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CSJ - SP 9885(01-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9885(01-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

LIBERTAD PROVISIONAL

MAGISTRADO PONENTE : EDGAR SAAVEDRA ROJAS Casación -LibertadFECHA :01/11/1994

DECISION : Niega libertad

PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD

: Santa Fe de Bogotá

SUJETOS

: Parte civil Banco Comercial Antioqueño Recurrente Rodriguez Roa, Carlos Enrique Recurrente Baez Puentes, Gustavo Recurrente Linares, Daniel DELITOS : Falsedad material de particular en doc. púb., Estafa

PROCESO

: 009885

PUBLICADA : No het Arvin?

"IPGBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponénte: '

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobada Acta No. 123 Santa Fe de Bogotá D.C., primero de noviembre de mil t novecientos noventa y cuatro. LY VISTOS El procesado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ROA, quien se halla 3 detenido en la Cárcel del Circuito “de Armero-Guayabal H (Tolima), solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privacién de la libertad y el descuento por trabajo y éstudio. a P d n a L M A . TIPVBLICA DE COLOMBIA => Sgprama de Jistcia pa

E. ren H CONSIDERACIONES DE LA CORTE EK oN i El peticionario fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha cuatro

(4) de noviembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de cinco (5) afios de prisién, como coautor responsable de los delitos de falsedad materialde particular en documento público y estafa, sanción que fuera, confirmada por el Tribunal ‘Superior ‘de Santa Fe de Bogotá en fallo del n diecisiete (17) de febrero del corriente año, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. RODRIGUEZ ROA se encuentra detenido desde el 18 de junio de 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veintiocho (28) meses y trece (13) días. Por trabajo acredita 3520 horas que de conformidad, con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representa una rebaja equivalente a cinco (7) meses y diez (10) días. Por estudio 1288 horas que le reporta una redención adicional de tres (3) meses y diecisiete (17) días, para un total de E treinta y nueve (39) meses y diez (10) días, inferiores a E las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia que equivalen a 40 meses, por lo que no satisface el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal.

IFLOLICA DE COLOMBIA

Lo. 9885

  1. RODRIGUERIOA En cuanto a la pretensión de que se le reconozcan ciento veinte (120) horas correspondientes al curso de "Autoconocimiento e introducción a la Ciencia Cósmica" cuya constancia de asistencia fue expedida por la Fundación para

el Desarrollo Personal, resulta inconducente por cuanto los certificados que se hayan dentro del proceso y los aportados con su petición de libertad, indican que con anterioridad al mes de noviembre de 1992 (septiembre a diciembre), en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad se le tuvo en cuenta como estudio (fol.394 cuaderno de copias No. 2), es decir, que no puede computársele doblemente como lo pretende el libelista. i “ | Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ROA el beneficio de libertad provisional. Notifíquese y cúmplase.

RICARDO CALVETE RANGEL

TIO

GUILLERMO DUQUE RUIZ

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DA ru

TEPYBLICA DE COLOMBIA

J La

SECRETARIO.

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