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CSJ - SP 9900(09-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9900(09-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA e Tprema de Josticia 16 RADICACION Nro. 9900

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente.

Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS , h

Aprobado Acta No. 125 (Noviembre 3 de 1994) Santafé de Bogotá, D.C., noviembre (9) nueve de mil novecientos noventay cuatro (1994). VISTOS de Li La Sala Penal del Tribunal de vailedupar ha enviado a la Corte para los fines indicados ene l artículo 84 del Código =~, | ve to EE : de Procedimiento Penal, la solicitud elevada por el i 4 1 - " | procesado SPENCER ISAAC , MENDOZA: DAZA ante el Juzgado | - , 3 ' Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, relacionada > con el cambio de radicacién a otro Distrito Judicial, de los procesoqsue por los delitos de acceso carnal violento y otro cursan en los Juzgados Segundo y Séptimo Penal WN Circuito de la capital del Cesar.” rb ha |

FUNDAMENTOS DE LA PETICION

LE Hy El procesado Spencer Isaac Mendoza Daza quien actualmente wt se encuentra detenido en el centro carcelario de la ciudad 4 i REPUBLICA DE COLOMBIA zd | lo firma de Austicia 110 RADICACION Nro. 9500 de Santa Marta, manifiesta que se le acumularon varios procesos seguidos en su contra en los Juzgados Segundo y Séptimo Penal del Circuito de Valledupar y como fundamento

a la petición, arguye “mi seguridad personal, mi integridad física, ya que me encuentro amenazado de muerte”. Como medios de prueba solicita que se ° obtenga la “colaboración del señor Director de la Cárcel de Valledupar," quien puede dar fé: de la amenaza que pesa contra mi vida si soy enviado a ese Centro Penitenciario, por lo cual solicito al señor - Juez oficiar al citado Funcionario”. | | : _ Igualmente reseña, que el Instituto Nacional Penitenciario por medio de, resolución del día 25 de agosto de 1994, autorizo su traslado a la Cárcel .de Val iedupar conforme a la petición elevada por el señor Juez Séptimo Penal del Circuito, “pero al llegar a ése establecimiento, ol , Director inmediatamente dispuso trasladarme de vuelta a la Cárcel de origen, precisamente por los. insisténtes rumores de un posible atentado contra mi vida". En el cuaderno de este. incidente obran además los . Ni 1 siguientes documentos: | r | 1 - Oficio dirigido por el señor. Director de la Cárcel judicial de Distrito Judicial de Valledupar al Fiscal Quinto Especializado, en el que se solicita el traslado del REPUBLICA DE COLOMBIA x, we Sgprema de Justicia 310 RADICACION Nro. 9900 procesado a otro centro carcelario, por cuanto la población reclusa al llegar a esté penal profirió amenazas en contra de su vida e integridad personal”. - Resolucionedse l 13 y 26 de enero del año en curso

proferidpoar se l funcionario judicial anteriormente citado en el que autoriza el traslado del interno conforme a lo dispuesto en artículo 401 del código de Procedimiento Penal. - Comunicación del señor Asesor Jurídico de la Cárcel de Santa Marta dirigido al Juez Sépt {mo Penal del Circuito de Valledupar en el que informa que el procesado Mendoza Daza fue devuelto a la Cárcel de la ciudad de santa Marta, por cuanto tenían conocimiento que iban atentar contra la vida del interno y que además los guardianes "se niegan a ser blancos de un posible atentado; arriesgándose por esa peligrosa carretera”. PO | LJ H | - Oficio del Defensor de Pueblo, seccional Valledupar, dirigido al Fiscal Quinto Especializado, solicitándole la | 7 ! | ha, aplicación del artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el procesado Mendoza Daza “fue agredido por los internos y su integridad personal está en peligro, habida consideración del delito que se le imputa (Acceso Carnal Violento)”. : REPUBLICA DE COLOMBIA 7 | Y do Iprema de Jasticia / 370 RADICACNrIo. O9N80 0 CONSIDERACIONES DE LA SALA La El cambio de radicación como medida extraordinaria y excepcional! a las reglas de jurisdicción y competencia requierqeue la petición deba fundarsee n las causales que taxativamente contempla la ley procesal para su viabilidad.

