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CSJ - SP 9908(23-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9908(23-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

-'''_BI..ICA DE COLOMBIA

PROCESO Do. 9908

(launa

Al.BUYO A. PEñA

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Magistrado ponente:

Dr. CARLOS E. MBJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 25

  • --

Santa Fe de Bogotá D.C., veintitres de febrero de milnovecientos noventa cinco. y • -

  • • v o s
  • • r~uevamente el procesado ALBERTO ANTONIO PEÑA MORENO quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué,

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Do. 9908 -

  • 2

A. PKñ! solicita la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en el articulo 55 de la ley 81 de 1993, para lo cual acompafió certificados de trabajo por 576 horas y copias del acta del Consejo de Disciplina.

I

OOOOSIDll(lR,D.C

  • • e El Juzgado 7° Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de 27 de octubre de 1993, condenó a PEÑA MORENO a la pena privativa de la libertad de 50 meses de prisión, como autor responsable del delitos de falsedad personal y estafa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 24 de febrero del corriente afio, el queahora es objeto del recurso -extraordinario de casación.
  • - El acusado se halla detenido desde el 12 de febrero de 1993, es

decir, ha permanecido privado de la libertad 24 meses 11 y días, los que sumados a la redención de pena a que tiene derecho por 3.832 horas de trabajo que le representan 7 meses 29 dias, le permiten acumular 32 meses 10 dias, y y insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el articulo 72 del Código Penal, pues las dos terceras partes de la sanción impuesta en las sentencias de instancia, equivalen a 33 meses 10 dias de prisión. y - --------------------. - . ,

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PiOCiSO Do. I

3 ALBIllO A. PiñA HDIlKBO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIBGA al procesado ALBERTO ANTONIO PEÑA MORENO la libertad provisional. I , I Notifiquese cúmplase. y

llILSON NILLA LLAL

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