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CSJ - SP 9851(26-04-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9851(26-04-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

REPUBLICA DE. COLOr,1BIA

I •• Proceso Do. 51 r.

JOSK ARBOLEDA SALAZAB

• • • ,

J1[lJS!'ICIl" &

, • I • , , , , , I DE CASli\CIOOO , lfII)ItJNr~ ¡ s • , • I , , , , Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. HEJIA ESCOBAR.

Aprobada Acta No. 57. Santa Fe de D. C. veintiseis de abr j.l de mil Bouo t á I , novecientos noventa y cinco. •

  • '1,~ 1, ro, ' ,

" .j' , , , ' ·, , ,

  • VIS'rOS El procesado JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALAZAR, quien se halla detenido en la CáJ.'ce.dle.l Circuito Judicial de Zipaquirá

(Cundinamarca), al momento de ser notificado de la • " , ,

REPUBLICA DE COLOl\1BIA

, Proceso Do. 51 2 r. JOS! SMAlAR • providencia de fecha quince (15) de marzo del corriente afio, por medio de la cual se negó la libertad 'inmediata e , , , , incondicional no prescrito la acc;i.ón penal, habar ,. , , • interpuso recurso de reposición contra la decisión aludida. , , , Al recurso se le dió el tramite previsto en el articulo 200 del Código de Procedilniento Penal.

, ,

CONSIDERACIONES

LA COlRTE :

I La Procuraduria Tercera Delegada en 10 Penal consignó los I , hechos asi: , , , ,, • , , I' ., : "Par a los meses de mayo a diciembre de' mil novecientos , ochenta y siete, entre otras las entidades Cody, Industrias , , Metalibec, cement os Boyacá, Energia de Bogotá, Pel1culas Mexicanas, car de Colombia, Lister y Colombiana de t.ón Distribuciones de Combustibles giraron cheques destinados al pago de impuestos de diversa 1ndole, los cuales por medio de Héctor AUg\lSto Alvarez, Luis Antonio Vergel - I empleados de la Administración de Impuestos Nacionalesy HENRY MOSQUERA SALAS -servidor de la Contralor1a General de la Repúblicaprevio endoso falso, fueron consignados en la "

  • -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, I , - ,

  • I

-"\ " Proceso Do. 9851 , 3 I r. JOSE I

  • I • cuenta corriente del particular José Fernando Arboleda con la anuencia del Gerente del Banco de Colombia sucursal • Edificio tara, sefior Rodrigo Poveda, del inspector de caja I!..' , l.i Aquilino Acero Reyes y de la cajera princ~pal Ligia Rivera

,! , • • Farfán, lográndose asi la apropiación ilegal de dineros del , .. • ,J. erario público en cuant ás superiores a quinientos mil í , pesos" .

  • El procesado en rial sustentario del recurso de • reposición expr~sa su inconformidad con la decisión tomada por esta Sala en providencia de de marzo del afio en 15 curso aseverando qlle en el momento de cometer el delito él era un particular y no un empleado oficial, motivo por el • cual no está de actlerdo que se le haya dado aplicación al articulo 82 del Código Penal, y por lo tanto considera que tiene derecho a la libertad inmediata por prescripción de I la acción penal.

,• :, , . . ¡ •

, , En la providencia impugnada la Corte puntualizó: "El , , . ,, Tribunal Superior de esta ciudad al revisar 'por vía de , " . ( . , apelación la í.denc í.a de fecha de agosto de prov 23 1984 • mediante la cual el Juzgado Superior de Santa Fe de 20 . Bogotá calificó el mérito del sumario, respecto del peticionario consignó que 'Es evidente que todo el acervo de convicción está sefialando de manera clara e inequívoca al individuo JOSE FERNANDO ARBOLEDA, como el actor intelectual y determinador de los comportamientos _' - • •

REPUBLICA DE COLOMBIA • 'J /: . .

../.~...1r:/Cla , Proceso Do. 9851 4 • I , JOSK F. ARBOLEDA SALAXAR • investigados en este proceso, pues no solo se tiene la demostración de la amistad con todos sus demás c inches, I '.