Ri Tales circunstancias son: la alteración del orden público,

la imparcialidad o la independencia de la administración de 3 justicia, las garantías procesáles, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado. ed ') También es requisito ineludible que la causal invocada debe estar plenamente acreditada con cualquier medio de prueba válido, pues la Sala conforme al grado de convicción que le ameriten los elementos de juicio aportados decidirá la 1 l. viabilidad de la solicitud. ; | “+4 z Py 1 Fl

LY Con base en las anteriores premisas deberá estudiar la sala wr d la procedencia de la solicitud hecha por el procesado para justificar el cambio de radicacién, ante la circunstancia , i kA 4 4 de que su vida corre peligro en la cárcel de la ciudad de Valledupar, lo que a la vez ha impedido su presencia en calidad de sujeto procesal en el ‘normal trámite dentro de las causas que se siguen en su contra en los Juzgados “Segundo y Séptimo Penal del circuito de esa ciudad. f Es evidente, que la causal esgrimida por el peticionario es una de la establecidas por el legisiador en el artículo 83 1 Ya TA) E REPUBLICA DE COLOMBIA Fle prema de HAusivcia O RADICACION Nro. 9800 del Código de Procedimiento Penal es decir, que en la jurisdicción donde se adelante, el juzgamiento existan circunstancias que afecten la seguridad del sindicado o su integridad personal. Los medios de prueba que soportan la petición demuestran que efectivamente el procesado se encuentra en una + | | |

situación de las contempladas para la procedencia del cambio de radicación. En efecto, desde el mismo instante en que se inició la respectiva investigación,el procesado ha tenido serios inconvenientes en el Centro de reclusión de la ciudad de valledupar que ameritó por parte del Director de ese establecimiento la petición de traslado “por razones “de seguridad y orden interno y de acuerdo a lo establecido por el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal". 1 i La anterior solicitufdue tramitada por la Fiscalía Quinta Especializadaen debida forma y concluyó con la respectiva orden de traslado del interno Mendoza Daza a la Cárcel del > > Distrito Judicial de Santa Marta, decisión que fue tomada Ra Li en resolución del 26 de enero de 1994. En igual sentido el Defensor del Pueblo de la Seccional Valledupar se dirigió al mismo funcionario judicial para solicitarle el traslado del interno a otro centro de reclusión, habida cuenta que el peticionariode este FU REPUBLICA DE COLOMBIA o Ayprema de JAosticia 10 RADICACION Nro.9800 incidente fue agredido por los internos y su integridad personal está en peligro...". Se sabe igualmente que el día 12 de septiembre de 1994 el Asesor Jurídico (e) de la Cárcel de Distrito Judicial de Santa Marta dirigió oficio al señor Juez Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, en donde informó que de acuerdo a los marconigramas recibidos se procedió a trasladar al interno Mendoza Daza con destinoa l centro de reclusión de Valledupar el día 25 de septiembre de 1994, quien era

requerido por los Juzgados 2, 6 y 7 Penal del Circuito de la misma ciudad, para la celebración de la audiencia de juzgamiento en los procesos que se le siguen en su contra. Sin embargo, al otro día, es decir el 26 de séptiembre del año en curso, el procesado fue devuelto a la ciudad de Santa Marta por el Director del penal de Valledupar, quién alegó, nuevamente, “razones dé seguridad, ya que se tiene El . información sobre un posible atentado". ! Allí mismo, el Asesor Jurídico del a Cárcel de Santa Marta > adujo que los guardianes de ese centro de carcelario "se niegan a ser blanco de un posible atentado". LU Así las cosas, para la Corte es claro que la vida del procesado en la Cárcel de Distrito Judicial de Valledupar 2 corre peligro y que las directivas del establecimiento no tienen la capacidad logística para proteger este derecho | . Cl . » 1 ton , . ?EPUBLICA DE COLOMBIA o Tprema de Justicia 10/ RADICACIÓN Nro. 9900 fundamental conforme a sus propias afirmaciones y no obstante ser una de sus obligaciones. De ahí que se dispondrá el cambiode radicación en los procesos que se siguen en su contra en los Juzgados Segundo y Séptimo de Valledupar a la ciudad de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: CAMBIAR LA RADICACION de los procesos que se tramitan en contra del procesado Spencer Isaac Mendoza Daza al Distrito Judicial de. Bucaramanga (Santander). Por conducto de los

Juzgados Segundo y Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, remítanse los expédientes al Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga que se encuentre en reparto. 7 n6t if fquese y cúmplase.

RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR el 3 , s

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PUBLICA DE COLOMBIA - Serena de Austcosa

, O RADICACION Nro. 9900

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

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