CSJ - SP 9899(11-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9899(11-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
Inpedimanto flo. 389% C/ Luis E, Castro León
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - a a —=— —o - —
SALA DE CASACION PENAL m_—“4 + .
Magistrado Ponente, Di.
JUAN MANUEL TORRES
FR£ESNEDA
Aprobado por Acta No. 26 Santafé de Bogotá, D.C., noviembre once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) De plano se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio doctor FAUSTO RUBEN DIAL RODRIGUEZ para particlpar en el conccimiento del presente asunto, luego de ser desestimada su excusa por sus colegas integrantes de la Sala.
ANTECEDENTES —-— + —
El Juzgado Primero Superior de Villavicencio mediante sentencia del 6 de julio de 1947, confirmada por el Tribunal Superior, condenó a Luis Ernesto Castro León a veinticuatro años de prisión en causas acumuladas por los delitos ~~ uis E. Castro Jéón de homicidio agravado y homicidio voluntario y a Efraín Chaparro Ortiz a dieciséis años de prisión por el homicidio agravado. En la audiencia pública que antecedió al citado fallo intervino en calidad de Fiscal del Juzgado el doctor FAUSTO RUBEN DIAZ RODRIGUEZ, quien al concluir su exposición solicitó al jurado de conciencia declarar responsables a los acusados
(tesis acogida por unanimidad en el veredicto). Antes, en dos oportunidades más el mismo Fiscal había expresado sus puntos de vistas en relación con este proceso: al rendir concepto precalificatorio el 7 de marzo de 1984 y en desarrollo de una primera audiencia pública con jurado, cuyo veredicto fue declarado contraevidente. Ahora, a raíz de un pronunciamiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (antes Primero Superior) que denegó al sentenciado Castro León la libertad condicional y mereció su impugnación por vía de alzada, le correspondería al Tribunal entrar a emitir el pronunciamiento de rigor, hallándose con la manifestación del ex-Fiscal y ahora Magistrado quien funda su impedimento por haber participado dentro del proceso en las circunstancias anotadas. La Sala Dual del Tribunal desestimó el impedimento al considerar que la participación del doctor Díaz Rodríguez como Agente del Ministerio Público, demostrada con los alegatos previos a la calificación y su intervención en la audiencia pública, no compromete su criterio para resolver lo atinente a la reducción de pena y la libertad condicional, "pues sus pretensiones como Agente Fiscal ya fueron resueltas — ZO 3 Impedinento No. 98 C/ 4ú1s E, CastroL L por el Juzgado competente, y hoy de lo que se trata es de resolver la impugnación del auto señalado anteriormente, que no tiene relación con su intervención pasada en el proceso".
Se agrega que la causal prevista en el artículo 103-6 del Código de Procedimiento Penal tendría cabida si se fueran a decidir asuntos relacionados con la intervención del doctor Diaz Rodríguez, pero como se trata de temas que no conservan un nexo causal con los planteamientos de entonces, no existe razón válida para separarse del conocimiento en contra del verdadero alcance de la disposición citada. CONSIDERACIONESD E LA CORTE etH C Nt S1 bien es cierto que los impedimentos se han instituido para garantizar dentro del proceso la operancia del principio de imparcialidad, permitiéndole a su vez a la justicia mantener frentea la comunidad su respeto y credibilidad, también resulta verdadero que no todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarle del conocimiento de un determinado asunto, porque es de la exclusiva iniciativa del legislador el señalamiento taxativo de las causales y motivos bajo las cuales esa separación opera. Para el caso que se analiza, es evidente que las razones esgrimidas por la Sala Dual del Tribunal para desestimar aquellas sobre las cuales se hace descansar la declaración de impedimento se hacen fieles a la doctrina de la Corte según 1 pies 10 57) 4 Luis E. Castro Le la cual la única opinión capaz de distanciar al funcionario de la definición de un proceso es aquella que se vierte por fuera de sus funciones oficiales, pues dentro del anotado principio de taxatividad los actos emitidos bajo la órbita propia del juez o magistrado solamente le marginan en el evento de haber dictado la decisión de cuya revisión se trata, y en el de los
agentes del Ministerio Público el de haber emitido concepto sobre esa misma providencia sometida luego a su revisión de instancia, sentido definido dentro de la causal 4a. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal expresamente remitida a ese supuesto dentro de las diferentes hipótesis posibles (haber proferido la decisión, haber participado en su adopción, o ser cónyuge o pariente de quien la produjo). No se discute, pues, que al Magistrado doctor Díaz le correspondió participar en el debate público que precedió el fallo de primer instancia. Pero una vez en firme esa providencia, que por igual le obliga como a los otros magistrados -así hubiesen particiado incluso en su proferimiento-, nada en absoluto le distancia ni impide para que entre e revisar ahora no los argumentos que pudo esgrimir como agente del Ministerio Público de entonces, sino una situación enteramente independiente cual es la de definir si en el acusado coinciden los requisitos para acceder a la libertad condicional, en muy buen grado ulteriores al proferimiento de la decisión para la cual participó antaño el funcionario. Impropia además sería la causal 11 de impedimento contenida en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal como consecuencia de la innovación introducida por el | 6 Impedimento No. 9899 C/ Luis E. Castro León | artículo 15 de la Ley 81 de 1993, porque esta expresamente se restringe a haber actuado como Fiscal, dentro de la connotación que a éste término le concede ahora la Constitución Política, | definidamente distintade la del agente del Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de | Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR infundado el impedimento manifestado | por el Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio doctor Fausto Rubén Díaz Rodríguez, disponiendo el regreso del expediente al Despacho de origen para lo de su competencia. Cópiese y cúmplase. a DA l GUILLERMO DUQUE RUIZ ARLOS E. MBJIA ESCOBAR ilart?2 oT NILSON PINILLA PINILLA 6 Impedimento No. 9899 C/ Luis E. Castro León <EK > _— fa
JUAN MANUEL AORRES FRESHEDA JORGE edRTQUE VAL IA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario