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CSJ - SP 9872(05-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9872(05-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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"JOLICII I.lE COLOMElIA

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CORTE SUPRE:HA DE JUSTI(:;IA i

I

DE CASACION PENAL

"•• 0, ,,' •

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobada Acta No. 75. • • Santa Fe de Bogotá D.C., cinco de junio de mil noveciento~ noventa cinco . y • .. ,

V 1 S T O S ,

• , , • I

I. procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ quien se llé.\llil El detenido en el Centro de Reclusión para la Pol,icfa Nacional de Facatativá, interpuso recurso de reposición con1:ra la

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APARICIO

, I -. providencia de fecha 10 de mayo del corriente año, mediante , , , . I • • i la cual se le negó el beneficio de libertad provisional. I ,, I , , ! , I Al recurso se le dió el trámite previsto en el articulo 200 I,

del Código de Procedimiento Penal. , • , I ,I , , ,

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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•, • • , I , I • • < , , 1" El recurrente fue condenado por el Juzgado 90 Penal del , ,I I I • . 1 Circuito de esta ciudad, mediante sentencia fechada el 15 I , j I , , de Inarzo de 1994 a la pena privativa de la libert~d de 36 ,, i , meses y 15 dias de prisión, como autor responsable de los ,I delitos de extorsión en conato falsedad en documento y , •• •

  • .' \, público agravada por el uso en concurso homogéneo, sanción

· • que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe , , • l' de Bogotá en fallo de mayo 20 siguiente. ,I , ,, , , , APARICIO GOMEZ inicialmente estuvo privado de la libertad desde el 21 de marzo llasta el 23 de julio de 1992, fecha esta última en que fue concedida la libertad proviRional • I I por la causal prevista en el numeral 40. del articulo 415 • • , - . •

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':PUOLICA DE COLOMBIA I i

,, • l' 01 ' , , 1 , .

I - • .' , I , , Do. 9812 3 • ,Idel Código de Procedimiento Penal, para un descuento de 4 . meses y dias. Como consecuencia de la resolución de 12 , , • acusación se ordenó su aprehensión la que se materializó el , , de mayo de de r a que hasta la echa de la 4 1994, marie f providencia recurrida, pernlaneció en detención meses y 16 , días, adicionándcise dias a hoy; por trabajo acredita 17 20 horas que le representan una redención de pena de 3.709 7 • ses y dias, para un lado de meses y días, me 21 acumu 24 28 superiores a las dos terceras partes de la pena ilnpuesta en las instancias que equivale a meses y dias. 24 10 En la oportunidad ya dicha, la Sala para denegar el 2° beneficio invocado, precisó que APARICIO GOMEZ " ..no . satisface las exigencias de naturaleza subjetiva previstas • por el articulo dei Código Penal, pues insistentemente 72 tiasostenido la jurisprudencia de esta Corte que no basta , ; , I con que la p,ersona haya sido condenada a pena de arresto mayor 4e años o de pr isión superior a que haya 3 2, .n í, . , cumplido las dos terceras partes de la sanción para ser •• • merec~dora al subrogado de la libertad condicional o por , , esta via a la excarcelación. Es indispensable que entre otros factores su personalidad permita suponer fundadamente

" su readaptación social." I "Igualmente se ha dicho que cuando el articulo del 72 Estatuto Penal alude a la personalidac}, ello • mpo ne un r ronó s i.co valorativo sobre el análisis de su p t • . ' _... , ., , ,• ,, , I e e o o o :'U 8 L I /1 D E L ~1 I A I "_- .,. I i I I , I I , Ro. 9872 , 4

