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CSJ - SP 9872(14-12-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9872(14-12-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

LIBERTAD PROVISIONAL MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Casación -LibertadFECHA : 14/12/1994

DECISION : Niega libertad

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá SUJETOS : Recurrente Aparicio Gomez, Jose Angel DELITOS : Tentativa de homicidio PROCESO : 009872

PUBLICADA : NO

REPUBLICA DE COLOMBIA

ETA ve Sgprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobada Acta No. 143 Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventay cuatro. VISTOS El procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ quien se halla detenido en el Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 55 de la ley 81 de 1993, para lo cual anexa certificado de trabajo y Actas del Consejo de Disciplina. REPUBLICA DE COLOMBIA bv Spprema de Justicia ya v/ ANGEL, APARICIO CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El peticionario fue condenado por el Juzgado Y3o Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del año en curso a la pena privativa de la libertad de 36 meses y 15 días de prisión, como autor responsable de los delitos de extorsión en conato y falsedad en documento público agravada por el uso, sanción que fuera confirmada

por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo de marzo 20 siguiente, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. APARICIO GOMEZ inicialmente estuvo privado de la libertad desde el 21 de marzo hasta el 23 de julio de 1992, fecha esta última en que fue concedida la libertad provisional por la causal prevista en el numeral 40 del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, para un descuento de cuatro (4) meses y doce (12) días. Como consecuencia de la resolución de acusación se ordenó su aprehensión la que se materializó el 4 de mayo del año en curso y hasta la fecha ha permanecido en detención siete (7) meses y diez (10) días, para un acumulado de once (11) meses y doce (12) días. REPUBLICA DE COLOMBIA Por trabajo acredita 1672 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley 81 de 1993, le representan una rebaja de tres (3) meses y catorce (14) días, para un total de catorce (14) meses y veintiseis (26) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias que equivale a 24 meses y diez (10) días. Por lo anteriormente expuesto y no siendo en consecuencia necesario entrar ahora a considerar el eventual cumplimiento de las demás exigencias legales del caso, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ la libertad provisional. Notifíquese y cúmplase. —— — all A UA

GUILLER DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA EBCOBAR

| — am Led ld REPUBLICA DE COLOMBIA e Lproma de Justicia \ Do. 9872 1

E AUGEE APARICIO A a

/ J 77/4948

NILSON PINILLA PI ILLA

DIDIMO PAEZ VELANDIA

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CARLOS A. ,

SECRETARIO. ~~

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