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CSJ - SP 9872(01-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9872(01-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

S72

A REPUBLICA DE COLOMBIA | nN

MN CN Uf JOE A.

APARICGIOMOEZ

— CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL - | | E. Magistrado Ponente | — Dr. EDGAR

SAAVEDRROJAAS

. | Aprobado Acta No. 107 | —. Santafé de Bogotá, D.C., primero de agosdte omil . novecientos noventa y cinco. ~~ VISTOS El procesado. JOSE ANGEL APARICIO. GOMEZ,< quien, se halla FEA detenido en el Centro de Reclusión, de La.POlitia. Nacional - . | , | - e E - N i Ea e e Ne E TO | en Facatativá, presenta Jos escritos mediante los cuales y N REPUBLICA DE COLOMBIA a e fo 03031 rocéso No. 9872 SE A. APARICIO 6DMEZ O solicita se le conceda el subrogado de la condena de ejecución condicional o libertad provisionay ls e aclare el auto de fecha 28 de junio del corriente año mediante el cual se abstuvo la Sala de pronunciarse sobre los beneficios administrativos previstos en los articulos 147, 148 y 149 de la Ley 65 de 1993. Tw CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dice el procesado APARICIO GOMEZ que la condena de 36 meses y 10 dias impuesta por el señor Juez Noveno Penal del So | Circuito y confirmadpaor el Honorable Tribunal Superior de i) Bogota, por carecer de ejecutoria, es decir, de firmeza por

haber sido recurrida en Casación, al haber recibido aceptación formal la demanda por parte de la Corporación, puede sufrir la sentencia reformas sustanciales, por lo que en su caso tendria derecho al beneficio de la libertad provisional prevista en el numeral 1° del artículo 559 de la Ley 81 de 1775, pues de conformidad con la calificación que se le pueda dar a los delitos imputados, la sanción estaría entre los 24 y 28 meses de prisión, luego se impone su excarcelación por pena cumplida. ¿e Corte Fyprema de HAusticia rocaso No. 9877 ise. A. APARICIO BONEZ a Equivocados resultan los planteamiento del libelista, pues al invocar el numeral 1° del articulo 95 de la Ley 81 de 1993, . hace sus propios cálculos para afirmar que ha cumplido la sanción que le pueda corresponder. por su conducta y, además, © que en su Caso se darian los presupuestos del articulo 68 del Código Penal para que se le suspenda condicionalmente. la. sentencia, pues no podrá negarse el .beneficio so pretexto de requerir tratamiento penitenciario. Olvida que si. bien es cierto el proceso se halla en trámite del “recurso extraordinario de casación, los juzgadores de instancia ya dictaron sus respectivos fallos y que la sanción ya fue tasada, precisamente con fundamento en la calificación que se le dió a su conducta yv el grado de responsabilidad penal. Como ya se puntualizó en proveido de fecha 3l de enero del corriente año; la Corte solo está facultada para modificar

la pena impuesta en la sentencia, al momento de dictar el fallo que ponga fin al recurso de casación, de llegar a prosperarla Correspondiente demanda. Mientras tanto, la de segundo grado dictada por el Tribunal conserva su valor pues se presume su legalidady acierto. | Entonces, en el actual momento procesal, el beneficio reclamado resulta impertinente sobre la base de que APARICIO GOMEZ se halla condenado a la pena de treinta y sels (36) meses y quince (159) dias de prisión como autor REPUBLICA DE COLOMBIA 5 1 0 3 0 3 3 Corte Sliprema de Artica 4 oo | Yoceso No. 9877 | OSH) A. APARICIO GOMEZ | - | responsable de los delitos de extorsión en conato y falsedad en documento público agravada por el uso, siendo de agregar que por: las múltiples solicity u: rdeceursso s interpuestos por él, no ha sido posible que la Procuraduria “Delegada. rinda.su concepto, presupuesto este de obligatorio cumplimiento para que la Sala pueda dictar el fallo respectivo..que penga fin al recurso extraordinario de casación y. con el tual,e n definitiva podrán establecerse los beneficios a que pueda tener derecho. - a, Con relación a su segunda petición,) establece el inciso segundo del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil que. la aciaración de providencias procederá de oficio dentro del términode ejecutoria, o mediante el recurso de | reposición | 1uesa al haber causado ya ejecutoria el auto de | — | |

fecha 28 de junio del corrieanñot, es u solicitud resulta extemporánea. En mérito ‘de lo expuesto, la CORTE. SUPREMA. DE JUSTICIA, -

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

REPUBLICA DE COLOMBIA (03034 ne ///Protpsp No. 9872 | | E oo 77/3058 A. APARICIO GOMEZ 1° NEGAR al procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ el beneficio de libertad provisional que con apoyo en el numeral 1° del articulo 55 de la Ley 81 de 1993 reclama en esta oportunidad. 2% ABSTENERSEde considerar la peticiónde aclaración de E la providencia de fecha 28 de junio del corriente año, por extemporánea. o 3% Sin mas dilaciones, remitanse las diligencias a. la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, para lo de su competencia. Notifiquese y cúmplase.

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| TARLOS E. ME: RICARDO CALVETE-RANGEL > | o a / _ ! , | NA A wide cy cep S DIDIMO PAEZ V LANDIA ,— , ,

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JOSE A. APARICIO GOMEZ

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