APARICIO

I

  • , comportamiento individual, familiar, laboral y social para

, , , , deduci r la procedencia del retorno a la v i.da en común. , 11 , , , , I , "En este caso concreto los de li tos por los que responde el , acusado .' (tentativa de extorsión y falsedad en documento , .,-' , • público agravada por el uso en concurso fueron homoqérieo ) , conletidos cuando dicha persona se desenlpeRaba como agente o r al servicio de la Policia i.oria I y utilizando conduc t Nac . los instrumentos (radio de comunicaciones) que le fueron conf iados para e 1 man t en.í.mi en t o de las cond í.c one s 11 í , , necesarias para el ejercicio de los derechos y lillertades , públicas, y para asegurar que los habi an e s de Colombia t t • vivan en paz (art. 218 de la Constitución PoI i t ca ) , se 11 í I i a la tarea de falsificar varios do cumen o s públicos

d t ó • (cédula de ciudadania, licencia de conducción y lln carllé , que lo acredita como Mayor de la Policia) para aducir antela senora MARIA NELLY LOPEZ PINEDA que tenia algunos . , . inconvenientes relativos a una investigación por narcotráfico situación que él podia ollviar o de lo contrar io sufrir ia las consecuencias de esa aver iguación. " "Es claro para la Corte que el peticionario no so Lamerrte , desdoro su investidura de representante del orden, sino que •, causó un quebrq.nto a la confianza que el conglomerado • social ha depositado en qu e ne s encarnan la autoridad, i manchando su buen nombre. y frente a estos comportamientos se infiere una personalidad que despierta en la sociedad un .' • ,

• .. . .., '... .. -.. ',. .' ' ' - - -- - ': ,' . .~ .1 1 , o o

-EPUDLICII DE COLOMBIA ,I i, ',

, ' , , , , , , , I , , , , I ' ¡ , " I , ¡ Ro. 9872 5 ,

L APARICIO '

,, I , I , ¡ I : I 1/ cOlnónsentimiento de insegurida~ y de zozobra, la cual no , , I i I' puede ser indiferente si se compara con conductas cometidas I , por los particulares en esas mismas circunstancias."

1 , , ' I, "Además, el exagente APARICIO GOMEZquien por cierto fue . . ". , OJ , , , , aprehendido en situación de flagrancia, contrariando el !I , , i I ¡ , I , • principio de buena fe con que deben ac ua r los sujetos t , procesales, en el' transcurso del proceso se atrevió a presentar documentos con los que pretendió probar que o estaba siendo objeto de amenazas por parte de un presunto agente de la Dirección Ant nar cót i cos de la PoJ.icia de í nombr-e "JOSE ROJAS" a quien atribuye coacción para cometer , o los delitos por los que aqui responde, medios de prueba que , , en presentación ante el Juzgado de Instrucción Penal su 90

  • I Hi Li t a r resultaron apocócrifos y que con buen • • • Y I

]U1CJ.O

'1 ! , ' , I ¡ apoyado en prueba pericial y testimonial i var on al mo t I Juzgado 9 Penal del Circui to al momento del fallo a o o • or de na r compulsar coplas para que s e a investigado perlaJ.lllente por los presuntos delitos de falsedad en documento público y fraude procesal." , , , , realidad' a juicio de la Corte se muestra contraria a ,,1 , "Esta I ti ¡, ,1 ' la liberación provisional que se pretende y por el o ,1 ' , ,,I contrario, indica que el tratamiento penitenciario debe I , , , I aplicarse en todo su rigor hasta el cunlplimiento total de

, ! j. La pena s a en las instancias." Lmpue t , , I 1 .: , " I , : , • • .. .- - -.. .. ." . . . , . . . , . , . . .• '1:.I '. " . ""o, 0'1 \:' ' ./. ,') '' , ' . ..•,c:' . . . ¡~'c ',','. ':_'¡ , .' .."' ... I • , •.;',~. • • r "' ...; o".•••. " -_ . "' •:.." "~'1 -,'. .... -

