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CSJ - SP 9908(21-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9908(21-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

,

:-_DlICA DE COLOMBIA

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• Proceso Do. 99 { ".

A. PRiA IfOUIrO

CORTE SOPJRIIf:IHIJ\D. E mS'f'ICIA

SALA DE CASACIOM PENAL

• •

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR.

Aprobada Acta No. 41 . • • Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno de marzo de mil novecientos noventa cinco . y • • - VISTOS • T El procesado ALBERTO ANTONIO PEÑA MORENO, quien se halla

  • • detenida en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué

(Tolima), interpuso recurso de reposición contra la -

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, .' " /' Proceso Ro. 9908 2 !tBRifO !. PRi! HORRno , providencia de fecha veintitres (23) de febrero del corriente año, mediante la cual se le negó el beneficio de • , libertad provisional, por no acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de pena que se le impuso en este proceso. • Al recurso se le dió el trámite previsto en el articulo 200 del Código de Procedimiento Penal. • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• •

  • , El Juzgado 7 Penal del Circuito de Ibagué, mediante o
  • sentencia de 27 de octubre de 1993, condenó a PEÑA MORENO a la pena privativa de la libertad de 50 meses de prisión,

  • " como autor responsable de los delitos de falsedad personal estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal y " Superior de la misma ciudad en fallo del 24 de febrero del corriente año.

En procesado argumenta que si bien es cierto para la fecha " " del pronunciamiento de la Corte no cumplia con el requisito cuantitativo de la pena, para ellO de marzo tendria derecho a su excarcelación, motivo por el cual demanda se • reponga el proveido impugnado. . " '-----------~- ----- _--._- ---- ~- _- . _.~... .. - ... .... - ..-_ .... ... - -- - ... <•, • . -,..- : - , 1"'t, El"..·... 'lo - _-... ·""'l ~ " " . _:I.JCA DE COLOMBIA • • " I ;1 " I

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A. PEiA MORillO El siete (7) de presente mes de marzo la Corte negó nuevamente a Peña Moreno la excarcelaci[on demandada, pues , para ese momento acreditaba 32 meses y 22 días, aun • inferiores a las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 33 meses 10 días .

  • • Sinembargo, la Sala puntualizó que obstante el corto

"No • tiempo que le resta para satisfacer el requisito mencionado; encuentra la Corte que no es del caso solicitar certificaciones adicionales con el fin de acreditar el requisito cuanti tati vo de la pena a que se ref iere el artículo 72 del Código Penal, pues desde ya encuentra que el peticionario no es acreedor a • la excarcelación demandada, ya que la referida disposición le impone al juez la obligáción de evaluar los antecedentes de todo orden, para realizar la evaluación sobre la rehabilitación social del procesado. l' • • "Aparece constancia a folio 146 del cuaderno No. 1, que a • PEÑA MORENO el Juzgado Segundo Superior de Ibagué lo • • condenó mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de junio de 1985, a la pena privativa de la libertad de tres (3) años de prisión, como autor responsable de los delitos de Falsedad en Documentos y stafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, el tres (3) de octubre de 1985 y se le negó, en las dos instancias, el subrogado de la condena de ejecución condicional." • _ _ _. ----------- _, ,--- .- --- _ . _ _- - .... _ .. ~_.~ . . --_. . . - - - __ '.'•• - '"',o. _--. ._, •__ •

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- .. • Proceso Do. 9908 4 !tBRifO A. PRi! KOiRBO "Todo parece indicar que el tiempo en que permaneció en

peticionario privado de su libertad no fue suficiente paraobtener los fines del articulo 12 del Código Penal, pues no otra cosa indica el hecho de que se viera nuevamente involucrado en proceso por los ml• smos delitos que le reportaron la condena de meses de prisión que 50actualmente descuenta." - "Todo ello indica la personalidad del acusado contraria a los postulados del subrogado penal sobre el que apoya su pedimento de excarcelación provisional y que hace necesario, en este caso, el cumplimiento total de la pena impuesta. " Siendo así que el único argumento que presenta el procesado para demandar la reposión de la negativa a otorgarle el beneficio de libertad provisional ya fue objeto de pronunciamiento por la Corte en providencia del 7 de loscorrientes, no existe en esta oportunidad elemento de -- - juicio alguno que permita a la Sala modificar la decisión I I impugnada, siendo por tanto improcedente el beneficio de libertad reclamado. I IPor lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CASACION PENAL, NO su proveidO de fecha SALA veintitrés (23) de febrero del corriente año, mediante el

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