  • " sino que sobre cuenta ~orriente fueron cons1gnados los

_, BU cheques que las diferentes empresas hab1~n rlbrado a favor , • de la Administración de Impuestos y Tesorer1a Distrital

  • • • como pago de impuestos, elementos estos de' convicción SUB que son más suficientes para pregonar que

SU • responsabilidad frente a los delitos que se están investigando. '"

  • • con relación al peculado el Tribunal en su providencia "y de fecha 6 de j~lnio de 1987, precisó que 'se tendrán tres modalidades de participación en el peculado: El 1determinador, el particular JOSE FERNANDO ARBOLEDA, quien determina a empleados oficiales a tomar bienes del

].06 Estado, y posteriormente los distribuye según la actividad • de cada cual, IIs autores materiales que son los Lo I t • empleados ofici.ales de la s rac de~ Impuestos Admí.n i t í.ón c - . Nacionales y Tesoreria Distrital que, sustr~jeron los

  • • titulas-valores para tomar el pagado al er ar í,opúblico por su conducta, los empleados del Banco, que no obstante 111tratarse de un cheque restringido porfser librado a favor • de una entidad oficial, faltando a las reglas correspondientes, hicieron el tr te de pago de tales documentos contri})uyendo a la culminación del fraude gestionado por los anteriores .. ' (fl. 9 y ss. cuad.

Tribunal). " .' - _-- • - • I •

REPUBLICA DE COLOMBIA

· I '. • • •

I I I , ... I Proceso Do. 9851 I 5 JOSB r. • "Entonces, ARBOLEDA SALAZAR, los empleados de la Administración de 1 estos Nacionales el servidor de la y . Contraloria General. de la .República, aún vinculados a este , proceso, están sornetidos al régimen prescriptivo qt.Je : ¡ • consagra el articulo del Estatuto Penal, esto es, que el 82 término de escr lado en articulo se pr i.pc ón seña e i L. 80 • aumentará en una tercera parte, sin exceder de• l máx a11i •

  • • fijado.
  • " "Como ya quedó ampliamente establecido, la infracción que • se imputa a los procesados aún vinculados a este informativo, tiene sefialada en su máximo una pena de quince I años de prisión, la que aumentada en una tercera I (15) parte, daria veinte años sin que tal guari exceda I (20) al máximo previsto en el articulo del CÓdigo Penal. 80 Y como quiera que debe reducirse a la mitad por ato del , inciso del articulo ibid ,el término prescriptivo

2 84 D será el de diez C1PU.ños, que se cumpliria tan solo el 1.4 de junio de 1991..•• I , • ,• • , · :~•l Contrariamente al pensamiento del recurrente, el término prescr ipti vo afecta a todos los copartícipes ,"puesto que la •

norma -articulo del Código Penalno dice que el lapso 82 extintivo del illSpuniendi se aumentará únicamente para el empleado oficial ha cometido un delito de que responsabilidad. Lo que el precepto legal extiende, es el término para la prescripción de la acción penal, cuando el .' _ . • -- • 0_, . _.~ .• ·•.0.. _ .. 4_'_" .' '_ . " _ ••,.~ __ ' .' • •

  • - - -

REPUBLICA DE COLOMBIA

- - I I , I , Proceso Ro. 98516 r. JOSK SALAZARI I delito hub i.ere sí.do cometido por un empleado oficial en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, afectando a todo:~ las perspnas que hubieren tomado parte en , la ejecución cho punible, SI• n que interese si se eL d he • 1\ . .) • " t tiene o no dictla cal.idad. • I • • •

  • • En tal hipótesis la voluntad de la ley se encamina a que el
  • • I Estado retenga la facultad para investigar el delito por más tiempo, en razón a que la condición de empleado oficial puede obstruir el descubrimiento del rtamiento , ilicito, perturba la investigación, posibilita el ocultamiento o destrucción de las pruebas indispensables para su esclarecimiento, y todas estas ventajas lo favorecen no solamente a él como sujeto investido de la cualificación juridica de empleado oficial, sino también a todos sus coparticipes, pues éstos resultarian amparados

, con la impunidad de aquél. • - •

  • , Aqui la acusación que soporta el procesado e.~ li,!de agente

• •

  • • - determinador de un delito de peculado por apropiación en

  • • • cuantia superI•or a los $500.000.00, de manera que el término p re sc r í.p t Ivo es el de 10 afios, lapso que no ha transcurrido desde la ejecutoria del pliego de cargos como ya se dijo.
  • • No surge entonces motivo que haga variar lo sostenido en • pasada oportunidad.

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  • • , f i I

• • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • I , , • -'] / , Proceso Do. 9851 7 r.

ARBOLIDA SWXAIl

• I I Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 000 SALA DE CASACION PENAL, el proveido de fecha I

  • ! quince (15) de marzo del corriente afio, mediante el cual negó a JOSE FERNANDO ARBOLEDA SALAZAR la libertad inmediata ,,' e incondicional por no haber prescrito la acción penal. • . •

,,~ . • , , • Notifiquese cúmplase. y , , • • I • I • • •

ILLA RANGEL

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GUILL RMO DUQU RUIZ~_~ ARLOS E.

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JUAN MANUEL RRES EDA JORGE ENRI LENCIA M.

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CAR LOMBANA

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