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• • , 6 , ,

  • I I' , Considera el recurrente que en su caso se dan a plenitud

3" , los requisitos legales para que se le otorgue el beneficio , reclamado, pues "se anexaron las certificaciones de trabajo , , , , I que desarrollé constantelnente durante la detención en I labores de aseo y ornato del penal, al igual que las actas y consejos de Disciplina donde se calificó mi conducta cOlno , , , I EJEMPLAR, y la recornendación especial, exp ad i da por el , sefiorDirector del Centro de Reclusión, donde hace constar mi excelente conducta y dedicación al trabajo durante el lapso que llevo r ivado de la libertad y r ecom encla • I p , In1 í , excarcelación al considerar y suponer fundadamente mi plena rehabilitación y readaptación social y donde certifica que . el suscrito no necesita tratamierlto penitenciario y que se

encuentra apto para regresar al seno de mi fanlilia y de la , . d d " SOCle a • Con el fin de desvirtuar el criterio de la Sala consignado . I, en el proveido impugnado, el procesado hace referencia a otra decisión de la Corte de fecha marzo de 10 de 1981 (Mag. e Dr. Reyes a ), par a af irmar que lila Porren t Echand.í libert0d condicional, se concederá solo cuando el penado ',' haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta ; con fundamento a su readaptación social... Negar tal y , ' subrogado penal seria negar la posibilidad de su resocialización (Fundamento de la Pena); ya para que necesitaría el condenado, buena conducta y desempefiar • , , .... . . , ~ , , , • • •

'E?UBLICA DE COLOMOIA

• , - 7 I , - trabajos dentro del reclusorio, desapareciendo con dicha represión, el obj eto espiritual de la no rma cercenada. 11 • • Reitera una vez más que en su caso se cllmplen a cabalidad los requisitos del ~rticulo 72 del CÓdigo Penal para ser , acreedor al benef .ic o reclarnado, pues su condición de í cOlllercianteen actividad licita, con una familia a quien presta protección ra I y er i.al . ponen de presente una rno ma t personalidad acorde con el subrogado, que se halla igualnlente acreditada con las recolnendaciones de las ,

I autoridades donde residia y las numerosas firmas de sus , • vecinos que atestiguan sobre su honestidad. Fillallnente,hace referencia a que la sentencia proferida en este asunto no se halla ejecutoriada y'la averiguación que

  • , se adelanta por la orden de compulsación de copias del Juez

, , •, Penal del Circuito de esta ciudad, no ha comprobado la 9° comisión de los punibles a que se contrae, co debe Lue : , , I , , presumirse su inocencia y beneficio de la duda, razón por 1 I la cual no e s conveniente ni legal prej uzgar mi conducta 11 •• . , •• • hacerme • • • a prl• orl• , ya que se atenta nl J

U1Cl0S,

.. . . • , _' , I , flagrantemente.contra el principio fundamental del debido , , I proceso ... : 1 1 I I' 4° No encuentra la Sala argumento' serio en el escrito sustentatorio de la impugnación que le permita reconsiderar su pensamiento, pues precisamente en la providencia de - - ' , ' ... .' . . , ,,' . . ,.. '," . _," I ~-~-----------~_-_-_.= ... ",' .", " .' ' , ',",'. " , =-~~_ ,

'[PUBLICII DE COLOMBIII I

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CESO Ro. 9872

8

SE ARGEL APARICIO

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  • I fecha de'mayo del corriente-afio, se tuvo en cuenta el

