CSJ - SP 9873(03-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9873(03-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
Y |
| REPUBLICA DE COLOMBIA
Lo | te. Spprema de Justicia | | Rad. ne
| | VICTOR M. MORA V.
| Homicidio. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA | | Discutido y aprobado Acta No. 125
Santafé de Bogotá, D. C. noviembre tres de mil novecientos noventa y cuatro. | El procesado VICTOR MANUEL MORA VARGAS, condenado por sentencias de primera Va segunda instancia, en su órden del entonces Juzgado 19 Superior y Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, a la pena privativa de la libertadde veinte (20) años de prisión como autor material del delito de Homicidio de Ana Martínez Samacá, mediante defensor ' acude a la acción de revisión para pretender remover el fallo obtenido con pruebas falsas. Corresponde a la Corte examinar la viabilidad de la demanda presentada, conforme lo dispone el artículo 235 del C. de P. P.
ANTECEDENTES INMEDIATOS:
| - | { REPUBLICA DE COLOMBIA ! , . ble Iyprema de Justicia | | - N 1.— El 25 de julio de 1972 Ana Martínez Fe Samacá,, esposa del aquí sentenciado, fue llevada al Hospital San Juan de Dios de esta ciudad capital-de la República donde dejó de existir a consecuencia de las lesiones craneoencefálicas traumáticas propinadas por su cónyuge. A dicha señora se le
practicó cesárea por tener un embarazo: de ocho meses, lográndose salvar el: producto de la gestación. | 2.- Por los anteriores hechos fue vinculado al proceso mediante declaratoria de persona ausente el esposo de la obitada, VICTOR MANUEL MORA VARGAS. a quien se le llamó a responder en juicio" por el delito de Homicidio agravado y finalmente se le condenó a la pena principal mencionada, una vez declarado responsable por un jurado de conciencia. Consultada la determinación con el Tribunal, fue confirmada en su integridad. 3.- Capturado el procesado, otorgó poder a “un profesional del derecho para que en su nombre presentara la demanda de revisión que es objeto del presente análisis.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Por tratarse de una sentencia ejecutoriada proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, es “competente la Corte para conocer de la acción de revisión a que se refiere la presente demanda, en los “términos indicados por el articulo 68-2 del:
Código de Procedimiento Penal: 4
I t 2.7 La acción de revisión constituye la PE
1. REPUBLICA DE COLOMBIA + t Tay a ble Iyprema de Jestcia..- | - " altima oportunidad que - brinda el derecho para corregir los errores judiciales que se hayan podido cometer en las decisiones judiciales definitivas. Ello implica. por consiguiente, que la remoción de la cosa juzgada que genera una decisión precedida de la doble presunción de veracidad y acierto requiere de una técnica que ponga de relieve el error del proveído cuestionado
y de una prueba demostrativa del mismo, en la forma señalada por “la respectiva ley de procedimiento. Debe, pues, el actor tener el mayor cuidado en la selección de la causal y en la aducción de la prueba correspondiente, pues no se trata de presentar un alegato de instancia. 3.- El defensor invoca en su escrito la causal quinta del artículo 232 del C. de P. P. referida a la prueba falsa que sirvió de fundamento a la providencia objeto de revisión, pues en su:sentir "El fallo condenatorio reclamado en revisións e fundó en 'los testimonios rendidos dentro del proceso respectivo por ETELVINA DEL CARMEN SAMACA DE MARTINEZ, CAYETANO MARTINEZ, UMBA DE SAMACA, quienes son los padres y abuelos, respectivamente de la víctima, son compadres y muy amigos de aquellos parientesde la occisa, únicas pruebas que afirman en. los autos la autordíe am i patrocinado en el delito que se le atribuyó en el auto de proceder de junio 9 de 1982. "Dichos testimonios son falsos, puesto que los deponentes, no habiendo estado presentes en el lugar y día | | | de los sucesos, en el momento en que estos ocurrieron,ya que sus dichos son por comentarios o de oídas;es lógiy capoena s natural [ infquee nro eistuvrier on en condiciones de ver a mi defendido ; , CL u | tomar parte activa en la comisión del delito investigado y, por m .
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Sfprema de Jesticia | lo tanto, es falso de toda falsedad, el cargo que le formularon de ser autor material del ilícito en mención. Además de que estas declaraciones resultan dudosas, contradictorias y sin coherencia, al confrontar sus relatos, son sospechosas por la familiaridad, amistad Y solidaridad entre sus exponentes, también se encuentra que entre los familiares de la difunta le tenían .animadversion Y enemistad a mi defendido, .con lo cual se concluye que las debidas declaraciones fueron acordadas previamente". 4.- La prueba que aduce en respaldo de la causal invocada es de orden testimonial, pues se ‘trata de las declaraciones extraproceso de Gladys Mercedes Vargas Montenegro, Luis Felipe Mora y José Hugo Rodríguez quienes manifiestan "que el día de los supuestos hechos ocurridos en su modo, tiempo y lugar, no sucedió ningún acto delictuoso ni ejerció ningún hecho violento mi defendido contra la víctima, su excompañera ANA BETULIA MARTINEZ SAMACA, a pesar de que estos se encontraban en ese momento en compañía del acusado y solamente estos, sin que tampoco se encontrara la herida y posterior difunta. “Resulta de lo anterior claramente que se presenta la causal 5a. del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, por haberse fundado la sentencia en testimonios falsos." 5.- No existe la menor duda a cerca del fracaso de la demanda, pues la causal quinta invocada exige como prueba demostrativa de la falsedad del medio en que se fundó el fallo atacado una "sentencia en firme", es decir, una prueba
documental” inequíveca, que en el presente caso no existe a por a E| 7 E. PA borce Fprema de Justicia: Fa 1 lo menos no la enuncia siquiera la demanda. Se limita el escrito, como se vio, a señalar unos testimonios que tratan de disculpar al sindicado Y ‘una critica a las “declaraciones vertidas al proceso que pretende hacer prevalecer a través de la acción de revisión, lo cual no es de recibo. Para que la causal invocada prosperara necesitaría el actor denunciar a los testigos que dice depusieron falsamente y si lograra que la justicia los condene por ese hecho, copia de esa sentencia tendría que aportar con la demanda correspondiente. Como técnicamente el libelo es inepto a los fines propuestos, se rechazará in límine. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- RECONOCESE al doctor ALBERTO A. ROJAS LEAL como defensor del sentenciado Víctor Manuel Mora Vargas, en los términos y para los efectos del poder legalmente a él otorgado. 2.- RECHAZAR in límine la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado VICTOR MANUEL MORA VARGAS, contra la sentencia que por el delito de homicidio profirió en contra de éste el entonces Juzgado 19 Superior y el Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. En firme, archívese. } y
y REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad. 9873. Revisión.
VICTOR M. MORA V.
- Homicidio. - e Zo o .
“Cópiese, notifíquese y cúmplase:
DRA ROJAS RICARDO CALVETE KANGEL "a to GUILLE MO DUQUE : RFI % | | CARLOS EDUARDO MEJIA E.
2 Co o, 72 | , , | ater. ducia)
| DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PÍNILLA PIKILLA
\ JUAN MANUEL TORRES FR EDA | JORGE ENRIQUE VALENCI
CARLOS A. GORDILLO L.
Secretario.