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CSJ - SP 9851(15-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9851(15-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
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REPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Ho. 9851

JOSE Y. ARBOLEDA S.

-

SUPREMA DE JUSTICIA

DE CASACIOH PENAL

Magistrado ponente: -

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 38 Santa Fe de Bogotá D.C. quince de marzo de mil novecientos noventa Cl• nco. y - - -_ - - •

VISTOS

• • -

  • - El procesado JOSE FERNANDO ARBOLEDA SAJ.AZAR, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Zipaquirá

(Cundinamarca), solicita la inmediata e incondicional libertad en razón a que la acción penal se halla prescrita pues desde la - - . •

REPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Ro. 9851 2 JOSE Y. ARBOLEDA S. ejecutoria de la resolución de acusación, ha transcurrido un lapso superior al determinado por el Juez 64 Penal del Circuito de esta ciudad en providencia de fecha 18 de diciembre de 1992, es decir, siete (7) años y seis (6) meses que equivalen a la mitad del máximo de pena prevista en la respectiva disposición penal . • mJ!(IRACIONESDE LA coars

  • • 1° La Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal en concepto de fecha 27 de febrero del corriente año en el que solici ta "CASAR LA
  • • SENTENCIA. Y DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde el
  • pronunciamiento que adicionó el fallo dictado el 14 de diciembre de • mil novecientos noventa y tres, inclusive", consignó los hechos de la siguiente manera: "Para los meses de mayo a diciembre de mil novecientos ochenta y siete, entre otras las entidades Cody, Industrias Metalibec,

Cementos Boyacá, Energía de Bogotá, Películas Mexicanas, Cartón de Colombia, Lister y Colombiana de Distribuciones de Combustibles giraron cheques destinados al pago de impuestos de diversa índole, los cuales por medio de Héctor Augusto Alvarez, Luis Antonio Vergel , ! I • • 1: .-

REPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Ka. 9851 3 JOS& Y. AiBOL&DA S. -empleados de la Administración de Impuestos NacionalesHENRY y MOSQUERA SALAS -servidor de la Contraloría General de la Repúblicaprevio endoso falso, fueron consignados en la cuenta corriente del particular José Fernando Arboleda con la anuencia del Gerente del Banco de Colombia sucursal Edificio Lara, señor Rodrigo Poveda, del inspector de caja Aquilino Acero Reyes de la cajera principal y . . , Ligia Rivera Farfán, lográndose así la aproplaClon ilegal de dineros del erario público en cuantías superiores a quinientos mil pesos". • 2 El Tribunal Superior de esta ciudad al revisar por vía de 0 apelación la providencia de fecha 23 de agosto de 1984 mediante la cual el Juzgado Superior de Santa Fe de Bogotá calificó el 20 mérito del sumario, respecto del peticionario consignó que "Es

evidente que todo el acervo de convicción está señalando de manera clara e inequívoca al individuo JOSE FERNANDO ARBOLEDA, como el actor Lnt.e I'ec t ua I y determinador de los comportamientos investigados en este proceso, pues no solo se tiene la demostración

  • • de la amistad con todos sus demás compinches, sino que sobre su • cuenta corriente fueron consignados los cheques que las diferentes empresas habían librado a favor de la Administración de Impuestos y Tesorería Distrital como pago de sus impuestos, elementos estos , de convicción que son mas que suficientes para pregonar su responsabilidad frente a los delitos que se están investigando." con relación al peculado el Tribunal en su providencia de fecha y 6 de junio de 1987, precisó que "se tendrán tres modalidades de participación en el peculado: IEl de terminador , el particular

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Bo. 9851 4

JOSE F. ARBOLEDA S.

JOSE FERNANDO ARBOLEDA, qu en determina a los empleados oficiales a tomar bienes del Estado, posteriormente los distribuye según la y actividad de cada cual, 11Los autores materiales, que son los empleados oficiales de la Administración de Impuestos Nacionales y Tesoreria Distrital que sustrajeron los titu10s-valores para tomar el pagado al erario público por su conducta, 111los empleados del Banco, que no obstante tratarse de un cheque restringido por ser librado a favor de una entidad oficial, faltando a las reglas correspondientes, hicieron el trámite de pago de tales documentos

, contribuyendo a la culminación del fraude gest-ionado por los , , anteriores .." (fl. 9 ss. cuad. Tribunal). y En consecuencia, confirmó el llamamiento a juicio (hoy resolución de acusación) por el punible de peculado por apropiación contra HENRY MOSQUERA SALAS, AUGUSTO ALVAREZ MATIZ, LUIS ANTONIO VERGEL SUAREZ SALA ZAR "como presuntos autores de los y ARBOLEDA , delitos de peculado ...". í

  • - 3 Como quiera que la califiéación se cumplió bajo el imperio de

0 , • - • •• • la Ley 2a. de 1982 que derogó el Decreto 181 de 1981 y restableció la vigencia del Decreto 409 de 1971, la notificación y ejecutoria de la providencia de segundo grado se cumplió con observancia plena del rito previsto en esta última codificación, es decir, de conformidad con los articu10s 179 ss. Por ello, la Fiscal Sa. y del Tribunal se notificó personalmente el 15 de junio de 1987 y los demás sujetos procesales por estado del 20 siguiente, luego el 24 de los mismos causó ejecutoria y con ello quedó interrumpida la prescripción de la acción penal. -

  • - - - - --------------- l

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Ro. 9851 5 JOSK F. ARBOtKDA S. 4° Afirma el memorialista que los hechos tuvieron ocurrencia bajo la vigencia del Código Penal de 1936 y por lo mismo, su juzgamiento ha debido ocurrir conforme a las disposiciones correspondientes.

