CSJ - SP 9913(14-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 9913(14-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
. ' !1fl)4,;,//e;,,. <G:kmka th ' • ' ' - No. ~~13
RÁHON 6UTIERREl D.
:coRTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
' • • ' Magistrado Ponente
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 134. ' Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de mil 1 novecientos noventa y cinco (1995). ' • '
V I S T O S :
• • • ' .• • El procesado JULIO RAMON GUTIERREZ DELGADO quien se halla detenido en lá Cárcel del Circuito Judicial de Gacheta, Cundinamarc•, solicita libertad provisional al considerar que reúne los requisitos previstos en los articules 72 del Código Penal y 55.2 de la Ley 81 de 1993, para lo cual ' ... • ·~~-~·~· • • • • ' 2 ' • 991l O RAno• GUTIERREZ D. deberé tenerse en cuenta los certificados de trabajo y estudio que anexa a su petición, al igual que las actas del consejo de disciplina . • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
• •
- • El Juzgado 42 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogoté, mediante sentencia de 16 de marzo de 1994, condenó a GUTIERREZ DELGADO a la pena privativa de la libertad de 54.
meses de prisión al hallarlo autor responsable de la infracción a la Ley 30 de 1986, sanción <.:.que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, en .. fallo de 31 de mayo siguiente, el que ahora es objeto del recurso de casación. ·· El acusado se halla detenido desde el 17 de mayo de 1993, es decir, ha descontado de la pena impuesta hasta la fecha 27 meses y 27 días. Por trabajo acredita 3.184 horas, que • de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representa una redención de 6 meses y 19 dias, y por estudio 986 horas para una rebaja adicional de 2 meses y 22 días, factores que sumados arrojan un total de 37 meses y 8 días superiores a las dos terceras partes de
- . ,.. - . . .. ...... .. . ... ,.¡··-....- ... .. -... "•'• . . ···.· ·.· ¡·• •• • . . . . . •.•• ' , ..•-.~• •.. , •. -,' •\".li'i'\J~j)f· l'!···.·. . f!'. ". '''••'•· '"'·.". •''·• . ' •. ,. •·'''")•,_•_• •j,•
- -
' ' ' ' .!ífjA,...cnza <G:.. ... .r.. de 1 ' ' ' 1 ' ' "-· ' ' 3 . ' ' ' No. 991J RAftDM GUTIERREI D. la sanción impuesta en las instancias equi va 1 en tes a 36 ' ' meses. '
' ' ' ' ' ' ' Precisa la Sala que del certificado de trabajo distinguido con el número 12475 del 21 de marzo:' del año en curso, · 1 ' ' eKpedido por el Director de la Cárcel Nacional Modelo de ' ' ' ' ' esta ciudad, únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas por el incr-iminado, con eKcepción de los ' domingos y festivos durante los meses de octubre y noviembre de 1993, en razón a que ese centro de reclusión no dió cumplimiento a lo previsto por el articulo 100 de la
- ' L.ey 65 de 1993, esto es, ese documento no se acompañó de 1 a certificación debidamente justificada sobre la autorización
' 1 ' para laborar tales dias (domingos festivos). y ~n ' '
- ' ' En el presente caso, si bien es cierto que el implicado no registra condenas anteriores por delitos o contravenciones;
' ' ' ' que su conducta en el establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar que las labores desarrolladas y durante su reclusión han sido considera la permanen~es, • Corte que no es acreedor a reconocimi.ento del derecho ; · '· 1 . ' • ' • ' ' ' anhelado, pues como lo ha precisado reiteradamente la Sala, . ' ' ' ' ' ' ' 1 ' ' el otorgamiento de la. libertad condicional cuyp análisis.· ... ' • ' ' provisional busca que entre repercutir en la eKcarcelación del procesado, " ... implica la coincidencia de
' "-· ' ' ' ' ___ ' ,., -· . •'!. ., .., .. - •• ' ··-~-. • • •
- •
- • • ~ .. ../ e afe
~Mú'cúz·
- •
• ' .
- .
' • • 1
- 4
•
- . • ' .
- •
1 • • • No. 9913 •
10 RAftDM GUTIERREZ D.
• • '
- •
' • • 1 • ~. una doble labor- ·de diagnóstico y pr-onóstico sobo-e el ' • penado, r-ecayendo la • sobre la reunión de las pr~mera • exigencias de per-sonalidad, buena conducta car-ee! ar-ia y • ante.cedentes de toco or-den, y po-oponiendo 1 a segunda un
- • juicio de valorsobo-e la r-eadaptación social .y buena • conducta futur-a."
