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CSJ - SP 9894(04-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9894(04-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

I r, ) l

~ 1: i 04/08/1995 lIBERTAD PROVISIONAL

MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

I I Casación -LibertadFECHA : 04/08/1995 , DECISION : Niega libertad - ".

I

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

I J

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá

I

RECURRENTE : MORALES JIMENEZ, IRMA I RECURRENTE : MORALES JIMENEZ, DEYANIRA MARGOTH DELITOS : Violación a la Ley 30/86

PROCESO : 9894

PUBLICADA :No

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"PUBLICA DE COLOMBIA

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RA MRGOTH y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

•, • , ,

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado ponente:

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

~. ,-~ " ~" Aprobado Acta No. 110 . • , Santafé de Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos , noventa y cinco (1995). .. . . . "', ----." .... ..: . • V I s T o s' lO lO ,

  • "

, , " , . . El apoderado de las procesadas DEYANIRA MARGOTH e IRMA MORALES JIMENEZ, quienes se hallan detenidas en la Cárcel Reclusión de, •• •

Mujeres "El Buen Pastor" en esta ciudad, sol ic! ta se les . .. . ~ -,' conceda· a ibertad prov isiona con caución juratoria, por;.,:. 1 1 1 . , .'".' . reunir los requ~sitos del articulo 72 del Código Penal, ya que , • no registran antecedentes de ninguna indole, su comportamiento ha sido bueno y laborado permanentemente, todo, lo cual •'.es . . ,. . • _- , " , , " ., " . . . , ' . .. . , ",. [" ~ . ',;, " ,

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I)EYANIRA RORAlES O. y

, , indicativo de una persona 1idad que ,1as hace merecedoras, al , , beneficio invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE ~

, ,

  • • Juzgado Pena de Ci cu Ito de San ta Fe de Bogotá, E 1 12 1 1 r mediante sentencia de fecha de mayo del corriente anO,

3 ~ condenó a las hermanas DEYANIRA MARGOTH E IRMA MORALES JIMENEZ, .' . . , , , ' a la pena privativa de la libertad de treinta y dos (32) meses , , de prisión, como coautoras responsable de infracción a la Ley 30 de 1986, luego de reconocerles la rebaja, de una tercera , parte del mínimo de la sanción prevista en el citado Estatuto ", . . • , , , , , '. , , ,

de Estupefacientes por acogerse a la terminación anticipada del '. , , , proceso segun, los términos del articulo del Código de , 37 . , Procedimiento Penal, decisión que fuera confirmada por,'el ' , ' , • Tribunal Superior de esta ciudad en sentencia de fecha 17 de . . , , , JunlO siguiente, la que ahora, es Objeto 'del recurso , extraordinario de casación. - ... i , . . . - ' ' , Las peticionarias se hallan detenidas desde el 18 de marzo del presente año, es decir, han permanecido privadas de la libertad

  • .. dieciseis (.16) meses y quince (15) días., ,

" , , , I , , , .. ,, .,' _- - , , "',.'-'1 , , ," . ¡ , , , " ,, , , , , ,

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, , pie 9894 ' 3 "ARGOTH "ORALES y O.

, ...... / ~ .... -~ :,r..., , . DEYANIRA MARGOTH MORALES JIMENEZ acredita 1.816 horas de • trabajo en costuras y manualidades, las que de conformidad con lo previsto en el a r lo 82 de la Ley 65 de 1993, le t.Lcu representan una redención de pena equivalente a tres (3) meses y veinti'trés (23) días. Por estudios básicos en primaria se le certifican 285 horas que conforme a lo previsto en el articulo 97 ibidem, le dan derecho a una rebaja adicional de veintitrés

, . (23) días, para un acumulado de veintiún (21) meses y un (1) día, insuficientes para acreditar el cumplimiento de las dos , terceras partes de la pena impuesta • • En cuanto a IRMA MORALES JIMENEZ no se allegaron certificados • sobre as abares rea izadas en el cen tro de ,rec usión, asi 1 1 1 1 . ~~ . , , como tampoco de la conducta observada durante su detención, razón por la cual el tiempo efectivo descontado por ella hasta la fecha, resulta insuficiente para ser acreedora al beneficio , que reclama su apoderado. , , " ", En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a las procesadas DEYANIRA MARGOTH E IRMA I , , • MORALES JIMENEZ el beneficio de libertad provisional de~andado por apoderado, por las razones consignadas en la parte SLI motiva de esta providencia. • Notifíquese y Cúmplase. ,

FERNAN O ARBOLEDA R 1PO L

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