CSJ - SP 9892(27-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9892(27-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- •
- Proceso !o. t:a:lliA r.lllllll'l 1f lil
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
ponente: M~gistrado
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aorobado Acta No. 174 . • • Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos y cinco (1995) . novent~- • •
V I S T O S
• • •
- • Procedentes de la Asesoria Juridica de la Reclusión de Nacion~l Kujeres de esta ciudad, esta los 1 1 eg~n Corpor~ción certificados de trabajo. cartilla bio-oráfica, Acta del Consejo de Disciolina y el análisis del oerfil psicolóqico corresoondientes a la procesada CECILIA ACHURY LEON, los cu~!es
' - ' • 2 Procrso llo. mL CHillA WllliiT Ult!l
- • iueron solicitados por su defensor. a fin de imoetrar ante esta Sala la libertad orovisional de su orohijada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • El Juzgado 69 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá mediante providencia de marzo 17 de 1994, condenó a CECILIA ACHURY LEON a la pena privativa de la libertad de 70 meses de prisión, al • hallarla coautora responsable del delito de violación a la Ley 30 de 1986, en concurso, con porte ilegal de armas de defensa personal, sanción aue fuera modificada por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de esta ciudad en fallo de 31 de mayo siguiente, para fijarle en definitiva 60 meses de prisión por
-
- - infringir el articulo 33 1" del Estatuto Nacional de
1nC.lSO
- - Estupefacientes y la absolvió por los cargos de corte ilegal de armas y la infracción al articulo 34 de la Ley 30 de 1986.
La procesada se encuentra detenida desde el 2 de junio de 1993. es decir, ha descontado efectivamente en reclusión 29 meses y25 d.ias. Por trabajo acredita 4.304 horas aue de conformidad con Jo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993. le representan una redención de oena de 8 meses y 29 días y por estudio 588 horas para un descuento adicional de 1 mes y 19 dias, guarismos que sumados arrojan un total de 40 meses y 13 - • • ,.,.. 3 Prouso liD. crt lll A "''lllii U1l!l • dias, superiores las dos partes pena impuesta a terceras de Ja en las instancias equivalentes a 40 meses. Precisa la que los certificados trabajo números SaJa de de 2902, 3155 y 3222, expedidos por Director la Reclusión el de • Nacional de Mujeres de esta ciudad (f!. 48 y Ss. cdno de la Corte), únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas durante los meses de mayo, junio, agosto, ab~il, julio~ septiembre octubre del curso, con excepción de los
y año en domingos y festivos, en razón a ue dicho centro de reclusión 0 no diO cumplimiento a Jo previsto por el articulo 100 de la Ley 65 de 1993, esto es, esos documentos no se acompañaron de la certificación debidamente justificada sobre las horas trabajadas y estudiadas durante tales días. • Es claro que la implicada satisface las exigencias de indole objetiva previstas en el articulo 72 del Código Penal, no asi las de naturaleza subjetiva. Véase al respecto: • • Si bien es cierto las directivas del establecimiento carcelario donde actualmente se halla privada de su libertad la acusada dan te sobre su buena conducta, y que ello, debería hacer presumir que está apta reintegrarse a convt• .cenct•. a para la social, atendida además su al estudio y últimamente dedicación
- - al trabajo, dicho esta Sala es deber legal del tiene que funcionario que resuelve sobre la solicitud de libertad condicional (o por esta via del derecho a la excarcelación) recurrir a todos Jos antecedentes que permitan realizar diagnóstico y pronóstico sobre incriminado, el recayendo Ja
1 • • - 4 Prou.., lo.
