CSJ - SP 9885(15-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9885(15-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• • • : ¡
- • Proaso liD. 9. 8!15 • • r o.
EI!SlA\Iil Eu.'AA•lll PIIDITES ~~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- •
SALA DE CASACION PENAL
'naqist~ado Ponen~e: • •
Or. JORGE COROOBA POVEOA.
Aorobada Acta No. 187 . • •
- • Santa Fe de Oogotá O.C., quince (15) de diciembre de mil • novecientos noventa y cinco !199S). ·
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V I S T O S : • •
• • • • •
- • El defénsor procesaoo GUSTAVO EDUARDO BAEZ PUENTES solicita • en favor de su defendido la "CONDENA DE EJECUCJON • CONDICIONAL" 6 la "LIBERTAD CONDICIONAL" en razón a oue • cumple con las dos terceras partes de la pena fijada en los
• •
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Jto. • QISUMJ tt:ur.iCO BllEZ PIUlES 7 o. fallos de instancia. fines para los cuales deben tenerse en cuenta Jos certificados de trabajo y el acta del consejo de
- • disciplina oue obran en el proceso pues tan sólo adjunta documentos que hacen relación a la buena conducta de!
imolicado. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• ' ' El Juzgado 21 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot~ mediante sentencia de 4 de noviembre de 1993 condenó. entre otros. a GUSTAVO EDUARDO BAE2 a la pena de meses PUENTES 60 de prisión como coautor responsable de los delitos de
- • • falsedad material de particular en documento· público . • falsedad en documento privado y estafa en concurso
. • ' • • • homogéneo y heterogéneo, sanción Que fuera confirmada oo~ Tribunal Suoerior de este Distrito Judicial en fallo de el
- • 17 febrero de 1994, providencia que ahora es objeto del de
' ' recurso.extraordinario casación . ée •
- •• Entendiendo que apoderado solicita la libertad e! provisional de su asistido (Ley 81 de 1993, art. 55.2). se
• • - ~id/icri ~.v,¡·,.;;.
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••• • Pronso Ro. 9.885 • FJ'IJ;\!W!J W:l I'I!ElllfS j o. EIJSlA~'O tieneque el acusado se encuentra detenido desde el 12 de
- • noviembre de 1993, es decir, oue hasta la fecha ha cumolido en detención oreventiva un tiempo de 25 meses y 3 dias: por • trabajo acredita 3584 horas que de coniormidad con lo
previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le reoresentan una redención de pena de 7 meses y 14 dias. factores que sumados arrojan total de 32 meses y 17 1,m • inferiores a las dos terceras partes de la oena dias~ ímouesta en las instancias equivalentes a 40 meses. 1 ' • 1 ' 1 A.! no cump! ir con uno de los. t-eouisi tos de na tura.leza 1 • ' ' 1 ' objetiva previstos en el articulo 72 del Código Penal, 1 1 • releva a la Corte por aho.-a de hacer consideraciones en
- 1 • .-elación con los de indole subjetiva .
- • En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
• •• DE CASAC!ON PENAL. NIEGA al p.-ocesado GUSTAVO EDUARDO BAEZ
- • • • PUENTES la excarcelación pedida•por su defensor. • . ;• • • • Notifiquese y cúmolase . • • • •
' • •
- •
NiLLA ARBOLEDA
- • ' - • • • • • Proceso lb. Y.BaS
- • r o. -
6U5lA'IO EtU:.I\00 l!afl l'lli:ITES / •
POVEDA
( / ( scoaAR WANDA LEON • Con juez ' • - 1 • ~¿).
DIOJMO PAEZ LANDIA ( JUAN ESNEOA
17 • •
PATR CIA SALAZAR CUELLA
• • SECRETAR lA.
• • • • • ' - • • ' • • •