10 , I, , trabajo realizado y por ello se le computó como parte de la

, I , pena el descuento que Le qa Lmen e le corresponde por sus , t ,, I •, , ti , actividades carcelarias. Con dicha rebaja, Aparicio Gómez , , I acreditó el cumplimiento del primero de los requisitos que 1 , • exige la norma invocada, luego queda huérfana su afirmación , I. • I' , , consistente en que • no se otorga al condenado el • Sl 1. , , , . , , ' subrogado de la libertad condicional, la buena conducta y • . '. " .' las labo" res que realice en el establecimiento carcelario • , ,\ , perderian su razón. , Olvida el recurrente que es la misma norma sustancial la que impone al J• uez, que al lado de la personalidad del acusado y de la buena conducta carcelaria, debe auscultar antecedentes de todo orden para establecer • su Sl Sl1S I' 11 , ,, readaptación social puede tenerse como cumplida. Falta a la verdad el libelista cuando dice que la Corte está desconociendo el mandato super1•0r previsto en el articulo 29 de la Carta Politica, pues no es cierto que lo .1 I I haya jU7,gado condenado a r i• .o r • Simplemente en y p i , , ' cumpIi.m i en o 'del también mandato constitucional del t 1 , , ,,1 1 articulo de la Carta, está obligada a realizar una 230 , 1 evaJ.uación sobre la personalidad del agente, para asi

I J llegar inequivocamente a la suposición fundada de la rehabilitación del procesado. J • - • , ,

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ROCF.SO Ko, 9872

,I 9 JOSKfARGKL APARICIO , • , , , I5· Según la -·disposición cuya aplicación se reclama,

! corresponde al juez y no a las autoridades carcelarias COII10 ,, lo pretende el libelista, evaluar las pruebas existentes en I , , , , el plenario que le permitan realizar un pronóstico sobre la , personalidad del procesado, y si bien es cierto que en e~te , caso no se ha oduc Ldo el fallo que ponga f in al recurso pr , , de casación, no por ello pueden desatender se el contenido , , , ele las ,sentencias de instancia, Esto en modo alguno , . implica que la Corte desconozca los prlnCl"plOS de , , ,-' presunción de inocencia y el que la duda debe resolverse a , , I favor del incriminado, pues es la ley la que le impone el , • análisis de todos los factores (objetivos y subjetivos) que , exige para el otorgamiento o negativa del beneficio, ya , que, se repite, no es solamente la ausencia de antecedentes i , " el buen comportamiento carcelario, asi como tampoco la y , ! I I valoración psicológica actual del acusado, lo que determina ,I , I , la procedencia o no de la excarcelación del recluso, I I I ' , , I I 6· Finalmente debe precisar la Sala que de manera alguna I , sus consideraciones expuestas en la providencia recurrida, I I conlrarían la posición de la Corte asumida en la decisión , ,, , - , del 10 de de 1981, Por el contrario, la reafirma y I

mayo I , , , ,, adiciona, pues no con los técnicos y , I con t ándos e med i.o s , I ' , , cierltificos que,alli se mencionan -que seria lo ideal para , , ¡I ,, evaluación de la personalidad del procesado-, debe la , I I , recurrirsé= inexorablemente a los datos y antecedentes , procesales, sin que ello implique una nueva valoración , , I , ,

, , , .. ........ ,.,.,...... ,.. .. • . "'.' . . .''.' '-_.'" . __:',:4_'" l. '" • " .• • •. -e-e- --:-, .' , " " ,

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ESO Ko. 9872

10 APARICIO ARGEL sobre la gravedad y modalidad del hecho, así como tampoco q\le se esté deduciendo una personalidad peligrosa . • Simplemente, todo ello constituye, el cumplimiento de un mandato legal que impone al juez la valoración integral de la personalidad del recluso, para determinar si la pena ha , Iido su función' y por lo • no requl•ere de cump m srno , i tratamiento penitenciario por más tiempo. En el· caso concreto, tal valoración determinó la improcedencia de la excarcelación provisional que se pretende, luego APARICIO GOMEZ debe cumplir la totalidad de • la sanción que se le impuso en los fallos de instancia, tal se dejó consignado en la providencia recurrida .

COIDO

  • • En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA NO REPONE DE CASACION PENAL, su proveido de fecha 10 de • mayo del corriente afio, mediante el cual denegó al ~ procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ el beneficio de libertad provisional.

Notifiquese y cúmp l.ase . , " I. RIPO _---_ ,_, • • ... ! • .. _- .. , . .' . .. . '1••• - . . . '." . ,... .- •

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

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