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CSJ - SP 9872(17-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9872(17-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995
  • • nruu:w ro.

'1'912

¡OSE M6fl III'MICIO

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

Dr.. JORGE CORDOBA POVEDA

• Aprobada Acta No. 168 Santa Fe de Bogotá O.C., diecisiete (17) de noviembre de oil novecientos noventa y cinco (1995). •

V I S T O S : • El procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ Quien se halla detenido en el Centro de Reclusión para la Policia Nacional • ' de Facatativá, en esta oportunidad reclama su libertad por

1 ! pena cumplida, para lo cual anexa nuevos certificados de ' ' ' • . ....., ... .,._,._ - -

- • •

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  • • trabajo, fotocopias informales de los ya existentes en el proceso y certificación sobre su conducta durante el tiempo en detención.

• •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

  • • 1" JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad, mediante • sentencia fechada el 15 de marzo de 1994 a la pena privativa de la libertad de 36 meses y 15 dias de prisión, como autor responsable de los delitos de extorsión en conato y falsedad en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo, sanción que fuera confirmada por el

Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo de mayo 20 1 • • siguiente. 1 • 2" El peticionario inicialmente estuvo privado de la libertad desde el 21 de marzo hasta el 23 de julio de 1992, fecha ésta últi.m a en que le fue concedida la libertad

  • - provisional por la causal prevista en el numeral 4o del articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuatro 14) meses y dos 12) dias. Como consecuencia de la resolución de acusación se ordenó su aprehensión la que se - - - - - - - ~ ~-- - - - -

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  • • materializó el 4 de mayo de 1994, de manera que hasta la fecha ha permanecido en detención en la segunda oportunidad dieciocho 118) meses y trece 113) dias, para un acumulado de veintidos (22) meses y quince (15) dias. - 3" En providencia de fecha 5 abril del corriente ano, d~ con relación a las labores realizadas por el peticionario,

se advirtió: a. El certificado de trabajo distinguiQo con el número 096 expedido por el Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, no puede ser tenido en cuenta toda • vez que el tiempo alli referido (abril, mayo, junip y julio de 1992) fue incluido en el certificado expedido por ese oismo establecimiento el 27 de septiembre de 1994. b. El total de 812 horas de trabajo correspondientes a los

ceses de mayo, • • julio y agosto de 1994 a que se jUOl.O, • • refiere el certificado número 148 expedido el 30 de marzo del año en curso, fue tenido en cuenta en el certificado de fecha 27 de septiembre del año anterior. c. Finalmente, se rechazaron las certificaciones expedidas • o por los Jefes de la Unidad de Transporte y Sección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, de fecha 19 de mayo de 1994, y la del Comandante de Guardia del Centro de • Reclusión de la Policía en Facatativa de fecha 28 de • 7(. --~-----'-' ::::.........--------~-~·----- . - MDF91 lo. 9812 4 ll.lliEL

~OSl ~ICIO

  • - febrero del año en curso, por no reunir los requisitos para los fines legales correspondientes.

Advirtió la Sala para ese momento, la ligereza con Que se ha procedido a la expedición de certificados de trabajo y estudio por parte de las carcelarias, lo QUe autor~dades

  • - Clotivó Que se ordenara compulsar copJ.as para las investigaciones pertinentes. - 4• Debe la Sala entonces en esta -oportunidad, hacer claridad sobre las labores cumplidas por Aparicio Gómez

(trabajo y estudio) QUe efectivamente le permitan redimir ' parte de la sanción,·razón por la cual se precisarán las horas correspondientes a cada periodo labor, pues solo y asi podrá determinarse si efectivamente para esta fecha ha cumplido o no la totalidad de la pena QUe se le impuso en los fallos de instancia. a) En el primer periodo de detención, es decir-del 21 de

marzo al 23 de julio de 1992, según consta a folio 205 del cuaderno de la Corte, el procesado cumplió labores en "Raciones/campaña" por 152 horas en abril, 200 en mayo y 184 en para un total de 536 horas. En bibliotecaduranté el mes de julio estuvo 120 horas Que la Sala le reconoció como estudio en pronunciamientos anteriores. - -

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5 Jost AW! lli'AlllCIO • b) En el segundo periodo, o sea a partir del 4 de mayo de 1994, se le tendrán en cuenta: • l. Del 6 de mayo al 31 de diciembre de 1994 en aseo 1.755 horas según certificado No. 148_que a folio 207 . ob~a •

2. Del lo. de enero al 30 de marzo de 1995, en la • m~sma actividad 696 horas relacionadas en el certificado antes

~encionado.

3. Del 31 de marzo al S de mayo de 1995, 284 horas en • actividades de aseo, el certificado No. 203 que obra ~egún a folio 250 id.

4. Del 6 de mayo al 27 de julio de 1995, acredita 630 horas en actividades de aseo y Ordenanza según certificado No. 332 que obra a folio 407 ibidem.

• 1

5. Del 28 de julio al 14 de noviembre de 1995 se certifican 864 horas de trabajo como Representante de Internos, • s~n que se haya indicado que la labor la cumpliO durante Jos

  • dias domingos y festivos y si ella se encuentra entre las autoritadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para cumplir en Jos mencionados dias. Por tal razOn, se le tendrán en cuenta exclusivamente las horas que corresponden a los dias ordinarios, es decir, 24 en julio,
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~ICIO •e 200 en agosto, 208 en septiembre, 200 en octubre 80 en y noviembre, para un total de 712 horas para dicho periodo. En consecuencia, por trabajo acredita 4.613 horas que le representan una redención de pena equivalente a nueve

  1. • meses y dieciocho 1 18) días. Por estudio, acredita 120 horas para un descuento adicional de diez días, lo que 110) le permite acumular con el tiempo en detención efectiva, treinta dos (32) me• ses y trece (13) di as. aún Y insuficientes para satisfacer la totalidad de la sanción impuesta en los fallos de instancia, razón por la cual se le negará la libertad que por pena cumplida reclama el • peticionario.

En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAClON PENAL, NIEGA al procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ la libertad por pena cumplida. • • Notifiquese y cúmplase. • •

PINILLA ARBOLEDA Rl

- • •

DO CALVETE RANGEL POVEOA • - - - - - _ - -

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JIJS( APARltlO

• / 1 / • \ 1 • •

SCOBAR

• •

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JAIME RICO CARVAJAL • Con juez

• •

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA.

• - --

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