, Ocurre sin embargo, que la petición que ocupa la atención de la • Sala, está dirigida exclusivamente a que la Corte declare la , prescripción de la acción con relación al delito de peculado por apropiación, pues en lo que hace referencia al de falsedad en documentos ya fue objeto de declaratoria de extinción de la acción , por la misma causa. 5° Según el inciso 2° del artículo 105 del Código Penal de 1936 la , ! , acción prescribirá "En un tiempo igual al máximo de la sanción fijada en la respectiva disposición penal, para las infracciones que tengan señalada una pena privativa de la libertad mayor de cinco años y menor de veinte." , I , I I Así mismo, el artículo 107 dem establecía que la prescripción de .í.o í , • la aCQión penal se interrumpía por el auto de proceder, la que • "principiaría a correr de nuevo desde el día de la interrupción; pero en este caso el término de la prescripción no podrá excederse más allá del señalado en el artículo 105". • 6° El artículo 3° del Decreto 1858 de 1951, establecía como pena privativa de la libertad para el peculado por apropiación mayor de tres mil pesos ($3.000.00), la de cuatro (4) a quince (15) años de presidio y en el actual Código Penal en su artículo 133 (modificado ~"2-- por el artículo 2° de la Ley 43 de 1992), la sanción por dicha - -

  • -

'"IEPUBLICA DE COLOMBIA

- • Proceso Ho. 9851 • a 6 JOSE ,. ARROLlO! S. - conducta cuando el valor de lo apropiado pase de quinientos mil pesos 500.000.00) es la de cuatro (4) a quince (15) años de ($ . ., prlsl0n. Si de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 84 de la actual codificación penal "Interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el articulo 80", es claro que en el presente caso alquedar ejecutoriado el auto de proceder (hoy resolución de acusación) el 24 de junio de 1987, debe ser analizado el instituto de acuerdo con las disposiciones vigentes, por resultar más favorables al procesado. 7° Equivocado resulta el planteamiento que presenta el libelista cuando afirma que desde la ejecutoria de la providencia calificatoria del mérito del sumario, ha transcurrido un tiempo superior al previsto para la prescripción de la acción penal por y

  • • ello, debe ordenarse la cesación de procedimiento la consecuente yexcarcelación incondicional.

Olvida que las disposiciones constitucionales legales deben ser yinterpretadas aplicadas armónicamente, que si en su caso se le y y residenció en juicio criminal como coautor del delito de peculadopor apropiación. - - - -

REPUBLICA DE COLOMBIA

Proceso Bo. 9851 7

JOSK F. S.

Entonces, ARBOLEDA SALAZA , los empleados de la Administración de

Impuestos Nacionales el servidor de la Contraloría General de la y • República, aún vinculados a este proceso, están sometidos al régimen prescriptivo que consagra el articulo 82 del Estatuto Penal, esto es, que el término de prescripción señalado en el artículo se aumentará en una tercera parte, sin exceder del 80 máximo alli fijado. Cornoya quedó ampliamente establecido, la infracción que se imputa a los procesados aún vinculados a este informativo, tiene señalada en su máximo una pena de quince años de prisión, la que (15) aumentada en una tercera parte, daría veinte años sin que tal (20) guarismo exceda al máximo previsto en el articulo del Código 80 Penal. como quiera que debe reducirse a la mitad por mandato del Y inciso del articulo ibidem, el término prescriptivo será el 2° 84 de diez (lO) años, que se cumpliria tan solo el 24 de junio de 1997. •

  • • En tales condiciones la solicitud de cesación de procedimiento por • prescripción de la acción penal que demanda JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALAZAR resulta inconducente y por lo ml• smo su excarcelación incondicional . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

• • .- '1

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ~I '1 .. , , Proceso Ho. 9851 8

JOSK P. S.

• •

RESUELVE

  • • 1° DECL que en este caso concreto no ha prescrito la acción

penal con relación al delito de peculado por apropiación por el cual se convocó a juicio criminal al peticionario, las razones por consignadas en precedencia. 2° NEGAR a JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALA ZAR su libertad inmediata e incondicional que reclama. •

• NOTIFIQUESE CUMPLASE . y

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GUILLE RUI ' ARLOS E. MEJ A SCOBAR

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qEPUBLICA DE COLOMBIA

• Do. Proceso 9851 9 Y.

JOSK ARROtKDA S. : '( .·'1 .... _ .•• r, ....~..J,l" f ~•• -

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JUAN MANUE RES SNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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CARLO OMBANA

SECRETAR

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