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CSJ - SP 9909(07-06-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 9909(07-06-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

07/06/1995 LIBERTAD PROVISIONAL Ha dicho reiteradamente esta Sala que en el trámite del recurso de casación, solo puede atender peticiones de libertad provisional por la causal antes mencionada (numeral Zo del articulo 55 de la Ley 51 de 1993) o por pena cumplida, más no tiene competencia para ordenar la tiberación definitiva del procesado, aun en el segundo caso, pues aquella se haya radicada en el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al tenor del articulo 310 del Cádigo de Procedimiento Penal.

MACISTRADO-PONENTE ; DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR Casación -LibertadFECHA : 07/06/1995

DECISION : de abstiene

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD - Santa Fe de Bogotá

ACCION ; RAMIREZ DUSAN, GUILLERMO LEON DELITOS ; Concusión PROCESO - 9909

PUBLICADA DS

0021: REFUBLICA DE COLOMBIA AAA. ur 7/0 Lo ema de Justicia

PROCESO Fo. 9909 Pr

GUILLERKO L. RAMIREZ D.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR.

Aprobada Acta No. 077, Santa Fe de Bogotá D.C., siete de junio de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS: El procesado GUILLERMO LEON RAMIREZ DUSSAN, quien se halla gozando del beneficio de libertad provisional otorgada por esta Sala el 22 de noviembre de 1994, solicita se le conceda su libertad en forma definitiva, por considerar que

el tiempo transcurrido adicionado al efectivamente cumplido JBLICA DE COLOMBIA C D Tfprem e de » uIlictee NIT — -- PROCESO Ho, 9909 VA GUILLERMO L. RAMIREZ D. en reclusión, resulta superior a la totalidad de la pena que se le impuso en los fallos de instancia. Dice además .que "desde hace más de un mes considero estoy detenido ilegalmente, por cuanto no he recibido notificación 'del cese de mi pena. Así mismo mi nombre sigue registradoen el DAS, en la Registraduría Nacional, y en las demás entidades a las que fue notificada mi condena." CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El peticionario fue condenado por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de 25 meses de prisión, como autor responsable del delito de concusión y le fue negado el subrogado de la condena de ejecución condicional, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior en fallo de junio 15 del año en curso, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor. RAMIREZ DUSSAN estuvo privado de la libertad desde el 22 de julio de 1993, es decir, descontó efectivamente de la pena 'IPUBLICA DE CO: OMBIA - ; ' - C A e Sp rema de fuste co"

VA PROCESO Ro. 9309 3

GUTLEERMO L. RAMIREZ D. impuesta dieciseis (16) meses. De otra parte, por estudio acreditó 552 horas que le dieron derecho a una redención de

la pena de un (1) mes y dieciseis (16) días (folios 40 y 80 del cuadernod.el Tribunal); y por trabajo 442 horas que le representaron una rebaja de veintisiete (27) días (folio 44 y 79 del cuaderno del Tribunal); factores que sumados arrojaron para el 22 de noviembre de 1994 un total de dieciocho (18) meses y trece (13) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias que equivalen a dieciseis (16) meses y veinte (20) días, lo que permitió a la Sala atender su solicitud de libertad provisional conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993. 3 Ha dicho reiteradamente esta Sala que en el trámite del recurso de casación, solo puede atender peticiones de libertad provisional por la causal antes mencionada o por pena cumplida, más no tiene competencia para ordenar la liberación definitiva del procesado, aún en el segundo caso, pues aquella se halla radicada en el Juez de Ejecución:d e Penas y Medidas de Seguridad al tenor del .- artículo 510 del Código de Procedimiento Penal”, — El beneficio que se le otorgó a GUILLERMO LEON RAMIREZ DUSSAN tiene el carácter de provisional hasta tanto no se ponga fin al recurso extraordinario, razón por la cual debe cumplir con las obligaciones que se le impusieron en la

EPUBLICA DE COLOMBIA

002145 ” e Z, Lestico, — y 27 ufprema do Justicia vd PROCESO Fo. 9909 4

GOILLERKO L. RAMIREZ D. c diligencia suscrita por él ante el Magistrado sustanciados el 24 de noviembre de 1994, pues de lo contrario daría lugar a la revocatoria del beneficia y, en consecuencia, al cumplimiento. total de la sanción impuesta en las instancias. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición elevada por el procesado GUILLERMO LEON RAMIREZ DUSSAN. - Notifíquese y cúmplase.

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PROCESO Mo. 9909

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SECRETARIO II

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