CSJ - SP 9868(01-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9868(01-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
008329
COLISION DE COMPETENCIA / PORTE ILEGAL DE ARMAS DE
USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES / PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA PERSONAL El Decreto en mención (2535 de 1993) no hace cosa diferente que reglamentar todo to relativo con el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, que es de monopolio del Estado, ámbito de aplicación que se menciona desde el artículo 10., y no podía, como evidentemente no lo hace, derogar ni subrogar tipos penales. De conformidad con el numeral 40 del Artículo 71 del C.de P.P. el simple porte de armas de defensa personal es de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito.
MAGISTRADO PONENTE DR: DIDIMO PAEZ VELANDIA Auto Colisión de competencias
FECHA 01/11/1994
DECISION : Asigna competencia al Juzgado Penal dal Circuito
PROCEDENCIA : Juzgado Regional
CIUDAD : Medellin SUJETOS : Procesado Ballesteros Grajales, Jhon Milver DELITOS : Homicidio, Violación a la Ley 30 /86, Porte de armas de uso privativo de las F.M.
PROCESO : 009868
PUBLICADA : Si
| . | A 1 00339 |
TEPUBLICA DE COLOMBIA
| Corte Siprama de Justicia Colisión de Competencia Rad. 9868 C/. Jhon Milver Ballesteros Grajales.
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 123 Santafé de Bogota, D.C. noviembre 1° de
de mil novecientos noventa y cuatro (1994). VISTOS Decide la Corte, de plano, el incidente de colisión de competencias suscitado entre los Juzgados Regional de Medellín y el Penal del Circuito de Chinchiná ( Caldas), dentro de las causas que por los punibles de Homicidio, Violación del Estatuto Nacional de Estupefacientes y Porte Ilegal de Munición perteneciente a Armas de Guerra o de Uso Privativo de la fuerza Pública se adelantan contra JHON MILVER BALLESTEROS
GRAJALES.
ANTECEDENTES
INMEDIATOS
008324 |
- Ne JJ
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Corto Ifprema do Jesticio Colisión de Conpetencia Rad. 9868 C/. Jhon Hilver Ballesteros Grajales. l. El 8 de diciembre de 1992, JHON MILVER BALLESTEROS GRAJALES fue sorprendido en la población de Chinchiná (Caldas) por agentes de la Policía cuando portaba el revólver calibre 38 largo con seis cartuchos para el mismo y munición ( 5 cartuchos ) catalogados por el perito en balística que posteriormente la sometió a estudio, como "..de uso privativo de las fuerzas Armadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 1663/79 ART.90. modificado por el D.2003/82 ART 4o.Literales d) y e).. Sobre la base de este dictamen, el conocimiento lo asumió la Fiscalía Regional Delegada de Medellín, .la cual resolvió la situación jurídica del - imputado en proveído del 12 de enero de 1993 con medida de
aseguramiento de detención preventiva como infractor de los artículos lo. Y 20.del Decreto 3664 de 1986 Y ulteriormente, el 29 de julio del mismo año, profirió en su contra resolución de acusación por porte ilegal de munición de uso privativo de las Fuerzas Militares. Hizo abstracción del porte de arma de uso personal, porque entendió que quedaba subsumido dentro de aguel punible, debido a que "..se observa que el tipo primeramente enunciado reune una mayor riqueza descriptiva y a su vez protege el mismo bien jurídico.."
2. Con la ejecutoria de la resolución de acusación aprehendió el conocimiento el Juzgado Regional de Medellín , el cual enterado de que en el Juzgado Penal
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Colisión de Conpetencia Rad. 9868 Corto Iprema de Justicia C/. Jhon Hilver Ballesteros Grajales. del Circuito de Chinchiná (Caldas) se tramitaban causas acumuladas por los delitos de homicidio y violación a la Ley 30 de 1986, por auto del 8 de febrero del presente año decretó a su vez la acumulación de dichas causas con la que ; adelantaba por porte ilegal de munición de uso privativo de las Fuerzas Militares para tramitarlas conjuntamente (F1.180).
3. En su alegato de conclusión el Procurador Judicial pidió la devolución de la actuación integral al Juzgado Penal del Circuito de Chinchiná
(Caldas), por competencia, fundado en que "..hoy, ante la vigencia del Decreto 2535 e (sic) 1.993, en tratándose de
proyectiles de prohibida venta y uso, tal como lo contempla el art.49 ib,y no de aquellos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la conducta no encaja dentro de los lineamientos del art.20. del Dcto.3664/86, como tampoco se halla dentrode las restantes correspondientes a los verbos rectores diferentes del porte, tipificados dentro del numeral lo. del Dcto último citado.. " (£l1.227).
4. El Juzgado Regional de Medellín prohijó los planteamientos anteriores en lacónico auto calendado el 8 de septiembre del año en curso y en consecuencia ordenó la remisión de las causas acumuladasal Juzgado Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) proponiendole colisión de competencia negativa para el caso de que no compartiera su criterio.
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, Corte L FEO de Justicia Colisión de Conpetencia Rad. 9868 C/. Jhon Hilver Ballesteros Grajales.
S. Este último Despacho no encontró aceptables las razones gue tuvo el Juez Regional para desprenderse del conocimiento de las causas acumuladas, discurriendo asi: "..Al hacer un repaso del multicitado Dto.2535/93, efectuando una interpretación simple pero sistemática del artículo 49 en el cual apoyan la tesis de incompetencia los funcionarios de Medellín, lo que hace es especificar la prohibidec ViENóDEnR y USAR PARTICULARMENTE municiones explosivas, tóxicas, expansivas
Y de fragmentación, pues esta labor comercial se radica con exclusividad en las autoridades militares y como destinatarios, los titulares de los permisos correspondientes según el artículo 48, pues los dos artículos que le preceden, definen y clasifican las municiones, pero resulta erróneo pensar que esta norma (Art.49) per se, eliminó el porte de armas de fuego y munición y sólo dejó vigente la prohibición de vender y usar.." (£l.235) Aceptó la colisión y, consecuencialmente, remitió el cuaderno original a la Corte para que desatara el conflicto...
