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CSJ - SP 9861(18-01-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9861(18-01-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, DE COLOMBIA

¡ .11' ~.\ J Rd. 9861.Rev \sión. car los R. Yepes. • , • - '.

SALA DE CASACION PENAL

, • • • • • , • Aprobado acta No.002

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

¡ • • • Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciocho de enero de· mil . novecientos noventa y cinco. • l • • I ,• •

  • • Resuelve' la Sala el recurso de reposición "interpuesto contra el auto de 16 de noviembre de 1994, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión • presentada a nombre de 1, condenado CARLOS RODRIGO YEPES

CUARTAS.

, Antecedentes.- , 1.- Los hechos materia del proceso aparecen

  • sintetizados así en el proveíoo atacado: "En calidad de Subgerente del banco Ganadero, sucursal Guayaquil, de esta ciudad, el s e ño r Octavio de

Jesús Calle Araque denunció el día 15 de septiembre del afio de 1992 el desfalco en la entidad bancaria de la suma de 11 • , • 1 , , , , 1 ,, , , 1--, • .;" ,...:.'~, • ==-:;::;:. - _=_ :=c,~ DE COLOMBIA , Rd.9861.Revi ión. Carlos R. Yepes. millones de pesos, sin poder pre~isar para ese momento qué - pe r so n a s su s tr a jo en v is ta de q u e en e s a o f ie ina n o s e

-1-0 han presentado asaltos, ni los sistemas de seguridad para los caudales han sido violentados. Deja en claro que el cajero general de la entidad crediticia es el seftor Carlos Rodr igo Yepes r tas y por ende es el ún ico de los Cua empleados que tienen acceso a la caja fuerte para distribuir el dinero que mueven los taquilleros diariamente y al finalizar el dia retoma los valores bajo recibo y los introduce a la caja de caudales, lo que registra diariamente en el b ro de control. Agrega que el e r .Li s ño Yepes Cuartas, al finalizar la jornada del día viernes 11 de septiembre de aquel mismo año, cuando se le preguntó que si sus cuentas estaban correctas para proceder a la aplicación de las distintas claves de seguridad a la caja fuerte manifestó que todo estaba correcto, pero el a d i lunes que se procedió a confrontar los valores 14 existentes en cofre o caja de seguridad resultó un faltante de once millones de pesos. "Evacuadas las averiguaciones administrativas se concluyó que el único responsable era;el cajero general por cuanto es quien registra el dinero y l• o guarda en la bóveda de seguridad y no dió razón justificadora del faltante, donde además le fueron enrostrados al señor Yepes Cuartas la ocurrencia de otros faltantes en épocas anteriores y los cuales éste cubría con dineros de su propio peculio, se determinó su desvinculación de la empresa". e 2.- En el referido auto que se impugna esta Sala inadmitió la demanda por considerar que resulta enteramente

I• nane, frente a la revisión que se pretende, la • documentación aportada por el accionante. -. Luego de resumIr• la prueba tenida en cuenta por el sentenciador, dijo la Corte: "Como se puede ver, ni de lejos la documentación • aportada por el accionante logra hacer tambalear (mucho menos derruir) tan contundentes consideraciones, o al menos el accionante se cuida mucho en establecer lo contrario, pues, en definitiva, no sustentó su impugnación, toda vez que en su escri to no adujo 'los fundamentos de hecho y derecho' en que se apoya su solicitud de revisión del , 2 • --

  • .

'-- ., •

• :A DE COLOMBIA y

/ Rd.9861.lev SiÓD. Car los Yepes. R. I oc.e so , como expresamente lo exige el numeral 3Q del p'r artículo 234 del Código de Procedimiento Penal. Se limitó a manifestar, como ya se dijo, que 'los documentos que se aportan con este escrito, tienen el valor de modificar el fallo re·ferido', pero omitió seftalar cómo y porqué tales documentos tienen la capacidad de desvirtuar las pruebas tenidas en cuenta para la emisión de la sentencia que se p e ten d e ev isa (f s .121 ) . r r r " 1

  • • La seftalada documentación aportada con la demanda fue: 1) Diligencia de exhibición de documentos practicada por el Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín, en la cual se re c ian "act as de arqueo de caj a", evados a cabo 11 ap

entre ellO de octubre de 1991 y el 30 de octubre de 1992; • 2) "Libro de entradas salidas de caja", de septiembre 20 y • de 1991 a noviembre 3 de 1992; 3) "Libro de envío de y, . , efectivos de la Brinks de Colombia S. de junio 19 de A " 1992 a noviembre 30 de dicho año (fls.32 y ss) .

  • • Con base en tal documentación el aCCl•onante sostiene que el fundamento de la sentencia condenatoria aludida fue el informe presentado por el investigador oficial Santos Rodríguez Buitrago, adscrito a la Policía Judicial; afiade que de tal informe hizo derivar el fallador s diferentes indicios tenidos en cuenta en contra del

-Lo

  • • procesado. Igualmente, formula críticas a dicho informe, afirmando la inidoneidad del investigador que lo suscribió . • 3.- En el escrito sustentatorio del recurso de reposición interpuesto, el accionante • ns • s e en que la t í í nombrada documentación sí cambia la realidad procesal, y

3 _--- _._~ ..•. .~ .. . ... I • • • • A DE COLOMBIA /"-'" Rd.9861 isión . • car los R. Yepes. sefiala que en la diligencia de exhibición aludida sedejaron de allegar' "las plani llas de cuadre de caja, las . tiras de auditoría y los envíos de dinero a la Cía. Brinks

S.A., de los tres óltimos meses de 1991, los seis primeros meses de 1992 la vigencia de J• unl• O 19 a agosto 23 de y 1992, que se pide que se alleguen dentro del curso de la r e v i s ión " (f 1s . 126 ) . Dice que los documentos que aportó y los que se obtengan durante el proceso de revisión, demostrarán que "era la costumbre efectuar los cuadres y el manejo de los • • fondos en caja inveteradamente de n t'r o de la institución • bancaria" (fl.precitado), e insiste en que en su demanda expresó los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. Precisa que "tanto el analista Guillermo Molina S. y el Jefe de cuentas corrientes firmaban el libro de entradas y . - . salidas de Caja y la real idad de los hechos r n e con la i versión que dio el investigador adscrito a la Policía . Judicial en su informe" (fls.127). Pide entonces que se revoque el ameritado auto que inadmitió la demanda expresa que es el momento de y impedir "que se cometa una aberrante injusticia con el condenado" (fls.128). •

SE CONSIDERA:

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ICA DE: COLOMBIA f"

. V \\ J) L Rd.9861.Rev sión. Carlos R. Yepes. ,

  • - El accionante olvida de tajo que son notas distintivas de la cosa juzgada (carácter que reviste la sentencia objeto de revisión) la definitividad y la inmutabilidad, y que sólo en excepcionales eventos es de justicia revisar lo definitivamente resuelto, para lo cual tócale imprescindiblemente al accionante colocar a la Cortefrente a la seria posibilidad de enmendar un tal agravio.

En el presente caso se acudió a la prueba nueva, de cara a la cual no basta nI• mucho menos hacer afirmaciones generales subjetivas, como hace aquí el accionante, 10 y sin siquiera referirse a la abundante y enfática prueba • considerada para proferir el fallo de condena. Por las vistas notas que definen la cosa juzgada, está fuera de foco la alegación del accionante encaminada a que se reviva el debate probatorio. Por el contrario, es obligante para aquél demostrar con las pruebas adjuntas a la demanda que se enfrenta la posibilidad de que -en este casoel procesado deba ser absuelto, cosa que estuvo muy distante de hacer el demandante. Ya en el auto impugnado se • cómo fue VIO capitalmente la prueba indiciaria la que sirvió de soporte • al dicho fallo, de donde se infiere que la documentación argüida en nada cambia ese convencimiento que tuvo elfallador para arribar la sentencia de condena, a 5 • , -

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ICA DE COLOMBIA

, , U f !) Rd.9861.Revisión.

carlos Yepes. R. I de tt-.1!;Cta 1,/fema convencimiento apoyado en la realidad procesal. - No se repondrá entonces el citado proveído. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: NO REPONER la provide ia impugnada. , ".'

RICA CALVETE RANGEL

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UE UIZ C RLOS E. ME lA ESCOBAR

DIDIMO PAEZ VELANDIA

.-------'--' • JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENR QUE V ALENC A M.

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, :A DE COLOMBIA ión.

Rd.9861. carlos Yepes. R. Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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