltud,la peligrosidad del delln la y .cu.~nt:¡¡, de la cual depende.en esencia, la suspensl6n de lo condena'' . - ' . ' ( G. J . - LXI X, p. 794) • - ~ ' ' ~ En el presente caso, el Tribunal Superior de Bogo- • 1 . •} JI ' l .

. • 1: 1, - 8 - ' ' 1 • ' .

  • '

• 1

lRIE'PlJ['l ir.:,o. DE. r:oLOMBiA ' ' 1 •' • • 1 . . • 1 • • 1 ' ' • ' . 1 - t á .<:onslder6 que el su·brogado de la ~ n d e n a de eJecucJ6n condlclonal

  • • demandado por e I defensor an la dlligencla d~ audiencia pC.blica .era- '

•. '• ' 1 1 • Improcedente. Este no interpuso._~, recurso de apelación que la ley le otor

  • 11
  • • gaba por la naturale2a de la decisión al ser notificado el fallo dey

1 1 eo . conformidad con lo prraceptuado por el a.r•tícuto 1 (iel C. .de ProcedlO'liento Penal, procluy6 la o.portunldad procesal para demandar la via~I ' 1 • •

  • ' recurso .... • lldad del
  • 1 :

: 1 1' ¡

, ' • Finalmente, lo advierte el Ministerio Público, - c01110 ta JJbartad condicional prevista en el a r t . 72 de! Código Penal. resulta iguafmente to1-procedentca, DJcho beneficio está cc:>rlsagrado para aquellos • condenados a pena de arresto n,ayor de tres años o a la de prisión que exceda de dos,sJempr;a y cua do hayan descontado las dos terca- ¡ ras partes de la sancl6n Jmpuest · que su personalidad# su buena- ' ' 1

conducta dentro de.l estableci le o car·celario y sus antecedentes de i todo orden, permitan al· juez ha . · r un pronóstico valoratlvo de su readaptaclón social en grado 1 - fundadar.r,ente aparezca que el procesado no necesita de más r lento penltenclarlQ. - . •• 1 ' 1 ' En ·n clusl 6rr. la decisi6n impugnada ser ra debe 1 • ,, • tificada por la Sal en ta tnedlda en que lo solicita et Mlnlsterlo Pllbli-

  • 1 co.-. - ...... . • . ~· • .... • • - , ......

' ' . . . •• ' . . ., ... .,, " 1

  • • . ..., . , .. .

. ~' '

  • ·ro

Por expuesto. la CORTE SUPRHMA DE JSUTICIA 1 -·-· .. •_ . .-':·

  • P,·oc,urador ofdo el concepto sei\or T e r

SAl·A·oe C, CION PEt-.AL. del 1 cero D61eg"do en lo Pena~. y de acuerdo con úl, CONFI R.s\llA la providen- • • • , I cla recurrida. - [I ' • • •

  • 1

• • 1 ' 1 • 1 1

COPIESE, NOT1FIQUESE V CUMPLASE.-

  • 1
  • • j i

,, • . • ·.t.~"""' ... ~ ~··. ---; ¡~

E[)CAR S,\AVL:DRA ROJAS LUlS ENRIQUE ALOANA ROZO

1 • 1

  • • 1 • '

• • 1 1 1 •

HERNANOO BAQUERO BORDA JORGE CARRE~O LUENGAS

1 ¡ ' 1 1 •

F'ONDO ROTATORIO D[L MINIS1ER10 DE JUSTIC1~

1 • 1 ·- .. -- ' - , 1 . \ ..

  • -

. . 9 ' •• . 1, • ' • ' ! '

Rit: Pll[. l Jt:A !.)C. COl.OMB.iA

' . l < 1' -~'/ ',J1;1' rtr( -/:' • ~r / • •1 1 • 1 '. . ' ,1 ' ' '

! . • • . 1 ' . i . • GUILLERMO DAVILA MUf:IOi OUILLERMO DUQUE 1RUIZ •' , ' ' ' ·: ' • 1

,1 1 • ' • • 1 • l • • • :1 r. 1 J • l • • • • l • '

1. '

  • · - . - ; 1

'I ! ' i • 1 • ' : : 1 ' ' • ' . • 0 ZUA

LISAN.DRO MARTÍ NEZ lGA . OUSTAVO GOMEZ VE:L.ASQUEZ 1 ' • 1 • • • " 1\ ,1 ' ' 1 i

I ' • ' 1 ¡ '' , • • ;1 1 ' . 1

  • • • 1 1 • e

José H. Vltlásquez R. •

' • Secretarlo. • • • '

  • 1 • • • •

• 1 • , •

  • '
  • . • • ,

• ' •

• • • • • ' • • • '

  • -~ . .. •

~- . -~ . . .. -.'! •. • • • .,.. •V • '- -. • . . , . • • . ,¡,- . . ·,., . -·- ~ • • • • .... • • . • .., • ·@..> ; ~ •

• • ' • • • • • • --·· .. .. • • ..... ·- -•.a,· •.. . ·; it·.t l! - . ' ' •

FONDO ROTATORIO DEI. l,111'1iiSTCRIO DE JIJ51'1CIA

-- • -·

Consultar sobre este documento ...