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE Causa verdadera perplejidad que REPUBLICA DE COLOMBIA () 327Corte Hprema de Justicia Colisión de Competencia Rad. 9868 C/. Jhon Hilver Ballesteros Grajales. funcionarios de la categoría de Procurador Judicial y de Juez Regional confundan la naturaleza y alcance de normas jurídicas diversas: la que es de orden penal, estructurada por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, elementos estos de los cuales adolece el artículo 49 del Dcto. 2535 de 1993, en la cual se fundan para sostener que, en materia de munición allí referida, sólo es delictuosa la venta y uso particular. “ El Decreto en mención no hace cosa J > diferente que reglamentar todo lo relativo con el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus
accesorios, que es de monopolio del Estado, ambito de aplicación que se menciona desde el mismo artículo lo., y no podía, como evidentemente no lo hace, derogar ni _ subrogar tipos penales, como con ligereza lo pretende el Juez Regional al declararse incompetente. | Lo que acontece es que a tiempo de emitirse el dictamen pericial que determinó que la munición de autos era considerada de uso privativo de las Fuerzas Armadas, se hizo sobre premisas y criterios que para el efecto señalaba el Decreto 1663 de 1979, artículo J3o., modificado por el 2003 de 1982, artículo 40. literales d) y e), y de ahi que el hecho de que los cartuchos tuvieran como características la punta expansiva y punta hueca que aumentaba su poder destructor fueran concluyentes para elresultado de la pericia. Sin embargo, con la expedición y 008328
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Colisión de Conpetencia Rad. 9868 Gort Sp roma de Justicia ; C/. Jhon Hilver Ballesteros Grajales. vigencia del Dcto.2535 de 1993, que derogó aquellos preceptos y al cual debe acudirse para completar los artículos lo. y 20. del Decreto Ley 3664 de 1986 que son tipos penales en blanco, la situación varió sustancialmente pues las señaladas caracteristicas de la munición no constituyen ya pauta para catalogarlas como de uso privativo de la fuerza pública. Pag En efecto, ,al describir el artículo 80. / del Decreto 2535 de 1993 las armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, puntualizó que lo eran:
" a) Pistolas y revólveres de calibre 9.652 mm (38 pulgadas) que no reunan las caracteristicas establecidas en el artículo 11 de este decreto; b) Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm (.38 pulgadas): c) Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.: d) Armas automáticas sin importar calibre; e) Los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire, en todos los calibres; f) Lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre; g) Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, 008329
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Colisión de Conpetencia Rad. 9868 Corto Ajprema de Justicia C/. Jhon Kilver Ballesteros Grajales. petardos, proyectiles y minas; h) Granadas de iluminación, fumigenas, ! perforantes o de instrucción de la fuerza pública; i) Armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores, y + j) Las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas en los literales anteriores.. (negrillas fuera de texto) . ! - - ,. Fácilmente se observa, entonces, que; el criterio actual para establecer si determinada munición es de uso privativo de la fuerza pública no es tanto las caracteristicas en sí de la munición, sino la naturaleza de las armas que quedaron descritas a las que está destinada,
las cuales de suyo ya están significando su alta potencialidad, como que son "..las utilizadas con el objeto de defender la independencia , la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacifica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas el orden constitucional y el mantenimiento y el restablecimientdoel orden público.." a términos del citadoartículo 80. | En nuestro caso, ninguna de las particularidades que precisó el perito en balistica en su dictamen (£f1.31) como pertenecientes a la munición que le fue incautada al procesado, puede considerarse que 005330
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” 7 Colislón de Conpetencia Rad. 9868 Colo Spprama de Justicio C/. Jhon Kilver Ballesteros Grajales. corresponden al tipo de armas que se dejaron especificadas precedentemente y por tanto se sustrae al catálogo de las previstas como de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, de donde se sigue que, por tal concepto, se excluye la competencia del Juez Regional para conocer de este asunto. [~ Ahora, como ¡de conformidad con el numeral 40. del Artículo 71 del C. de P. P. el simple porte de arma de fuego de defensa personal, a cuya denominación pertenece l precisamente el revólver que llevaba consigo el imputado, es, del conocimiento del Juzgado Penal del Circuito, se dirimira la colisión fijando la competencia en el de Chinchiná (Caldas) el cual, dentro de sus facultades, deberá adoptar las providencias del caso atendiendo a que la conducta que se perfila como principal, es la que ha
sido determinante para la asignación de la competencia, vale decir, el simple porte de arma de fuego de defensa personal, que dentro de la calificación del mérito del sumario se estimó que quedaba subsumido en el porte de munición considerado por entonces de uso privativo de la fuerza púlica y que hoy, por las reflexiones hechas, pierden dicha connotación y pasan, por ende a ocupar otro plano. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, de plano,
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.. 7, Corto Soprema de 1401 Colisión de Competencia Rad. 9868 C/. Jhon Hilver Ballesteros Grajales. RESUELVE DIRIMIR el incidente de colisión asignando la competencia al JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHINA (Caldas), a donde se remitirá inmediatamente la actuación. Informesele, con copia de este proveido, al Juez Regional de Medellín. 7 Cópiese y cúmplase. NO
RICARDO CALVETE RANGEL
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CARLOS E. MEJIA ESCOBAR GUYLLERMO DUQUE /RUI ” ae.
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DISIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PILA wd
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario