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CSJ - SP 9872(15-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9872(15-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Maoistraoo Ponente:

Dr. JORGE CORDOBA POVEDA

• Aorobada Acta No. 167 • Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de mil ~ novecientos noventa y cinco (1995).

V I S T O S :

  • • • Una vez más el procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ quien se
  • • halla detenido en el Centro de Reclusión para la Policia Nacional de Facatativá, solicita el otorgamiento la de libertad prov1• sl.• ona.t• por oena cumplida, oara lo cual • adjunta nuevo certificado de trabaje y pide oue en caso de

- . - ' / muso ..,_ 'IBn Al!Efl 1\l'Mlt!O j()Stial tarle alo-unos dias oara tener acceso ai derecho oue reclama. la excarcelación se anticipe desde ahora por eladvenimiento de las vacacJ.ones colectivas en el sector Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1" JOSE ANGEL APAR!ClO GOMEZ iue condenado oor el Juzoado

' ' 9• Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia De 15 de marzo de 1994 a la oena privativa d2 la libertad de

3ó meses y 15 días de prisión, como autor responsable de los de!itos de extorsión en grado de tentativa y falsedad en documento público aqravada por el uso en concurso hor.togéneo. sanción que Tuera confirmada por el Tribunal -- Suoerior de Santa Fe de Bogotá en Tai io de mayo 20

  • -

- SJ.OUl.en't.e. -

2. Medié>nte providencia de 12 o e C• !• l.C• J.em• ore -la cual se encuentra notificándose-. la Corte precisó que oara ese

'

  • - el acusado en detención fisica descontó un ...

~oa~nto ~ ~empo de 23 meses y 10 dias; por trabajo ie iue reconocida una de 10 meses y 5 dias; y por estudio 10 dias, para r~dención un total de 33 meses y 25 dias, inferiores en 2 meses y 20 • •

• • PíUFSI.l ... 9872

Ji& lll»L ~ICIO • días oara satisfacer la totalidad de la sanción imouesta ~ oor los .)uzgadores de instancia. 3• Igual situación se mantiene hasta la presente fecha. oues a Jo anterior ha de agregarse 3 dias de privación de la libertad, y como demuestra de con los documentGS acue~do aportados 232 horas trabajo. ello le reoresenta una de redención de 14 días, factores que sumados a la situación demostrada en la orovidencia antes comentada arro¡an un • total de 34 meses y 12 dias. insuficientes en 2 meses y 3 dias para alcanzar la excarcelación peoitia . •

En mérito lo exouesto !a CORTE SUPREMA DE JUSTICiA SALA de DE CASACiON PENAL, NIEGA al procesado JOSE ANGEL APARiCiO GOMEZ la libertad por cumplida. pena :< 1 Notifiquese y cúmplase .

  • • • NlLSON li'liLLA ·.- !NlLLA

• - • •

. POVEDA

...-----· - - • • • 1 ! so r... Ml 'líln 4 lt<Stl ~iJSf ~lUCIO

  • ,'

' 1 / /

ESCOBAR

DiDIMO PAEZ VELANDIA

,jl..AN MANUEL RRES r

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARiA .

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