IItlliA I: OilJiiT IEUI • primera valoración sobre la reunión de las exio-encias de personalidad. buena conducta carcelaria y antecedentes de todo orden, y presuponiendo la segunda un juicio de valor sobre la readaotación social buena coñducta futura . y • Igualmente, que en el estudio de los "antecedentes de todo orden" de quien pretende alcanzar el subrogado penal de la
libertad condicional o el análisis provisional que ha de repercutir en la excarcelación, no puede prescindirse de las condiciones bajo las cuales se llegó a cometer el comportamiento juzgado, y sus repercusiones en el ámbito social en las funciones de la pena. y En este asunto luego de labores de inteligencia "desarrolladas oor miembros del Grupo Antinarcóticos de la Po licia Metropolitana esta ciudad, las cuales indicaban que en el de inmueble ubicado en la carrera 'la. número 10-93 de Bosa se realizaban actividades relacionados con estupefacientes, un
- • Fiscal Regional autorizó diligencia de allanamiento y registro • • donde fue retenida la implicada CECILIA ACHURRY LEON, siendo incautadas 53 bolsas de una sustancia pulverulenta color de habano que examinada cientificamente corresponden a cocaina con un peso de 1.881 gramos, otras bolsas con sustancia de color blanco utilizada para mezclarla con la anterior, gran cantidadde bolsas plásticas, un vaso de licuadora imoregnado de aquellas sustancias, una balanza, un revólver marca Llama calibre 32 largo con 27 proyectiles para el m.• 1smo, y otro revólver "hechizo" calibre 22, y 26 proyectiles de este calibre. De acuerdo con la anterior evidencia es claro para la
- • • ... 5 Procrso Jlo. IRl ll A All!lJliT IEII' • Sala que el comportamiento imputado a la acusada no estuvo originado en una situación de coyuntura, ni en situaciones especificas de dificultad o • que la llevaran a
aprem~o incursionar de manera desconectada y eventual en esta clase de ilicitudes, sino que se trataba de una actividad persistente en el tiempo, determinada por la sobrevaloración del ánimo de lucro por encima de deberes y responsabilidades familiares y sociales, hasta tal punto que a la cotidianidad de sus hijos menores de edad (14, 5 y 3 años) se incorporaba como rutinario y normal, el tráfico de estupefacientes. El volumen de droga, su empaquetamiento calculado en dosis de diferente gramaje, la permanencia de la conducta derivada del • seguimiento que permitió la información de que int~ligencia culminó con la orden de allanamiento, la tenencia de armas y proyecti 1 es en cantidad • a las de su carga natural super~or (cuya absolución no fué determinada por ajenidad a la autoria o ausencia de culpabilidad) y el perfil psicológico de, la • acusada (estable, realista, autocontrolada, imaginativa oero
- • gregaria y dependiente) son todos elementos que confluyen a un • pronóstico seriamente desfavorable sobre su vida futura como actitud seguramente impermeable a la delictuosa . • De otra parte, valorando dentro de ese contexto la existencia • de una condena anterior (aunque muy lejana en el tiempo) por delito determinado por afán lucrativo (contra el patrimonio económico) y donde fué favorecida con condena de ejecución condicional. se robustecen los motivos para desfavorecer con la medida a la condenada aunque eso si, es de advertir que dicho - 11 1
• • 6 Prousn lo ..
I:ICILIA WllliiT UllJ • antecedente por • mismo no seria suficiente para la negativa. S~ ni constituye una de la razones fundamentales para ello. Asi las cosas, no se cumplen, entonces y con fundamento en lo dicho, las exigencias que la ley prescribe para que en el caso analizado se pueda conceder la libertad provisional reclamada, siendo imperativo que en la situaCión esoecifica de la implicada ACHURY LEON cumpla por ahora con la totalidad de la pena impuesta en Jos fallos de instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAC ION PENAL, NIEGA a 1 a procesada CECILIA ACHURY LEON 1 a libertad provisional.
- • Notifiquese y cúmplase.
NILSON
/
TE RANGEL POVEDA
- -
1 / ALFO SO GOMEZ MENDEZ CARLOS E. ME I ESCOBAR Con juez
• • 1 - . ' - , 7 Prouso lo. '18'11 tul ll A lilllll!l1 Ullll • - / ' • • 7 ., -c.f-<<<.¿
DIDIMO PAEZ VELANDIA JUAN MANU TORRES SNEDA
• •
SALAZAR CUELLA
SECRETARIA
•
- •
• • -