CSJ - SP 9885(22-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9885(22-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
LIBERTAD PROVISIONAL MAGISTRADO PONENTE : EDGAR SAAVEDRA ROJAS Casación -LibertadFECHA : 22/11/1994 .
DECISION : Concede Libertad
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
SUJETOS Parte civil Banco Comercial Antioqueño Recurrente Rodnguez Roa, Carlos Ennque Recurrente Baez Puentes, Gustavo Recurrente Linares, Daniel DELITOS . Falsedad materia! de particular en doc. púb., Estafa PROCESO - 009885
PUBLICADA : No
SIFUSLICA DE COLOMBIA + Hprema de Justiciaf C250 lo. 9385
505 E. RODRIGUERZOA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
Aprobada Acta No. 131 Santa Fe de Bogotá D.C., veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS El procesado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ROA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Armero-Guayabal (Tolima), solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en | cuenta el tiempo de privación de la libertad y el descuento { TZ?PUBLICA DE COLOMBIA se Iyprema de Justicia 2 50 No. 9385 S E. RODRIGUEZ ROA por trabajo y estudio. Acompañó a su petición certificado de trabajo correspondiente al mes de octubre y 10 días del
presente mes y acta del Consejo de Disciplina.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El peticionario fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha cuatro (4) de noviembre de 1993 a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión, como coautor responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo del diecisiete (17) de febrero del corriente año, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.
RODRIGUEZ ROA se encuentra detenido desde el 18 de junio de 1992, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veintinueve (29) meses y cuatro (4) días. Por trabajo acredita 3608 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representa una rebaja equivalente a siete (7) meses y quince (15) días. Por estudio 1288 horas que le reporta una redención . Sprema de Justicia 6 o , $0 Bo. 9885 S 7. RODRIGUEZ ROA adicional de tres (3) meses y diecisiete (17) días, para un total de cuarenta (40) meses y seis (6) días, superiores a las dos terceras partes de. la pena impuesta en los fallos de instancia que equivalen a 40 meses, por lo que en esta oportunidad satisface el requisito cuantitativo de ia pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. El peticionario no registra antecedentes penales ni
contravencionales, su conducta durante el tiempo en reclusión ha sido buena y su dedicación al trabajo y estudio en forma permanente, son circunstancias que permiten a la Corte suponer fundadamente su rehabilitación social y por lo tanto, no requerir de tratamiento penitenciario por más tiempo. Se le concederá el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de guinientos mil pesos ($500.000.00) que deberá consignar en la cuenta del Juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE
CASACION PENAL, RESUELVE: 50 lo. 9385
4 5 E. RODRIGUEZ ROA lo CONCEDER al procesado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ROA el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) que depositará en la cuenta del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta ciudad y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
20. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de proceso “ diferente.
30. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Juez Penal del Circuito de Armero-Guayabal
(Tolima) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Notifíquese y cúmplase. Leon y Hprema de Justicia
SO. Jo. 9885
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