🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 9872(15-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 9872(15-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

naaa II 15/06/1995 LIBERTAD CONDICIONAL” COMPETENCIA Fs al funcionario judicial a quien corresponde por mandato legal el análisis de los requisitos previstos por la ley para el otorgamiento del subrogado penal de la libertad condicional o por esta vía la libertad provisional, siendo indispensable entre las exigencias de indole suhietivo el estudio concerniente a la personalidad, la cual involucra el comportamiento en todas las tacetas del individuo que permitan inferir la procedencia de su retorno al nucleo social. Fs claro que en el trámite del recurso de casación es susceptible la presentación de solicitudes de libertad provisional, sustentadas obviamente en las causales legales que resultan admisibles en esta sede. frente a las cuales la respuesta de la Corte deviene a través de un auto interlocutoria contra el cual solamente es posible el recurso de reposición, toda vez que el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia y esta Corporación carece de superior jerárquico, pues, es el máximo tribunal de la Jurisdiccion orainaria. (art. 224 de la Constilución Politica. De otra parte, el articulo 125 del Codigo de Procedimiento Penal señala expresamente los recursos ordinarios que proceden contra las providencias proferidas dentro del proceso penal, esto es, el de reposición, apelación y de hecho, de manera que lo relativo a estos medios de impugnación está regulado expresamente por el Decreto 2700 de 1991.

MAGISTRADO PONENTE : DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Auto CasaciónFECHA : 13/06/1995

DECISION : Mega la prueba, rechaza el recurso de suplica

ACCION ; APARICIO GOMEZ, JOSE ANGEL

PROCESO : 9872

PUBLICADA DS ,BLICA DE COLOMBIA pr o

Tuprema de Justicin

PROCESO Ho. 9872

OSE ANGEL APARICIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

' Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobada Acta No. 82 Santa Fe de Bogotá D.C., quince de junio de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS: El procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ quien se halla detenido en el Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, formula a la Corte tres peticiones: la primera, para que se ordene un dictamen médico legal que ha de referirse tanto a su personalidad "como la presunta peligrosidad" que pueda representar para la sociedad en el caso de otorgarse la libertad provisional; la segunda, para

JLICA DE COLOMBIA

} € D - o C : C

CBSO Ho. 9872

2 OSE ANGEL APARICIO que se le informe sobree l estado del proceso y, a través de laúltima, interpone el "RECURSO DE SUPLICA" contra la providencia de 6 de junio del año en curso que no repuso en ninguna de sus partes el auto de 10 de mayo por medio del cual la Sala negó la excarcelación por él pretendida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

l. En relación con la petición de pruebas: El implicado apoya su reclamo para que se ordene el mencionado reconocimiento mádico legal, en el hecho de que la Corte tuvo en cuenta la personalidad y "su peligrosidad"

para negarle la libertad provisional sin contar con ese medio de prueba. Es incuestionable la inconducencia e impertinencia de la prueba sugerida, pues como bien lo advera el acusado y así se reiteró por la Corte en las providencias de 10 de mayo y 5 de junio del año en curso, (es al funcionario judicial a quien corresponde por mandato legal el análisis de los reguisitos previstos por la ley para el otorgamiento del fo 7 La 4 Lo ICA DEE COLOMBIA 7 A prem a de fusliceer / ops fo. 9872 , OSE AUGEL APARICIO subrogado penal de la libertad condicional o por esta vía la liberación provisional, siendo indispensable entre las exigencias de índole subjetivoe l estudio concerniente a la personalidad, la cual involucrael comportamiento en todas las facetas del individuo que permitan inferir la procedencia de su retorno al núcleo social] El pronóstico valorativo que hizo la Sala en las comentadas decisiones tuvo sustento en la información que suministra el proceso, para concluir que, en el caso tratado, el exagente de la Policía Nacional APARICIO GOMEZ, no se hace merecedor a la excarcelación que reclama y que por el contrario; se impone el cumplimiento total de la sanción de que dan cuenta los fallos de instancia, por tanto, mo resulta atendible el dictamen solicitado. Se negará entonces la prueba pedida.

2. Información sobre el estado del proceso: | Se accederá a la petición hecha por el acusado APARICIO GOMEZ en el sentido de que se le informe sobre el estado del proceso seguido en su contra, asunto para el cual la

Secretaría de la Sala suministrará la información pertinente por conducto del Asesor Jurídico del Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá. ?2UBLICA DE COLOMBIA A 3 e WR IDE Y .. Sprema de Justicia CESO Ho. 9872 4

0SE ANGEL APARICIO

3. El recurso de súplica: < El procesado proponeel "recurso de súplica" contra la providencia de 6 de junio del año en curso por medio de la cual no se accedió a reponer el auto de 10 de mayo, decisión que le negó la libertad provisional prevista en el artículo 55-2 de la Ley 81 de 1991, estimando que en virtud a los principios de favorabilidad y de integración debe acudirse al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil que permiten este medio de impugnacion contra "los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia".

El recurso interpuesta on o dudarlo se ofrece improcedente. [Es claro que en el trámite del recurso de casación es susceptible la presentación de solicitudes de libertad provisional, sustentadas obviamente en las causales legales que resultan admisibles en esta sede, frente a las cuales la respuesta de la Corte deviene a través de un auto interlocutorio contra el cual solamente es posible el recurso de reposición, toda vez que el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia y esta Corporación carece de superior jerárguico, pues, es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (art. 234 de

la Constitución Política). |

TLICA DE COLOMBIA

A La En y Eo SY ~ : fprema de Husto 7

PROCESO Yo. 9872

5 E ANGEL APARICIO De otra parte, el artículo 195 del Código de Procedimiento Penals señala expresamente los recursos ordinarios que proceden contra las providencias proferidas dentro del proceso penal, esto es, el de reposición, apelación y de hecho, de manera que lo relativo a estos medios de impugnación está regulado expresamente por el Decreto 2700 de 1991 no existiendo el vacío que insinúa el procesado y menos aún resulta atendible la aplicación del principio de favorabilidad, pues no se está en tránsito de legislación que haga aconsejable el juicio comparativo para deducir de gu confrontación cuál disposición regula de manera más benigna una específica situación. El equívoco en que incurre el exagente APARICIO GOMEZ, explicable por ser lego en las disciplinas jurídicas, estriba en entender que el auto interlocutorio cuestionado fue emitido por el Magistrado conductor del proceso, de manera que sugiere sea revisado por "el Honorable Magistrado que sigue en lista", olvidando que esa decisión fue proferida por esta Sala al no tratarse de aquellos autos debe adoptar el Magistrado sustanciador. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA

DE CASACION PENAL,

TUBLICA DE COLOMBIA

A 7 Afrema de Hustcos 7 6 ESO lo. 9872

SÉ ANGEL APARICIO

RESUELVE

1. NEGAR la prueba solicitada por el procesado JOSE ANGEL

APARICIO GOMEZ.

2. ORDENAR que la Secretaría de la Sala por conducto de la Asesoría Jurídica del Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, suministre la información solicitada por el implicado APARICIO GOMEZ.

3. RECHAZAR por improcedente el "recurso de súplica" interpuesto por el acusado contra la providencia de mayo 10 del año en curso.

Notifíquese y cúmplase.

VLSON TÍNILLAN a Lone LANA xD | . ———

PUBLICA DE COLOMBIA

OS Sprema de Jfosleceer ' CASO Ho. 9872 , JOSE ANGEL APARICIO e — - — (

pe O CALVETE RANGE

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

JDaIDI:MO M— VELANDIA

Ne (— "A Z

JUAN MANUE X JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

Consultar sobre este documento ...