•• .. • • r • •
- • "(,,,) siendo de obligator-ia r-efer-encia el estudio de los antecedentes de todo or-den que pueda r-egistr-arel acusado y que en par-ticularhan de r-evelar-se al inter-iordel
- • expediente, no cumplír.í.a la judicatur-a su función • se S~ mosto-ase aJ• ena a la necesidad de consultar-los, 1 o que la obliga a tomarpar-ticularinter-és en el análisis conjunto • de los r-asgos de per-sonalidad y antecedentes individuales, familiar-es y social.es de comportamiento, ; con •
m1r-as a
- • • deter-minar- • ha oper-ado en r-ealidad una r-ehabilitación y
51 • por lo mismo un cambio en los factores que condujeron a la comisión del delito y justificar-on la imposición de la pena, par-a an1•. mar a la cesación de su efectivo ' cumplimiento, • pore 1 contrario esas condiciones O S~ per-manecen invariables o constituyen todavia un factorde oiesgo que in teo-f ieo-a par-a el o-eacomodamien to socia 1 del
- ' po-,ocesado con pr-ovecho tanto par-a la comunidad como par-a él 1 • 1 mismo,! caso éste último en el que se tendo-ia que mantener ' • su estatus de inter-no." (Auto de 16 de m• a r-zo de 1995,
M.P.Do-. Juan Manuel Too-o-es Fr-esneda) . • • • • -· .
- ' • i
' • ' ' • ' • ' ' 5 ' ' ' 9913 '
• ' JO RA"ON &UTJERREZ 0;
• ' 1 • ' ' ' ' l • • ' •
- • En el caso de JULIO RAMON GUTIERREZ DELGADO se le conc~eto
- ' en los fallos de instancia que llegan a la en~ost~a Co~te
• ' • ' de la doble presunción de y legalidad, p~ecedidos acie~to
- 1 del pais dentro de una valija con habe~·p~etendido saca~
• '
- "doble fondo" cierta cantidad del estupefaciente denominado 1 cocaina -1042 cuando de tránsito el Aeropuerto g~amos-, po~
'
- • de esta ciudad pr-oveniente de la ciudad de Cali se .
.. • . ' • •
- ' aprestaba a continuar un vuelo con destino a Madrid,
' •. España. A más de la impresión social .. que ,este tipo de . ' • • delitos y de las noc.1• vas consecuencias de tan gene~a ' •' • censurable tráfico en los demás es que el ·órd~nes,· cla~o ' .
- •
' .
- '
' . en estas singulares circunstancias'representa un t~anspo~te • • • . . '• ' . . paso en la actividad de una organización'delictiva dedicada
- '
- •
1 '
- ' a la comercialización de estupefacientes.·
' • ' 1' • 1 .. ' ' ' • 1 ' ' "
- 1 ' • ' •
- • ' : •
• ' . ' As i las cosas, no se cumplen, entonces y con· fundamento en lo dicho, las exigencias que la ley para que en p~esc~ibe •
- • ' el caso analizado se pueda conceder la provisional libe~tad
' '
- • a que: aspira el· procesado, y como consecuéncia de hab~á • • '
- ' 1 ·1 a Sala lo pedido. • nega~
' • ' • ' ' 1 ' ' • 1
! • 11 • • ' ' ' • • ' •• '
- • • . •
- "
' ' ' • ' ' • • • ' • ' ' • ' • ' ' 1 • 6 • ' ' No. 91J . '
6UTIERREZ D.
1 ' ' • • • ' ' ' Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' 1 ' NIEGA SALA DE CASACION PENAL, al incriminado JULIO l ' ' • '
RAMON GUT IERREZ.
DELGADO la libertad provisional. .1 ' ' ' • Notif.iquese y cúmplase . • • • ' 1 1 '
• NILSO INILLA - - -
• '
- •
- ' • ' - - - - - - -
/ ' RI
ARLOS E." MEJ A
.. 1 ' •
- •
1 ' ' 1 • 1 '
- •
• 1 JUAN '
- •
. ' ' ' 1 1 • . 1
• CARLOS • • •
• .
'' SECRET o.
'
- '
' ¡ . ' • 1 1 • ' ' ; • • • ..