CSJ - SP 9908(07-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 9908(07-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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PROCKSO Ho. 9908
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Magistrado ponente:
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 32. Santa Fe de Bogotá D.C., siete de marzo de mil novecientosnoventa C1nco. y - • - -
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1
- • Por quinta vez el procesado ALBERTO ANTONIO PEÑA MORENO quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, solicita la libertad provisional con apoyo en los articulos 72
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I " del Código Penal 515 del Código de Procedimiento Penal, para y • lo que se tendrán en cuenta los anteriores certificados de trabajo Acta del Consejo de Disciplina, por cuanto no y acompañó a su petición ninguno nuevo. I , I •
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- • El Juzgado 7° Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de 27 de octubre de 1993, condenó a PERA MORENO a la pena 1 privativa de la libertad de 50 meses de prisión, como autor -responsable del delitos de falsedad personal estafa, sanción y
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que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma
- - ciudad en fallo del 24 de febrero del corriente año, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
El acusado se halla detenido desde el 12 de febrero de 1993, es decir, ha permanecido privado de la libertad 24 meses 23 y días, los que sumados a la redención de pena a que tiene derecho por 3.832 horas de trabajo que le representan 7 meses , 29 dias, le permiten acumular 32 meses 22 dias, aun y y insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el articulo 72 del CÓdigo Penal, pues las •
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3 PIDA ALBKUtol. liOunO dos terceras partes de la sanción impuesta en las sentencias de instancia, equivalen a 33 meses 10 días de prisión. y El peticionario en su escrito solicita a la Corte que pida al centro de reclusión los certificados de computo de trabajo correspondientes al período comprendido entre noviembre de 1994 marzo año del en curso, los que posiblemente le favorecerían y para cumplir el factor objetivo a que se refiere el artículo 72 del CÓdigo Penal. • r~oobstante el corto tiempo que le resta para satisfacer el requisito mencionado, encuentra la Corte que no es del caso solicitar certificaciones adicionales con el fin de acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el
- artículo 72 del Código Penal, pues desde ya encuentra que el peticionario no es acreedor a la excarcelación demandada, ya que la referida disposición le impone al juez la obligación de evaluar los antecedentes de todo orden, para realizar laevaluación sobre la rehabilitación social del procesado.
- _ Aparece constancia a folio 146 del cuaderno No. 1, que a PEÑA MORENO el Juzgado Segundo Superior de Ibagué lo condenó oediante sentencia de fecha veinticinco (25) de junio de 1985, a la pena privativa de la libertad de tres (3) afios de prisión, como autor responsable de los delitos de Falsedad en Documentos Estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior y de esa ciudad, el tres (3) de octubre de 1985 y se le negó, en las dos instancias el subrogado de la condena de ejecución I condicional. • _ _ .--. --------------- -_._-----_._--_._-------._.--.__---_.¿'. -..-.-.-"__ .."..'._._...... - , _ ~
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4 WDro A. PIDAmlUIIO Todo parece indicar que el tiempo en que permaneció en peticionario privado de su libertad no fue suficiente para obtener los fines del articulo 12 del Código Penal, pues no otra cosa indica el hecho de que se viera nuevamente involucrado en proceso por los mismos delitos que le reportaron la condena de meses de prisión que actualmente descuenta . 50 • Todo ello indica la personalidad del acusado ·contraria a los
postulados del subrogado penal sobre el que apoya su pedimento de excarcelación provisional y que hace necesario, en este caso, el cumplimiento total de la pena impuesta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE • CASACION PENAL, NIEGA al procesado ALBERTO ANTONIO PERA MORENO la libertad provisional. - Notifiquese y cúmplase. • - -
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